ATS, 22 de Mayo de 2014
Ponente | PEDRO JOSE YAGÜE GIL |
ECLI | ES:TS:2014:5396A |
Número de Recurso | 247/2014 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintidós de mayo de dos mil catorce.
Por providencia de fecha 31 de marzo de 2014 acordó este Tribunal lo siguiente: "Dada cuenta: el escrito y documentos presentados por D.º Rodolfo en nombre y representación de su hermana Otilia , regístrese y constando en la resolución que se pretende recurrir que ha sido dictada por el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria Turismo y Comercio, siendo competencia de la Audiencia Nacional el conocimiento de los recursos que se deduzcan en relación con las disposiciones generales y actos de los Ministros y de los Secretarios de Estado...( articulo 11 de la LJCA ), procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley de la Jurisdicción , oír a las partes y al Ministerio Fiscal por plazo común de diez días sobre la competencia de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo para conocer de dicho recurso."
Librado exhorto al efecto a Almería, se dio traslado a los interesados por término de 10 días, dejando transcurrir dicho plazo sin realizar alegación alguna.
El MINISTERIO FISCAL en el traslado que le fue conferido manifiesta en su escrito a la Sala que "...tratándose de la impugnación de un acto emanado de un Secretario de Estado, el órgano judicial competente para el conocimiento del presente asunto es, a tenor del Art. 11.1,a) de la LJCA , la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, a la que procede remitir lo actuado."
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil , Presidente de la Sección.
ÚNICO.- Siendo la resolución que se pretende impugnar del Sr. Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria Turismo y Comercio procede, conforme al artículo 11.1.a) de la Ley de la Jurisdicción , declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional para el conocimiento del recurso.
Declarar la falta de competencia de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo para conocer del presente recurso, cuya sustanciación y decisión corresponden a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, a la que deberán remitirse las actuaciones. Sin efectuar una especial imposición de costas.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados