ATS, 24 de Junio de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
ECLIES:TS:2014:5369A
Número de Recurso2031/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución24 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Junio de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de la mercantil "Viviendas Procalama, S.L." presentó el día 21 de junio de 2013 escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 10 de abril de 2013, por la Audiencia Provincial de Toledo -Sección 2ª- en el rollo de apelación nº 317/2011 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1081/2009 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Ocaña.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 9 de septiembre de 2013 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días, habiéndose notificado y emplazado a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores.

  3. - El procurador D. Carlos Blanco Sánchez de Cueto, en nombre y representación de la mercantil "Viviendas Procalama, S.A." presentó escrito ante esta Sala con fecha 25 de septiembre de 2013, personándose en concepto de parte recurrente. El procurador D. Fernando García de la Cruz Romeral, en nombre y representación de la mercantil "Ediser Obras, S.L.", presentó escrito en fecha 26 de septiembre de 2013, personándose en concepto de recurrido.

  4. - Por Providencia de fecha 8 de abril de 2014 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas

  5. - Mediante escrito presentado el 13 de mayo de 2014, la representación procesal la parte recurrente se opuso a las causas de inadmisión puestas de manifiesto. No ha presentado alegaciones la parte recurrida.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Sebastian Sastre Papiol, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Se ha interpuesto recurso de casación frente a una sentencia dictada en segunda instancia en el seno de un juicio ordinario en el que se ejercitó acción de condena dineraria derivada de la liquidación de un contrato de arrendamiento de obra.

    El escrito de interposición presenta una estructura confusa. En la primera hoja y de forma destacada se manifiesta que se formula recurso de casación por vulneración de tutela judicial civil de derechos fundamentales e interés casacional, para pasar a un primer motivo que se enuncia como recurso de casación por vulneración de tutela civil de derechos fundamentales. En su desarrollo se denuncia la infracción de los artículos 24 , 120.3 de la Constitución y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por error en la valoración probatoria, incongruencia, falta de motivación y exhaustividad. El segundo motivo se justifica por razón de la cuantía y se vuelve a denunciar la vulneración de la tutela judicial civil de derechos fundamentales con infracción de los artículos 24 de la Constitución y 218 LEC .

  2. - El planteamiento confuso del recurso revela una primera causa de inadmisión al constituir un defecto de forma insubsanable la indicación en el escrito de interposición de las tres modalidades de acceso, cuantía, interés casacional y tutela civil de los derechos fundamentales ( artículos 483.2º.1º en relación con los artículos 481 y 477.2 LEC ). En este sentido, las vías de acceso al recurso son independientes y exclusivas y en el presente caso al tratarse de un procedimiento tramitado por razón de la cuantía que supera el importe de 600.000 euros, no es posible su acceso a través del cauce del interés casacional e igualmente tampoco es posible la invocación del cauce civil de la tutela de los derechos fundamentales en cuanto a que su objeto no ha sido conformado por el examen de estos derechos.

    Además, de su contenido se desprende que las infracciones que se imputan a la sentencia se refieren a cuestiones que tienen carácter marcadamente procesal como los errores en la valoración de la prueba, motivación o falta de congruencia en relación a la liquidación del contrato de obra practicado, olvidando el recurrente que el recurso de casación se reserva para la denuncia de infracciones sustantivas que no se han evidenciado en el recurso ( artículo 483.2.2º LEC ).

    En atención a lo expuesto, no es posible tomar en consideración las alegaciones que realiza la parte recurrente tras la providencia de puesta de manifiesto, pues este trámite no constituye cauce procesal oportuno para subsanar defectos como el de la modalidad del recurso que se eligió y, en cualquier caso, en relación a la denuncia de falta de motivación y exhaustividad a la que se refiere el escrito, la sentencia, con remisión a la valoración probatoria efectuada por el juez de instancia, exterioriza las razones por la que llega a un fallo desestimatorio de la demanda principal, sin que se pueda confundir la falta de motivación con una motivación concisa. De igual forma, la falta de pronunciamientos específicos cuya denuncia también se invoca bajo la falta de exhaustividad, tampoco puede apreciarse en la medida en que esta Sala ha reiterado que la sentencias desestimatorias no son incongruentes, a parte de que se debió pedir previamente la vía de la aclaración o complemento de la resolución, artículos 214 y 215 LEC .

  3. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC 2000 , cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno y sin que proceda la condena en costas.

  4. - La inadmisión del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la mercantil "Viviendas Procalama, S.L." contra la sentencia dictada, con fecha 10 de abril de 2013, por la Audiencia Provincial de Toledo (Sección 2ª) en el rollo de apelación nº 317/2011 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1081/2009 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Ocaña, con pérdida del depósito constituido.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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