STS, 22 de Febrero de 2000

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
ECLIES:TS:2000:1347
Número de Recurso2807/1994
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2000
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Febrero de dos mil.

VISTO el recurso de casación, que ante Nos pende, interpuesto por D. Manuel , representado por el Procurador D. Felipe Ramos Cea, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de fecha 26 de enero de 1994, sobre orden de demolición de nave industrial, habiendo comparecido como parte recurrida el Ayuntamiento de Elche, representado por el Procurador D. Carlos de Zulueta y Cebrian.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por Decreto de 13 de marzo de 1992, el Ayuntamiento de Elche ordenó la demolición de una nave industrial construida por D. Manuel en el lugar denominado Partida Peña de las Aguilas, junto al polígono 3-95, e interpuesto contra él recurso de reposición fue desestimado por Decreto de 11 de mayo del mismo año.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por D. Manuel , recurso contencioso administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, con el nº 1046/92, en el que recayó sentencia de fecha 26 de enero de 1994, por la que se desestimaba el recurso interpuesto.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de casación, en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales se ha señalado para la votación y fallo el día 16 de febrero de 2000, fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se pretende en este recurso de casación la revocación de la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 26 de enero de 1994, que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Manuel contra el Decreto del Ayuntamiento de Elche de 13 de marzo de 1992, que ordenaba la demolición de una nave industrial construida en el lugar denominado Peña de las Aguilas, en suelo clasificado como no urbanizable.

SEGUNDO

La sentencia de instancia confirmó la citada orden de demolición por tratarse de una obra ejecutada sin licencia y no ser susceptible de legalización, por infringir en cuanto al destino, superficie construida y distancia mínima con edificaciones residenciales, las prescripciones del Plan General de Ordenación Urbana vigente en Elche.

Contra dicha sentencia, al amparo del artículo 95.1.4º de la Ley reguladora de esta jurisdicción, opone el recurrente un único motivo de casación, fundado en la aplicación indebida del artículo 184 del Textorefundido de la Ley del Suelo de 9 de abril de 1976, en relación con los artículos 185 y 178 del mismo cuerpo legal. Sin embargo, su alegación se apoya en un dato de hecho, el de que se encontraba en posesión de la correspondiente licencia, que contradice frontalmente lo declarado por la sentencia de instancia, tras valorar la prueba practicada en el proceso, cuyo resultado no puede combatirse en un recurso de casación. No solo afirma la sentencia recurrida que el recurrente no disponía de licencia de obras sino que acabó lo construcción de la nave que da lugar a este proceso, desatendiendo diversas órdenes de suspensión que al efecto le dirigió el Ayuntamiento de Elche. Sentado lo anterior, y dada la existencia de infracciones al planeamiento vigente que impedían la legalización de lo construido, la consecuencia no puede ser otra que su demolición, tal como ha acordado el Ayuntamiento demandado. No puede aceptarse la tesis de la parte recurrente, según la cual la demolición iría en contra de la jurisprudencia de esta Sala, que, a su juicio, solo accede a esa medida con carácter excepcional, porque el recurrente se limita a citar frases aisladas de diversas sentencias sin indicar en qué medida los supuestos de hecho allí considerados son equiparables al que aquí examinamos, y porque la demolición no es una respuesta excepcional en el caso de obras ejecutadas sin licencia y no susceptibles de legalización sino la sanción ordinaria impuesta en tal caso por el artículo 184.3 TRLS.

TERCERO

Por lo expuesto procede desestimar el presente recurso de casación, imponiendo a la parte recurrente, conforme dispone el artículo 102,3 de la Ley de esta Jurisdicción, el pago de las costas causadas.

FALLAMOS

Declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por D. Manuel contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 26 de enero de 1994, condenando a la parte recurrente al pago de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala, de todo lo cual, yo, la Secretaria, certifico.

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