ATS, 24 de Junio de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
ECLIES:TS:2014:5353A
Número de Recurso2363/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución24 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Junio de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de D. Cipriano , con fecha 7 de octubre de 2013 se ha interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la Sentencia dictada, en fecha 25 de julio de 2013, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª), en el rollo de apelación nº 746/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 694/20101 del Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Barcelona.

  2. - Por providencia de fecha 17 de octubre de 2013 se acordó la remisión de los autos originales a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, habiéndose notificado la misma a los litigantes personados en el rollo.

  3. - Recibidos los autos en este Tribunal y formado el presente rollo, la procuradora Dª Adela Cano Lantero, en nombre y representación de D. Cipriano , presentó escrito ante esta Sala con fecha 23 de octubre de 2013, personándose en calidad de parte recurrente. El Procurador D. Vicente Ruigómez Muriedas, en nombre y representación de CDC HIACRE S.A. E INVERDELVAL S.L., presentó escrito ante esta Sala con fecha 7 de noviembre de 2013 personándose en calidad de parte recurrida. El Procurador D. Pablo Sorribes Calle, en nombre y representación de D. Germán , presentó escrito ante esta Sala con fecha 4 de diciembre de 2013 personándose en calidad de parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Cipriano , al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC 2000 .

    También procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto al concurrir los requisitos legales para su admisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 485 y 474 de la LEC 2000 , entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación y del recurso extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN Y EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de D. Cipriano contra la Sentencia dictada, en fecha 25 de julio de 2013, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª), en el rollo de apelación nº 746/2012 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 694/20101 del Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Barcelona.

  2. ) Y entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación y del recurso extraordinario por infracción procesal formalizados, con sus documentos adjuntos, a las partes recurridas personadas ante esta Sala, para que formalicen su oposición en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 473.3 y 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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