STS, 17 de Marzo de 2000

PonenteFERNANDO LEDESMA BARTRET
ECLIES:TS:2000:2162
Número de Recurso7465/1998
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Marzo de dos mil.

VISTO por la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo el incidente de impugnación de costas por honorarios indebidos formulada en el recurso de Casación nº 7465/1998 por la representación procesal de DON Gerardo .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por Auto de 12 de julio de 1999, la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo acordó declarar la inadmisión del recurso de casación nº 7465/1998 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña María Teresa Marcos Moreno, en nombre y representación de Don Gerardo , contra la sentencia de 17 de junio de 1998 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) de la Audiencia Nacional, en el recurso nº 58/1998, con imposición de las costas procesales causadas en este recurso de casación a la parte recurrente.

SEGUNDO

El Abogado del Estado ha solicitado la práctica de la tasación de costas, acompañando a su escrito de 23 de julio de 1999 minuta de honorarios por importe de 25.000 pts., en concepto de "escrito de personación".

TERCERO

La tasación de costas ha sido practicada con fecha 16 de octubre de 1999 por la Sra. Secretaria de esta Sala, acogiendo en sus propios términos la minuta del Sr. Abogado del Estado.

CUARTO

La representación procesal de Don Gerardo ha interesado, con fecha 10 de noviembre de 1999, que su representado sea eximido del pago de las costas por tener reconocido a su favor el derecho de asistencia jurídica gratuita.

QUINTO

Consta efectivamente en este incidente que la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, en sesión celebrada el 6 de mayo de 1999, resolvió conceder el beneficio de asistencia jurídica gratuita a Don Gerardo en este recurso de casación nº 7465/1998.

SEXTO

A la vista del escrito de la representación procesal del Sr. Gerardo , se acordó tramitar como impugnación de costas por indebidos los honorarios del Abogado del Estado, al que se dio traslado del escrito para que alegara lo que a su derecho conviniera, dejando transcurrir el plazo sin formular alegación alguna.

SÉPTIMO

Mediante providencia de 1 de marzo de 2000 se señaló para votación y fallo del incidente de impugnación de costas por honorarios indebidos el 10 de marzo de 2000, designándose Magistrado Ponente al Excmo. Sr. Don Fernando Ledesma Bartret. En la indicada fecha tuvieron lugar ambos actos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Practicada en las presentes actuaciones, referidas a un recurso de casación, la oportuna tasación de costas como consecuencia de lo resuelto en Auto que inadmitió el referido recurso, tasación en la que se incluyó la minuta de honorarios del Abogado del Estado por importe de 25.000 pesetas, la parte condenada al pago de dichas costas alega que, al tener reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, no procede sean abonadas por el mismo las costas causadas en el presente recurso. En relación con lo que se acaba de indicar hay que señalar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 36.2 de la Ley 1/96, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, cuando en la Sentencia que ponga fin al proceso fuera condenada en costas quien hubiera obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o quien lo tuviera legalmente reconocido, éste quedará obligado a pagar las costas causadas en su defensa y las de la parte contraria, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna, quedando mientras tanto interrumpida la prescripción del artículo 1967 del Código Civil. Siendo esto así, obligado resulta acordar, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 421 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, además de la aprobación de la tasación de costas de que se trata, desestimando así la impugnación planteada contra la misma, que quede en suspenso la vía de apremio para la exacción de aquéllas hasta tanto se acredite, dentro del plazo de tres años antes indicado, que el interesado ha venido a mejor fortuna. Reiteramos así lo declarado por esta Sala en recientes sentencias, entre ellas, la de 29 de enero de 2000.

SEGUNDO

No se aprecian méritos a los efectos de una expresa imposición de costas en este incidente.

En atención a todo lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey,

FALLAMOS

Que desestimando la impugnación planteada por la representación procesal de DON Gerardo contra la tasación de costas practicada en estas actuaciones, con fecha 16 de octubre de 1999, aprobamos dicha tasación, quedando en suspenso la vía de apremio para la exacción de las costas hasta tanto se acredite, dentro del plazo de tres años, que el condenado al pago de aquéllas ha venido a mejor fortuna, y no se hace expresa imposición de las costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. DON FERNANDO LEDESMA BARTRET, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como SECRETARIA, certifico.

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