ATS, 2 de Junio de 2014

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2014:5416A
Número de Recurso6252/2011
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a dos de junio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Por la Procuradora Dª. María Luisa Sánchez Quero, en nombre y representación de la entidad NEFINSA, S.A., se interpuso Incidente de Nulidad de Actuaciones contra la sentencia de 19 de marzo de 2014 dictada por esta Sala en el presente Recurso de Casación.

SEGUNDO

Efectuado traslado al Abogado del Estado, éste manifestó su oposición al Incidente de Nulidad de Actuaciones planteado.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

ANTECEDENTES

Con fecha 19 de marzo de 2014 se dictó sentencia en el presente Recurso de Casación en cuya parte dispositiva se acordaba: "1º) Ha lugar al Recurso de Casación interpuesto por el abogado del Estado contra la sentencia dictada el 17 de noviembre de 2011 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso 474/08 , que casamos y anulamos.

  1. ) Desestimamos el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la entidad NEFINSA S.A., contra la resolución dictada el 23 de octubre de 2008 por el Tribunal Económico-Administrativo Central, que rechazó en única instancia la deducida frente a acuerdo de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de 14 de marzo de 2007, denegatorio de solicitud de rectificación de autoliquidación relativa al impuesto sobre sociedades del ejercicio 2002, por importe de 8.422.879,18 euros.

  2. ) No hacemos un especial pronunciamiento sobre las costas, tanto las causadas en la instancia como en esta casación.".

    Por escrito de la parte se interpone Incidente de Nulidad de Actuaciones fundado en estos motivos:

  3. - Por vulnerar el derecho a la igualdad en la aplicación judicial del derecho reconocido en el artículo 14 de la CE .

  4. - Por vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24 CE ya que se considera que la sentencia de 19 de marzo de 2014 es irrazonable e inmotivada.

SEGUNDO

PRIMER MOTIVO

Es evidente que la sentencia impugnada en su fundamento séptimo razona el motivo del cambio de criterio, lo que excluye la infracción del principio de igualdad alegado.

TERCERO

SEGUNDO MOTIVO

No concurre la contradicción alegada.

El nudo de la decisión de la sentencia impugnada se encuentra en el fundamento séptimo.

En él de modo meridiano se expresa que lo relevante cuando de doble imposición de dividendos se trata es que haya tenido lugar una imposición previa, (en este caso, renta generada en la operación de transmisión y que coincide con la cantidad inicialmente consignada por la actora), sin que pueda tomarse en consideración circunstancias futuras, todavía no acaecidas, como explícita y concreta la sentencia impugnada al afirmar: "Por tanto, lo relevante en materia de doble imposición es la efectiva sujeción a imposición (previa) de los dividendos cuya deducción se pretende Son intrascendentes los hipotéticos efectos que una operación tenga en el futuro contra lo afirmando por la sentencia de instancia impugnada, y las nuestras en cuanto pueda entenderse que han respaldado esa interpretación.

Por eso, en nada afecta a la interpretación del artículo 28.3 de la Ley 43/1995 , los argumentos invocados por la representación procesal de NEFINSA S.A. en su escrito de oposición. En primer lugar, se plantean desde la perspectiva de otro sujeto pasivo y otros socios que no son los aquí recurrente y afectados. En segundo lugar, parte de un hipotético supuesto de eventual doble imposición futura, que ni sabemos si se va a producir, ni en qué términos, ni con que alcance. La situación fiscal y tributaria que corresponda a la sociedad COLEBEGA, ni puede ni debe ser tratada en el presente recurso. Como decimos, estos argumentos resultan ajenos al ámbito del artículo 28.3 que aquí analizamos.".

Cualquiera otras consideraciones deben subordinarse a lo que de estos razonamientos resulta.

CUARTO

COSTAS

Por lo expuesto procede rechazar de plano el Incidente de Nulidad de Actuaciones planteado con expresa imposición de las costas causadas a la entidad recurrente que no podrán exceder de 1.000 euros.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el Incidente de Nulidad de Actuaciones interpuesto por la Procuradora Dª. María Luisa Sánchez Quero, en nombre y representación de NEFINSA, S.A. , contra la sentencia de 19 de marzo de 2014 dictada por esta Sala . Todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la entidad recurrente que no podrán exceder de 1.000 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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