ATS 13/2014, 12 de Junio de 2014

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2014:5393A
Número de Recurso12/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Número de Resolución13/2014
Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Especial Art. 61 LOPJ

La Sala Especial de Conflictos de Competencia del Tribunal Supremo, constituida por su Presidente y los Excmos. Sres. Magistrados anteriormente citados, dotados de la potestad jurisdiccional reconocida en la Constitución, dicta el siguiente:

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Junio de dos mil catorce.

Conflicto negativo de competencia entre el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Córdoba (P 296/14) y el Juzgado de Menores nº 1 de Córdoba (P resp. civil 694/06).

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - El 25 de abril de 2011 el juzgado de menores nº 1 de Córdoba en la pieza de responsabilidad civil nº 69406, expediente de Fiscalía nº 649/06 dictó Auto por el que homologaba el acuerdo alcanzado por las partes en el acto de la vista por el que los demandados deberán abonar (por terceras partes los menores pero solidariamente en caso de impago) a Jose Pablo la cantidad de 18.000 euros.

El 10 de febrero de 2014 D. Jose Pablo , presentó demanda ejecutiva ante el juzgado de menores que fue ésta inadmitida mediante Auto de 18 de febrero de 2014 por entender que carecía de competencia objetiva por entender competente al juzgado de primera instancia.

El 21 de febrero de 2014 D. Jose Pablo , formuló demanda ejecutiva frente a D. Luis Pedro , Dª Juan Pedro , D. Miguel Ángel , D. Adolfo , Dª Beatriz , D. Ángel , D. Artemio y Dª Celsa . Turnada la demanda al juzgado de Primera Instancia nº 4 de Córdoba este Juzgado oyó a la parte ejecutante y al Ministerio Fiscal sobre la posible falta de jurisdicción de este Juzgado, conforme al art. 38 LEC y tanto el ejecutante como el Ministerio Fiscal presentaron escrito en el que consideraban que la jurisdicción correspondía al Juzgado de Menores nº 1 de Córdoba. El juzgado de primera instancia nº 4 de Córdoba en fecha 8 de abril de 2014 dictó Auto por el que se abstiene del conocimiento de la demanda ejecutiva y plantea el presente conflicto negativo de competencia.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. Andres Martinez Arrieta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El presente conflicto de jurisdicción que conocemos, debe decidir sobre el orden jurisdiccional competente para la ejecución de un acto por el que se homologa la transacción "alcanzada en el acto de la vista" por las partes en la pieza de responsabilidad en un enjuiciamiento seguido en la jurisdicción de menores.

El Juzgado de menores de Córdoba, órgano que homologa el acuerdo transacional, rechaza su jurisdicción que argumenta sobre la interpretación del art. 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , del que extrae una regla de atribución jurisdiccional al orden civil de la jurisdicción al partir de la enunciación contenida en ese artículo de los títulos ejecutivos que fundan la acción ejecutiva. El Juzgado de primera instancia nº 4 de Córdoba rechaza su jurisdicción desde una interpretación del ordenamiento jurídico que concreta en la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor, cuyo art. 64.4 establece "la ejecución de medidas previstas en esta ley se realizará bajo el control del Juez de menores que haya dictado la sentencia correspondiente", precepto que reitera un criterio general de atribución competencial de la ejecución al órgano judicial que haya dictado la resolución que se ejecuta. En este sentido es el criterio que sigue también la Ley de Enjuiciamiento Criminal, art. 984 y siguientes , norma que es supletoria de la LORPM ( Disposición Final primera ). En iguales términos la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 545.1) al disponer la atribución competencial para el conocimiento de la ejecución de las resoluciones "al mismo tribunal que conoció del asunto en primera instancia o en el que se homologó o aprobó la transación o acuerdo". Esta atribución jurisdiccional y competencial se reitera en el art. 9 de la Ley procesal penal : "Los jueces y tribunales que tengan competencia para conocer de una causa determinada, la tendrán también para todas sus incidencias ... y para la ejecución." Las normas transcritas son coincidentes en la atribución competencial de la ejecución al órgano que ha conocido de la causa, alegaciones, principal.

Esta Sala especial de conflictos ha mantenido estos criterios en los autos 25 y 26 de 2013, ambos de fecha 8 de octubre de 2013 cuyo contenido damos por reproducido en esta resolución para declarar la jurisdicción del Juzgado de menores nº 1 de Córdoba, órgano que conoció del acuerdo transacional cuya ejecución pretende.

LA SALA ACUERDA:

Resolver el conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado de menores nº 1 de Córdoba y el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Córdoba, en el sentido de declarar la competencia del Juzgado de menores nº 1 de Córdoba para conocer del asunto litigioso al que se contrae el presente conflicto, y sin hacer imposición de costas.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. Magistrados que han constituido Sala para ver y decidir el presente Conflicto de Competecia, lo que como Secretario certifico.

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