ATS, 17 de Junio de 2014

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2014:5364A
Número de Recurso73/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Junio de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 11 de octubre de 2013 se presentó ante el Juzgado Decano de Las Palmas, demanda de divorcio contencioso por DOÑA Amparo contra DON Teodoro , designando a Las Palmas como último domicilio común.

SEGUNDO.- Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia nº 3 de las palmas, que lo registró con el nº 1157/2013, se dictó auto declarando la falta de competencia territorial, previo informe del Ministerio Fiscal, remitiendo actuaciones a los juzgados de Águilas (Murcia), por constar que hubo una inhibición por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas al Primera Instancia de Águilas, en el procedimiento 853/2012.

Recibidas las actuaciones en el Juzgado de Paz de Águilas, se remitió al Juzgado Decano de Lorca.

TERCERO.- Remitidas las actuaciones a Lorca, turnadas al Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Lorca, se dictó auto de fecha 31 de enero de 2014 declarándose incompetente, y remitiendo las actuaciones al Tribunal Supremo.

CUARTO.- Recibidas las actuaciones en esta Sala, que las registró con el nº 73/2014, nombrado ponente el que lo es en este trámite y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que la competencia le corresponde al Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas, al ser en esta localidad el último domicilio familiar, por las propias manifestaciones de la demandante, y se desconoce el lugar de residencia del demandado.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Jose Antonio Seijas Quintana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- De acuerdo con el dictamen del Ministerio Fiscal, a la vista de que por las manifestaciones de la demanda el último domicilio conyugal se encontraba en Las Palmas, la actora también tiene en esa localidad su domicilio, y que no se encuentra acreditado el domicilio del demandado, procede aplicar el art 769.1 LEC , que establece que corresponde la competencia territorial cuando los cónyuges residen en distintos partidos judiciales, al del último domicilio común o al del domicilio del demandado, a elección del demandante, por lo que procede declarar la competencia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas, donde presentó la demanda la actora.

LA SALA ACUERDA

  1. ) Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE LAS PALMAS.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia número 6 de Lorca.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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