STS 835/2000, 12 de Mayo de 2000

PonenteENRIQUE ABAD FERNANDEZ
ECLIES:TS:2000:3895
Número de Recurso3128/1998
Número de Resolución835/2000
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Sentencia

En la Villa de Madrid, a doce de Mayo de dos mil.

En el recurso de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional, que ante Nos pende, interpuesto por la representación del acusado Augusto , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Segunda, que le condenó, por delito contra la salud pública, los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Abad Fernández, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando representado el recurrente por la Procuradora Sra. Navares Arroyo.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 1 de los de Bilbao, instruyó Procedimiento Abreviado con el número 153 de 1996, contra Augusto y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de la misma capital (Sección Segunda) que, con fecha dieciséis de Junio de mil novecientos noventa y ocho, dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:

    La heroína es una sustancia estupefaciente incluida en la lista I de la Convención Unica de 1961 sobre estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 25 de mayo de 1972.

    1. D. Augusto fue condenado en sentencia de fecha 23-2-1995, firme el 26-10-1995, por un delito de tráfico de drogas, a la pena de 2 años 4 meses y 1 día de prisión menor y multa de 1.000.000 pts.>>

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    Declaramos la insolvencia de dicho procesado aprobando el Auto que a este fin dictó el Instructor con fecha 1-9-1997.

    Y para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria que se impone, le abonamos todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa. >>3.- Notificada la sentencia a las partes, se preparo recurso de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional, por la representación del acusado Augusto , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  3. - Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación del acusado Augusto , formalizo su recurso, alegando el motivo siguiente:

    MOTIVO UNICO.- Por infracción de precepto constitucional, a tenor de lo dispuesto en el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al haberse vulnerado el principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución Española de 1978.

  4. - El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso, impugnando el único motivo interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo, cuando por turno correspondiera.

  5. - Realizado el señalamiento para Fallo, se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día 8 de Mayo de 2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el Motivo Unico del recurso, formulado al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se denuncia la vulneración del principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución.

Se alega que la actividad probatoria practicada con las debidas garantías legales, "resulta del todo insuficiente y no razonablemente de cargo".

Del examen de las actuaciones resulta que en el acto del juicio oral declararon los agentes de la Policía Municipal de Bilbao con números profesionales NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 .

El primero de ellos -número NUM000 - manifestó en el atestado que la tarde del 7 de julio de 1996 patrullaba por la Ciudad en vehículo oficial, vistiendo el uniforme reglamentario, acompañado del agente número NUM001 . Que en el cruce de las calles San Francisco y Aretzaga, estando parados, vieron como dos personas, una de color y otra de raza blanca, intercambiaban algunos efectos. Que mientras el agente NUM001 perseguía al individuo de color en el coche, y pasaba su descripción y vestimenta por la emisora, el declarante interceptó al otro individuo a pocos metros del lugar del intercambio, ocupándole tres bolas de color blanco termoselladas.

Estas, debidamente analizadas, resultaron contener 1,373 gramos de heroína, con una riqueza del 37,1%.

Las declaraciones del Policía NUM000 fueron ratificadas en la vista oral.

El segundo de los agentes -número NUM001 - manifestó en ese acto que encontró a quien perseguía en coche, ya detenida en el Casco Viejo, tratándose de la misma persona.

El Policía número NUM002 declaró en el atestado y ratificó en el juicio oral que, estando junto al Mercado de la Ribera, oyó el comunicado por la emisora y vio a la persona descrita que venía corriendo. Lo persiguió por distintas calles hasta que fue interceptado por el agente NUM004 . En seguida llegó al lugar el número NUM001 que les informó de los hechos.

Por último, el Policía número NUM004 declaró también en el juicio oral que patrullando por el Casco Viejo, cortó el paso al acusado y lo detuvo.

Consta en las actuaciones que el acusado le fueron ocupados dos billetes de 5.000 Pts, así como otros billetes y monedas por un importe de 7.475 Pts.

Por ello afirma el Tribunal de instancia en el Fundamento de Derecho Primero de su sentencia que el acusado fue visto en una transacción de droga en la que él vende una cantidad de sustancia a cambio de

10.000 Pts., cuyos términos fueron contrastados con el comprador; que no hay dudas sobre su identidad, ya que la persecución por diversos agentes no tuvo interrupciones que hagan sospechar que hubo error en lapersona; y, finalmente, que la persona detenida es la misma que el agente NUM001 había visto hacer la transacción, y cuya descripción pasó por la emisora.

Se trata de una suficiente actividad probatoria de cargo legalmente obtenida y razonablemente valorada por el Tribunal de instancia, por lo que la presunción de inocencia, que se entiende por el recurrente vulnerada, ha quedado desvirtuada.

Por ello el Motivo Unico del recurso debe ser desestimado.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley y de precepto constitucional, que ante Nos pende, interpuesto por la representación del acusado Augusto , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Segunda, con fecha dieciséis de Junio de mil novecientos noventa y ocho, en causa seguida al mismo, por delito contra la salud pública. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso.

Comuníquese ésta sentencia a la Audiencia de instancia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día se remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Enrique Abad Fernández , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

16 sentencias
  • SAP Barcelona 86/2015, 30 de Abril de 2015
    • España
    • 30 Abril 2015
    ...la forma de ataque al bien jurídico sea o provenga desde y a través de una misma manera En tal sentido las SSTS de 23 de julio 1999 0 y 12 de mayo de 2000 0 interpretan la nota de «misma naturaleza» diciendo que ello exige una doble identidad: de bien jurídico protegido y del modo de ataque......
  • SAP Santa Cruz de Tenerife 98/2021, 25 de Marzo de 2021
    • España
    • 25 Marzo 2021
    ...alimenticias, aunque ambas infracciones estén en el mismo Título del Código. En tal sentido las SSTS de 23 de julio de 1999 y 12 de mayo de 2000, interpretan la nota de "misma naturaleza " diciendo que ello exige una doble identidad: de bien jurídico protegido y del modo de ataque concreto ......
  • SAP Murcia 320/2013, 31 de Mayo de 2013
    • España
    • 31 Mayo 2013
    ...jurídico sea o provenga desde y a través de una misma manera. En tal sentido, como ya lo hemos dicho, las SSTS de 23 de julio 1999 y 12 de mayo de 2000 interpretan la nota de «misma naturaleza» diciendo que ello exige una doble identidad: de bien jurídico protegido y del modo de ataque conc......
  • SAP Sevilla 513/2011, 2 de Noviembre de 2011
    • España
    • 2 Noviembre 2011
    ...sustancias alimenticias, aunque ambas infracciones estén en el mismo Título del Código. En tal sentido las SSTS de 23 de Julio 1999 y 12 de Mayo de 2000 interpretan la nota de "misma naturaleza" diciendo que ello exige una doble identidad: de bien jurídico protegido y del modo de ataque con......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR