ATS, 13 de Mayo de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha13 Mayo 2014

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Mayo de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha dieciocho de julio de dos mil doce se interpuso ante el Juzgado Decano de Madrid, demanda de juicio ordinario por "En-Gu Inversiones S.L." contra la mercantil "Cecosa Supermercados S.L.", en reclamación de quinientos sesenta y seis mil cuatrocientos euros. Turnada la demanda al Juzgado de Primera Instancia número Sesenta de Madrid, se admitió a trámite la demanda y formulada declinatoria por la parte demandada por considerar competentes a los Juzgados de Algeciras. Por auto de diecinueve de diciembre de dos mil doce, el titular del Juzgado de Primera Instancia número Sesenta declara su falta de competencia territorial con remisión de las actuaciones a los Juzgados de la circunscripción de Durango que se estimó territorialmente competentes para el conocimiento del asunto por encontrarse en Elorrio la sede real de la mercantil demandada.

SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones en el Juzgado Decano de Durango se turnaron al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de esta localidad. Por la representación procesal de "Cecosa Supermercados S.L.", el día siete de mayo de dos mil trece se presentó escrito de contestación a la demanda y demanda reconvencional, que se admitió a trámite por decreto de nueve de mayo de dos mil trece.

TERCERO.- La mercantil reconvenida con fecha diez de julio de dos mil trece formuló declinatoria por falta de competencia territorial de los Juzgados de Durango para conocer la demanda reconvencional formulada en reclamación de la extinción de un derecho real de superficie, acción de naturaleza real sobre la finca que radica en Tarifa (Cádiz) que determina la competencia territorial de los Juzgados de Algeciras.

Previo traslado a la parte demandante en reconvención, por auto de diez de octubre de dos mil trece, aclarado por auto de veintiuno de octubre de dos mil trece, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Durango , declara su falta de competencia para conocer de la demanda reconvencional, por ser territorialmente competentes los Juzgados de Algeciras y acuerda la remisión de las actuaciones al Juzgado Decano de Algeciras.

CUARTO.- Recibidas las actuaciones y turnadas al Juzgado de Primera Instancia número Dos de Algeciras por auto de dos de enero de dos mil catorce , con fundamento en el artículo 406 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , declara su falta de competencia territorial, y acuerda remitir las actuaciones al superior común

QUINTO.- Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el número 18/14 y pasadas aquellas para informe al Ministerio Fiscal este ha dictaminado que el Juzgado competente para conocer de la demanda es el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Durango.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Jose Ramon Ferrandiz Gabriel

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La reconvención tiene la consideración de una nueva pretensión que se acumula por el demandado a un proceso en curso, o lo que es lo mismo, una demanda nueva, que se valorará por separado, pero que se tramita en el mismo juicio de la demanda principal.

El artículo 406 de la Ley Enjuiciamiento Civil establece que la reconvención, junto con la demanda, constituyen un todo que se prolonga hasta los límites de la competencia territorial. Si se tiene en cuenta que la ley no expresa que la competencia territorial sea requisito para la admisión de la reconvención, no cabe más que deducir, que será juzgado competente para conocer de la reconvención el juez que conozca de la demanda principal.

Conforme a lo expuesto procede declarar que la competencia para conocer de la demanda reconvencional corresponde al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Durango, que conoce de la demanda principal y tiene competencia objetiva para conocer de ambas.

LA SALA ACUERDA

  1. - Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Durango.

  2. - Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. - Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia número Dos de Algeciras.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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