ATS, 24 de Junio de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:5354A
Número de Recurso2428/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución24 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Junio de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de "ZUZENJAUNA PROMOCIONES S.L." presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada el 19 de septiembre de 2013 por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 16ª), en el rollo de apelación n.º 941/12 , dimanante de los autos de juicio cambiario nº 110/2012 del Juzgado de Primera Instancia n.º 57 de Barcelona.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 28 de octubre de 2013 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes por término de treinta días, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de las partes litigantes.

  3. - La procuradora D.ª Isabel Arranz Grande, en nombre y representación de "ZUZENJAUNA PROMOCIONES S.L." presentó escrito ante esta Sala el 31 de octubre de 2013, personándose en concepto de recurrente, al tiempo que el procurador D. Ricard Simó Pascual, en nombre y representación de D. Patricio presentó escrito el 6 de noviembre de 2013 personándose en concepto de parte recurrida.

  4. - La parte recurrente constituyó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de ZUZENJAUNA PROMOCIONES S.L., al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC 2000 .

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 474 de la LEC 2000 , entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de BANCO SANTANDER S.A. contra la Sentencia dictada, en fecha 20 de septiembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 18ª), en el rollo de apelación nº 434/2013 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1365/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Madrid.

  2. ) Y entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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