ATS, 12 de Junio de 2014

PonenteSEGUNDO MENENDEZ PEREZ
ECLIES:TS:2014:5406A
Número de Recurso3934/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Junio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales, D. Jacinto Gómez Simón, en nombre y representación de la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles, se ha interpuesto Recurso de Casación contra la Sentencia 717/2013, de 9 de octubre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava), del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el Recurso nº 390/2012 , en materia de sanidad.

SEGUNDO .- Mediante Providencia, de 22 de abril de 2014, se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión parcial del recurso: Carencia manifiesta de fundamento del motivo primero, toda vez que la discrepancia sobre la inadmisibilidad del recurso contencioso- administrativo debe hacerse valer a través del artículo 88.1.d) LJCA [ artículo 93.2 d) LJCA y AATS de 14 de noviembre de 2013 ( RC 4161/2012), de 3 octubre de 2013 ( RC 3795/2012 ) y 13 de septiembre de 2012 ( RC 3875/2011 )]. Trámite que ha sido cumplimentado por las partes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada inadmite el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la representación procesal de la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles contra la Resolución, de 28 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, dependiente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, por la que se determinan los nuevos conjuntos de medicamentos que se dispensen en oficinas de farmacia a través de receta médica oficial u orden de dispensación, sus precios de referencia, y se revisan los de referencia fijados por Orden SPI/3052/2010, de 26 de noviembre.

SEGUNDO .- El artículo 92.1 de la vigente LRJCA dispone que el escrito de interposición del recurso "expresará razonadamente el motivo o motivos en que se ampare, citando las normas o la jurisprudencia que considere infringidas" , motivo o motivos que han de hallarse comprendidos en alguno de los supuestos que se contienen en el artículo 88.1 del propio texto legal, pues al ser la casación un recurso extraordinario sólo cabe en virtud de los motivos que la ley señala.

Por otra parte, debe recordarse que el apartado d) del artículo 88.1 de la LJCA está referido al "qué" del fallo, sobre el que se proyecta la infracción jurídica que se imputa al Tribunal " a quo ", y el apartado c) al "cómo" de la sentencia, cuando en la formación de ésta se desatienden las normas esenciales establecidas al efecto en el ordenamiento jurídico. En otras palabras, el motivo que dibuja el apartado c) del artículo 88.1 de la LRJCA suministra cobertura al " error in procedendo ", tanto en el curso del proceso como en el momento mismo de la formación de la sentencia, y el motivo del apartado d) al " error in iudicando ", es decir, al error de juicio cometido al resolver una cuestión objeto de debate.

En ese sentido, esta Sala ha venido declarado reiteradamente (STS de 29 de mayo de 2009, RC 1945/2007 , por todas) que la controversia sobre la concurrencia de causas de inadmisión del recurso contencioso administrativo debe plantearse a través del artículo 88.1.d) LJCA .

TERCERO .- Proyectadas tales consideraciones sobre el caso que nos ocupa, la parte recurrente articula el primero de los dos motivos en que funda el recurso al amparo del apartado c) del artículo 88.1 de la Ley Jurisdiccional , por infracción del artículo 69 LJCA , sobre la inadmisión del Recurso Contencioso-Administrativo, cuando esa infracción debería haberse hecho valer por el cauce del apartado d) del mismo precepto.

Procede, pues, la inadmisión del motivo primero del recurso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 93.2.d) en relación con el artículo 92.1 de la Ley Jurisdiccional , manifestando la parte recurrente su conformidad con la concurrencia de la causa de inadmisión en el trámite de audiencia conferido.

Por lo expuesto,

LA SALA POR UNANIMIDAD ACUERDA::

Declarar la inadmisión del motivo primero (y correlativamente la admisión del motivo segundo) del Recurso de Casación interpuesto por la representación procesal de la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles contra la Sentencia 717/2013, de 9 de octubre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava), del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el Recurso nº 390/2012 ; y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala de conformidad con las normas sobre reparto de asuntos. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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