STS, 14 de Febrero de 2000

PonenteENRIQUE CANCER LALANNE
ECLIES:TS:2000:1032
Número de Recurso3540/1998
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Febrero de dos mil.

Visto por la Sala Tercera, (Sección Primera) del Tribunal Supremo el incidente de impugnación de la tasación de costas practicada en el recurso de casación núm. 3540 de 1998, promovida por Dª Margarita , Dª Magdalena y Dª Luz .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 6 de Septiembre de 1999, se practica tasación de costas en este recurso, en cuyo importe se incluye la cantidad de 30.000 ptas correspondientes a la minuta del Letrado Sr. Ulloa Allones, que actuó en defensa del Ayuntamiento de Cedeira, recurrido en esta casación. La representación de Dª Margarita , Dª Magdalena y Dª Luz , en la condición que actúa, impugna por indebidas la inclusión en la tasación de la minuta del citado Letrado, por entender que la personación municipal no necesita firma de Letrado.

SEGUNDO

Dado traslado, el Ayuntamiento de Cedeira se opone a la impugnación alegando que en el escrito de personación se formuló oposición a la admisión de la casación.

TERCERO

Para votación y fallo se señaló el día 11 de febrero de 2000, en cuyo acto tuvo lugar la celebración del trámite citado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Al establecer el art. 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de aplicación supletoria al caso, que no se comprenderá en la tasación de costas los derechos correspondientes a escritos, diligencias y demás actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la Ley, es claro que el Letrado del Ayuntamiento de Cedeira incurre en tal defecto, incluyendo en su minuta la personación ante el Tribunal Supremo con estudio de alegaciones sobre inadmisibilidad del recurso, visto que la intervención del Letrado no es preceptiva en ese trámite conforme al art. 10º,4 de esa Ley de Enjuiciamiento, incluso en el caso en que la Corporación Municipal haga uso para su defensa de los medios jurídicos que el Derecho pone a su disposición, cuando como acontece en este recurso la Corporación voluntariamente se hizo representar por un Procurador y defender por Letrado. Sin que a esa conclusión haya de ser obstáculo el hecho de que en el escrito de personación se contuvieran alegaciones sobre la inadmsibilidad de la casación, al tratarse de alegaciones no previstas por la Ley, y resultar prematuras en el trámite en que se realizaron, pues quien las efectuaba en concepto de recurrido, tenía al efecto el de oposición a la casación del art. 101.1, de la Ley de esta Jurisdicción.

SEGUNDO

No se aprecian motivos para una condena en las costas procesales correspondientes a este incidente.

Por todo lo expuesto en nombre de su Majestad el Rey, por la autoridad que nos confiere laConstitución;

FALLAMOS

Se estima la impugnación de costas por indebidas promovida por la representación procesal de Dª Margarita , Dª Magdalena y Dª Luz contra la tasación de costas practicada en este recurso de casación nº 3540/98. Y declaramos que la minuta de honorarios del Letrado del Ayuntamiento de Cedeira, no debe ser incluida en la referida tasación de costas. Sin costas por este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente , lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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