ATS, 21 de Junio de 2014

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2014:5405A
Número de Recurso54/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de junio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Don Álvaro José de Luis Otero, Procurador de los Tribunales y de la entidad mercantil Autopista del Sureste, Concesionaria Española de Autopistas, S.A. (AUSUR) solicita el recibimiento a prueba del recurso en otrosí de su escrito de demanda registrado el 28 de febrero de 2014, proponiendo los medios de prueba que considera necesarios y, entre ellos el de prueba pericial consistente en los informes que -decía- acompañaba a la demanda.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su contestación a la demanda registrada el 2 de abril siguiente, no estima necesario el recibimiento a prueba, por aparecer documentos en el expediente que permiten resolver la cuestión sin acudir a otras fuentes, aunque mantiene su pretensión de que se inadmita el recurso.

TERCERO

En providencia de 22 de abril de 2014 se acordó, que, antes de resolver sobre la prueba, se requiriese a la actora para que aportase los informes periciales y documentos a que se refiere en el otrosí de su escrito de demanda. Por diligencia de 12 de mayo de 2014 el Sr. Secretario hizo constar que se recibieron de la parte actora informes periciales y los documentos requeridos en la anterior resolución.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Presidente de la Sección

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Procede el recibimiento a prueba en el asunto de referencia, al haber sido solicitado en tiempo y forma, por primer otrosí digo del escrito de demanda en el que se indican los hechos a acreditar y los medios de prueba de que pretendía valerse, según establece el artículo 60.1 de la Ley de este orden de Jurisdicción en su vigente redacción.

En cuanto a los concretos medios de prueba propuestos, se admite toda la DOCUMENTAL aportada, así como el expediente administrativo.

La Sala, a la vista del informe técnico pericial aportado de don Juan Enrique , de fecha anterior a la demanda (20 de febrero de 2014), lo tiene por aportado a la pieza de prueba de la demandante EXCLUSIVAMENTE COMO PRUEBA DOCUMENTAL, al no haberse dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 336.1 de la LEC , al no haber sido aportado con la demanda ni hecho el anuncio del artículo 337.1 de la misma Ley .

LA SALA ACUERDA:

Se recibe a prueba el recurso y se admite toda la prueba documental, consistente en el expediente administrativo, la prueba documental aportada y, como documental, el informe de don Juan Enrique .

Únanse a la pieza del recurrente los mencionados documentos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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