STS, 27 de Marzo de 2000

PonenteFERNANDO LEDESMA BARTRET
ECLIES:TS:2000:2447
Número de Recurso10271/1998
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Marzo de dos mil.

VISTO por la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo el incidente de impugnación de costas por honorarios indebidos formulada por el Procurador de los Tribunales, Don Víctor , en representación de DON Luis , en relación con la tasación practicada en este recurso de casación nº 10271/1998.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de casación nº 10271/1998, la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo dictó con fecha 4 de octubre de 1999 auto inadmitiendo el interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Víctor , en representación de D. Luis , contra el Auto de 6 de febrero de 1998, confirmado en súplica por el de 20 de abril de 1998, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Malaga, en el recurso nº 1496/1997, con imposición de las costas procesales del recurso de casación a la parte recurrente. En dicho recurso de casación se personó como parte recurrida la Administración del Estado, representada por su Abogacía.

SEGUNDO

El 28 de octubre de 1999 el Abogado del Estado, parte recurrida, presentó en el R.G. del T.S. escrito interesando la práctica de la tasación de costas adjuntando minuta por el concepto de escrito de "personación en el recurso de casación" y cuantía de 25.000 pts.

TERCERO

La Sra. Secretaria de esta Sala, con fecha 20 de diciembre de 1999, practicó la tasación de costas por importe de 25.000 pts., por escrito de personación del Abogado del Estado.

CUARTO

El Procurador de los Tribunales Don Víctor impugnó la tasación de costas practicada, reputando indebida la minuta de honorarios del Abogado del Estado, invocando el pronunciamiento de esta misma Sala en el recurso 560/1994.

QUINTO

Mediante providencia de 10 de febrero de 2000 se acordó sustanciar la impugnación por los trámites de los incidentes, dando traslado de la demanda incidental al Abogado del Estado, quien se opuso a la impugnación por escrito presentado en el R.G. del T.S. el 8 de marzo de 2000.

SEXTO

Por providencia de 16 de marzo de 2000 se acordó señalar para votación y fallo el 24 de marzo siguiente, designándose Magistrado Ponente al Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret. En la fecha indicada tuvieron lugar ambos actos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La representación y defensa del Estado (art. 447.1. de la L.O.P.J.) corresponde al Abogado del Estado. En el caso enjuiciado, ha sido parte recurrida la Administración General del Estado,representada por aquél, quien se personó en el recurso de casación declarado inadmisible por auto que condena en costas a la parte recurrente, que formula esta impugnación, cuya desestimación procede, toda vez que el concepto "escrito de personación" cumple las exigencias del art. 423 de la L.E.Civil y responde a una actuación llevada a cabo por el Abogado del Estado en representación de la Administración General del Estado.

SEGUNDO

Al no apreciarse mala fe ni temeridad, no se condena en las costas de este incidente a la parte que lo ha promovido (art. 131.1 de la L.J. de 1956, reformada en 1992.)

En atención a todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey,

FALLAMOS

Desestimamos la impugnación de la tasación de costas formulada en este recurso de casación nº10271/1998 por la representación procesal de la parte recurrente en relación con el carácter indebido del concepto "escrito de personación" incluido en la minuta de honorarios del Abogado del Estado. No procede la imposición de las costas de este incidente.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. DON FERNANDO LEDESMA BARTRET, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como SECRETARIA, certifico.

2 sentencias
  • STSJ Canarias 753/2013, 2 de Diciembre de 2013
    • España
    • 2 Diciembre 2013
    ...por esta Sala en Sentencias como las de 6-5-09 o 29-6-09 ) o incluso por simple amortizacion del puesto de trabajo ( STS 13-3-02, 14-3-02 o 27-3-00 ), sin indemnizacion alguna en todos los Por tanto, debe la Sala desestimar el motivo y el recurso y confirmar la Sentencia de instancia. Por t......
  • SAP A Coruña 287/2017, 27 de Octubre de 2017
    • España
    • 27 Octubre 2017
    ...disponibilidad o transmisibilidad entre particulares regida por su propia normativa ( STS de 26/2/1979, 17/10/1987, 8/3/1995, 31/12/1997, 27/3/2000, 20/7/2005 ). La autorización administrativa (en su caso la colegial o la licencia municipal), no decide derechos de propiedad ni contractuales......
1 artículos doctrinales
  • El doble grado de la jurisdicción
    • España
    • La Nueva casación penal Capítulo II. La regulación actual
    • 1 Diciembre 2002
    ...de revisión de los fallos condenatorios, sin que deba entenderse que el citado Pacto establezca propiamente una segunda instancia (STS 27-3-2000). Finalmente, la doctrina del TEDH, expuesta entre otros, en los casos Pesti (18-1-2000), Loewenguth (30-5-2000) y Deperrois (22-6-2000), permite ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR