STS, 10 de Abril de 2000

PonenteENRIQUE CANCER LALANNE
ECLIES:TS:2000:2951
Número de Recurso480/1999
Fecha de Resolución10 de Abril de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Abril de dos mil.

Visto por la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo la cuestión de competencia negativa planteada entre el Juzgado Central núm. 1 de lo Contencioso-Administrativo y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Segovia en relación a la resolución de la Subdirección General de Servicios Técnicos del INEM sobre devolución de prestaciones de desempleo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación procesal de D. Marcos se interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de este orden jurisdiccional de Segovia, impugnando la resolución de la Subdirección General de Servicios Técnicos del INEM, que actuaba por delegación de la Dirección General de ese organismo, de 4 de Noviembre de 1998 desestimatoria del recurso ordinario interpuesto por el citado Sr. Marcos contra la resolución de la Dirección Provincial del INEM en Segovia, de 28 de Febrero de 1998, que exigía al recurrente la devolución de 1.897.907 ptas, en concepto de cobro indebido de prestaciones de desempleo por el periodo comprendido entre el 1 de Enero de 1992 y el 30 de Abril de 1993.

SEGUNDO

Mediante providencia de 7 de Enero de 1999 el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Segovia decidió oír a las partes y al Ministerio Fiscal sobre la posible falta de competencia de dicho Juzgado.

TERCERO

El Abogado del Estado actuando en representación del INEM sostuvo que la competencia correspondía al Juzgado de Segovia, al entender que siendo confirmatoria la resolución del Subdirector General del INEM, había que partir del ámbito territorial de la resolución inicial del Director Provincial del INEM, por lo que en virtud de lo dispuesto en el art. 8º.3 y 13,a, de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la competencia se determinaba en favor del Juzgado de Segovia.

CUARTO

El Ministerio Fiscal informó que la competencia correspondía al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, conforme al art. 9º,c) de la Ley de la J.C.A.

QUINTO

Por auto de 22 de Enero de 1999, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Segovia acordó inhibirse en favor del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, con el fundamento de que la competencia del INEM, como organismo autónomo se extiende a todo el territorio nacional, por lo que no cabe situarlo en el ámbito de la Administración Periférica del Estado, debiendo estarse al art. 9º,c) de la

L.J.C.A.

SEXTO

recibidas las actuaciones en el Juzgado Central mediante providencia de 17 de Marzo de 1999 acordó oír al Ministerio Fiscal y a la Abogacía del Estado sobre la competencia, quienes emitieron informe en el sentido de que se declarara la falta de competencia del Juzgado Central, por corresponder al de Segovia, en consideración de que al ser confirmatoria la resolución de la Subsecretaria del INEM, debeestarse al ámbito provincial del órgano del INEM que dictó la resolución inicial, y a los arts. 8,3 y 13,a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

SEPTIMO

Por auto de 6 se Mayo de 1999, el Juzgado Central decidió no aceptar la competencia a su favor decretada por el de Segovia, entendiendo que la competencia corresponde al órgano judicial que ha remitido las actuaciones, a quien se comunica esta resolución, a fin de que manifestará si insiste en su resolución, para en tal caso, remitir las actuaciones al Tribunal Supremo.

OCTAVO

Remitido el testimonio y comunicación indicada el Juzgado de Segovia, éste por auto de 5 de Julio de 1999, sostuvo su competencia, lo que se hizo saber al Juzgado Central, a fin de remitir lo actuado a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo para la resolución del conflicto de competencia negativa.

NOVENO

Recibidas las actuaciones en el Tribunal Supremo, mediante providencia de 16 de Diciembre de 1999, se acordó pasarlas al Ministerio Fiscal para que emitiera el oportuno informe, que fue emitido en el sentido de corresponder la competencia al Juzgado de Segovia, conforme al art. 8º.3 L.J.C.A.

DECIMO

Mediante providencia de 26 de Enero de 2000, las actuaciones fueron enviadas a la Sección 1ª de este Alto Tribunal, conforme a las normas de reparto, y por esta Sección a través de la providencia de 25 de Febrero de 2000 se tuvo por comparecidos D. Marcos y al INEM, a través de sus representantes procesales, y se les puso de manifiesto lo actuado para que en el plazo legal hicieran las alegaciones que a su derecho conviniera, que fueron emitidas por el Abogado del Estado en el sentido de que la competencia para conocer corresponde al Juzgado de Segovia conforme al art. 8º.3 y 13 de la

L.J.C.A. y el ámbito territorial del órgano que dictó la resolución inicial. Sin que por el recurrente se hiciera manifestación alguna durante el trámite de referencia.

UNDECIMO

Para votación y fallo se señaló el día 7 de Abril de 2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En esta sentencia ha de resolverse la cuestión de competencia negativa suscitada entre el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 1 y el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Segovia, respecto de cual de esos órganos de este orden jurisdiccional debe conocer de un recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de la Subdirección General de Servicios Técnicos del INEM, que actuando por delegación de la Dirección General de ese organismo, desestimó el recurso ordinario promovido por D. Marcos contra una resolución de la Dirección Provincial del INEM de Segovia que exigía el recurrente la devolución de determinada cantidad en concepto de cobro indebido de prestación de desempleo.

SEGUNDO

Para dilucidar el problema planteado hay que tener en cuenta que si bien el acto administrativo inmediatamente recurrido procede de la Subdirección General del INEM, que es órgano central de un organismo institucional, el INEM, que tiene el carácter de organismo autónomo adscrito a la Administración del Estado a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y con competencia que se extiende a todo el ámbito territorial del Estado -art. 5º.1, del real Decreto Ley 36/1978, de 16 de Noviembre-, al igual que la de la Dirección General del INEM, en cuya delegación aquel actuaba, sin embargo también hay que considerar que esa resolución de la Subdirección es totalmente confirmatoria de otra que dictó la Dirección Provincial del INEM de Segovia, que es órgano con competencia territorial limitada a ese ámbito provincial. De modo que para resolver esta cuestión de competencia debe partirse de ese acto o resolución administrativa inicial dictada por quien se manifestaba como un órgano periférico de un organismo autónomo, pues ello es una exigencia lógica impuesta por los criterios de delimitación de competencia que se manifiestan en el inciso final del nº 3 del art. 8º y en el apartado b) del nº 1 del art. 11, ambos de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que en los casos en que la resolución en vía de recurso administrativo confirme la de un órgano de inferior jerarquía, remite la competencia a las reglas que determinan la del órgano de quien procede la resolución recurrida.

TERCERO

Partiendo de lo expuesto, el examen de la normativa de aplicación demuestra que la LJCA carece de una norma específica que determine la atribución de la competencia judicial para conocer de las impugnaciones de actos o resoluciones procedentes de órganos desconcentrados o periféricos de los organismos autónomos estatales. Por lo que debe estarse a lo que establece el art. 13,a) L.J.C.A., acerca de que para aplicar las reglas de distribución de competencia contenidas en los artículos que le preceden, habrá que tenerse en cuenta que las referencias que se hacen a la Administración del Estado comprenden las entidades y corporaciones vinculadas a ellas. De ahí que si, como se ha dicho, no existe una reglaespecífica respecto de los actos procedentes de los órganos periféricos de un organismo autónomo adscrito a la Administración del Estado, la lógica jurídica conduzca a que, en esos casos, se de al problema una solución similar a la que se establece en el inciso inicial del citado nº 3 del art. 8º de la L.J.C.A., que dispone que corresponde a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo el conocimiento de las impugnaciones de actos de la Administración Periférica del Estado. Es decir que en este caso se determine la competencia teniendo en cuenta las reglas referidas a la Administración Estatal tutelante y a los órganos desconcentrados de ella dependiente. Solución además que parece las mas acorde con el principio constitucional de tutela judicial efectiva del art. 24 de la Constitución, por cuanto que acerca el conocimiento del asunto al ciudadano que impetra la intervención judicial.

CUARTO

La solución propugnada, de atribución del conocimiento, en este caso, al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Segovia, excluyendo la del Juzgado Central viene por otro lado impuesta por la circunstancia de que el acto administrativo a considerar como relevante a efectos de competencia judicial, según ya se ha expuesto, no procede directamente de un órgano central del organismo autónomo, INEM, con competencia extendible a todo el territorio nacional, sino de una Dirección Provincial del INEM, la de Segovia, con competencia territorial limitada, pues el que en el escrito de interposición del contencioso se cita como recurrido -el de la Subdirección General del INEM- es totalmente confirmatorio del que fue objeto de recurso ordinario. Lo que hace inaplicable el apartado c) del art. 9º de la L.J.C.A., a que se atuvo el Juzgado de Segovia promotor de la cuestión para atribuir la competencia al Juzgado Central, que sí sería de aplicación respecto de actos inmediatamente procedentes del INEM, y no resolutorios de recursos ordinarios, u hoy de alzada o que rectificaran en vía de recurso otros dictados por órgano inferior.

Por todo lo expuesto en nombre de su Majestad el Rey, por la autoridad que nos confiere la Constitución;

FALLAMOS

Declaramos que la competencia para el conocimiento del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Marcos contra la resolución de la Subdirección General de Servicios Técnicos del Instituto Nacional de Empleo, de 4 de Noviembre de 1998, dictada por delegación del Director General del INEM, confirmatoria por vía de recurso ordinario de la anterior del Director Provincial del INEM en Segovia, de 28 de febrero de 1998, sobre devolución de prestaciones de desempleo, corresponde al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Segovia, al que deberán ser remitidas las actuaciones para que ante el mismo se sigan las actuaciones.

De acuerdo con el artículo 107 de la ley de Enjuiciamiento Civil, se ordena la publicación de esta sentencia en el Boletín oficial del Estado.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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