ATS, 20 de Junio de 2014

PonenteMARGARITA ROBLES FERNANDEZ
ECLIES:TS:2014:5398A
Número de Recurso2557/2012
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución20 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de junio de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - Por medio de escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal Supremo el 6 de mayo de 2.014, la Procuradora de los Tribunales, Dña. Victoria Pérez-Mulet Díez-Picazo, en nombre y representación de Acerlomital España, S.A., aportó, para su incorporación a los presentes autos de recurso de casación num.2557/2012 seguidos ante esta Sala y Sección, copia de sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el día 31 de marzo de 2.014, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 270.1 y 271.2

  2. - Por Providencia de 7 de mayo de 2.014 se acordó no haber lugar a admitir el documento aportado por la representación procesal de la mercantil Acerlomital España, S.A., por no prever la norma procesal trámite hábil al efecto en el recurso de casación.

  3. - Notificada dicha Providencia a las partes, y en el plazo legalmente establecido, tanto la representación procesal de Acerlomital España, S.A. como la del Ayuntamiento de Sagunto, presentaron sendos escritos interponiendo, por las razones que en ellos adujeron, recurso de reposición contra dicha Providencia.

  4. - Evacuado el trámite de traslado conferido a las partes, la Sala resuelve en el sentido que a continuación se recoge.

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Margarita Robles Fernandez, Magistrada de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Sin perjuicio de cuanto esta Sala pueda resolver en sentencia al pronunciarse sobre los motivos de recurso, lo cierto es que el tenor de la providencia de 7 de mayo de 2014 debe ser ratificado y desestimados los recursos de reposición contra ella interpuestos, toda vez que como en la misma se precisa, no existe en la Ley Jurisdiccional para el recurso de casación, trámite hábil para la presentación del documento aportado por la parte: sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, sin que a efectos de la tramitación del recurso de casación sean de aplicación los preceptos que se pretenden por Acerlomital España S.A., que parece asumir el Ayuntamiento de Sagunto.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar los recursos de reposición interpuesto por Acerlomital España, S.A. y el Ayuntamiento de Sagunto contra providencia de 7 de mayo de 2.014, cuyo tenor se confirma.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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