STS, 24 de Octubre de 2000

PonenteALFONSO GOTA LOSADA
ECLIES:TS:2000:7658
Número de Recurso6703/1995
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Octubre de dos mil.

La Sala Tercera ha pronunciado la presente Sentencia en el incidente de impugnación de la tasación de costas, por indebidas, promovido en el recurso de casación nº 6.703/95, interpuesto por la entidad mercantil ANGULAS DE AGUINAGA S.A.

Ha sido parte recurrida en este incidente la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO.

La Sentencia tiene su origen en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Esta Sala Tercera dictó Sentencia, en fecha 24 de Febrero de 2000, por la que desestimó el recurso de casación nº 6703/95, condenando a la entidad mercantil ANGULAS DE AGUINAGA, S.A., al pago de las costas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado en nombre de la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO presentó minuta de sus honorarios, por el concepto de "escrito de oposición a la casación", 100.000 pts.

El Secretario de la Sala aprobó la tasación de costas, incluyendo los honorarios del Abogado del Estado, por el importe minutado.

TERCERO

Notificada la tasación de costas, a la representación procesal de la entidad ANGULAS DE AGUINAGA, S.A., presentó escrito impugnándola por indebidas, alegando: 1º) Que el recurso debió ser declarado inadmisible por falta de cuantía, en el momento de su presentación, en cuyo caso no habría habido condena en costas, en cambio, no tiene sentido que la inadmisibilidad se haya declarado, una vez presentado el escrito de interposición, y sin que la falta de cuantía fuera alegada por el Abogado del Estado; y 2º) Puesto que el Abogado del Estado no alegó la falta de cuantía, su escrito de oposición no tuvo transcendencia alguna, por lo cual es improcedente, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, su escrito era inútil y superfluo, y por lo tanto excluible de la tasación de costas.

Dado traslado al Abogado del Estado no presentó alegaciones, por lo decayó en su derecho.

Terminada la sustanciación de este incidente, se señaló para deliberación, votación y fallo el día veinticuatro de Octubre de 2000, fecha en que tuvo lugar el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La condena en costas no puede ser impugnada por la entidad mercantil ANGULAS DE AGUINAGA, S.A., porque la sentencia en que se ha acordado es firme y de conformidad con lo dispuestoen el artículo 104 de la Ley Jurisdiccional, según la redacción dada por la Ley 10/1992, de 30 de Abril, de Medidas Urgentes de Reforma Procesal, y por el artículo 17, de la Ley Orgánica 6/1.985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, debe ser cumplida según sus términos, siendo indiferente a estos efectos que la inadmisibilidad del recurso se haya declarado de oficio, por ser cuestión de orden publico procesal, por la Sala, una vez sustanciado el recurso de casación, pues tal circunstancia, por el momento en que se apreció, se convirtió a todos los efectos en causa de desestimación.

En cuanto a los honorarios del Abogado del Estado, que discute la entidad mercantil ANGULAS DE AGUINAGA, S.A., porque éste no alegó de contrario la falta de cuantía, apreciada luego por la Sala, lo cierto es que estudió, redactó y presentó escrito de oposición al recurso de casación, por menos del mínimo recomendado, o sea que se dió la causa de la condena en costas y de la subsiguiente tasación, que es el resarcimiento de los gastos procesales en que incurre la parte recurrida, como consecuencia de la interposición de un recurso de casación, que al final se desestima.

La Sala rechaza este incidente.

SEGUNDO

No apreciandose temeridad, ni mala fe, no procede acordar la expresa imposición de las costas causadas en este incidente.

Por las razones expuestas, en nombre de Su Majestad el Rey y por la potestad de juzgar que nos ha conferido el Pueblo español en la Constitución.

FALLAMOS

PRIMERO

Desestimar el incidente de impugnación de costas, por indebidas, promovido por la entidad mercantil ANGULAS DE AGUINAGA S.A., en el recurso de casación nº 6.703/95, interpuesto por dicha entidad mercantil.

SEGUNDO

Sin expresa imposición de la costas causadas en este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Alfonso Gota Losada, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, el Secretario, certifico.

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