STS, 20 de Mayo de 2014

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TS:2014:2457
Número de Recurso2073/2013
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Mayo de dos mil catorce.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada Sra. Manteca Barrio en nombre y representación de AGENCIA DE INNOVACIÓN FINANCIACIÓN E INTERNALIZACION EMPRESARIAL contra la sentencia dictada el 19 de junio de 2013 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla León, sede en Valladolid, en recurso de suplicación nº 872/2013 , interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de diciembre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Valladolid , en autos núm. 963/12, seguidos a instancias de Dña. Maite contra la ahora recurrente sobre despido.

Ha comparecido en concepto de recurrida Dña. Maite representada por el letrado Sr. López Fernández.

Es Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 28-12-2012 el Juzgado de lo Social nº 2 de Valladolid dictó sentencia , en la que se declararon probados los siguientes hechos: " 1º .- La actora, Dña. Maite , mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León (anteriormente denominada Agencia de Desarrollo Económico, ADE), percibiendo un salario mensual 3.072 euros, incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias. La relación laboral se desarrolló mediante la suscripción de: -Contrato de interinidad formalizado en fecha 01-10-2008, para prestar servicios como Técnico de la Sección Funcional de Relación con Clientes (Código NUM000 ), para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el "proceso de selección, concurso o promoción, para su cobertura definitiva", que se extinguiría "con la cobertura reglamentaria del puesto de trabajo como consecuencia del resultado de procesos de selección, concurso de traslados, promoción o cualquier otro que tenga aquella finalidad, así como amortización del puesto de trabajo", y ello tras convocatoria de proceso de selección para contratar bajo dicha modalidad (folios 47 a 60).

  1. - El puesto de trabajo ocupado por la actora fue en varias ocasiones ofertado para su cobertura en convocatoria de concurso de traslados, sin ser objeto de adjudicación. Las funciones que ha venido desempeñando la actora son las recogidas en el hecho segundo de su demanda, que se tienen por reproducidas.

  2. - Por Ley 19/10, de 22 de diciembre, tras extinguir la Agencia en que prestaba servicios la demandante, y la empresa pública ADE Financiación, S.A., se creó la entidad demandada, en la que también se integró la FUNDACIÓN ADE EUROPA el 1-01- 2012, produciéndose la subrogación en los derechos y obligaciones laborales y de seguridad social que, en relación a sus trabajadores, correspondían a las anteriores, Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León, la empresa pública ADE Financiación, S.A. y la Fundación ADEuropa en el momento de su extinción (entonces los trabajadores procedentes de las extinguidas ADE Financiación S.A. y Fundación ADEuropa tenían contrato de carácter indefinido), llevando a cabo las siguientes actuaciones: con fecha 29-02-2012 se aprobó el organigrama de la Agencia por el Consejo de Administración; el 1-03-2012 se procedió al nombramiento de los directores de Departamento y en fecha 10-07-2012 se aprobó la cartera de servicios. Se encarga a una consultora externa la realización de un análisis de la estructura actual y una propuesta de adecuación de la plantilla que respondiese también a los principios de austeridad, contención, rigor y eficacia en materia de gasto público dado el contexto económico actual, manteniendo tal consultora, Deloitte Advisory S.L., en su informe, la sobredimensión de la Agencia, considerando como estructura mínima de las direcciones territoriales la de tres personas, 1 director, 1 técnico y 1 auxiliar. Se emiten informes de Hacienda y del Comité de Empresa (se opone por razones de forma y por la reducción de plantilla propuesta), acordándose por la Comisión Ejecutiva de la entidad demandada, el 27-07-2012, la aprobación de la Ordenación de puestos de trabajo para toda la Agencia, para la reestructuración y la completa integración del personal procedente de las tres entidades extinguidas, así como la amortización de sesenta y cuatro puestos de trabajo, de las cuales 41 se encontraban vacantes ocupadas por personal interino, entre ellos el ocupado por la parte demandante, 20 se encontraban vacantes no ocupados, dos puestos eran vacantes con reserva, uno ocupado por personal fijo, al que se traslada a servicios centrales. En fecha 31-07-2012 se aprueba la Asignación de puestos de trabajo en el que se plasma lo referido en la Ordenación. La relación de trabajadores y forma de acceso en los distintos entes que pasaron a ser integrados por la entidad demandada obra a los folios 79 a 80, y se tienen por reproducidos.

  3. - Con fecha 1-08-2012, la parte demandada comunicó por escrito a la parte actora la extinción de su contrato temporal de interinidad mediante escrito fechado el 31-07-2012 con el siguiente contenido: "...Por medio del presente escrito se comunica la EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO TEMPORAL DE INTERINIDAD celebrado el 1 de octubre de 2008 ente la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León (hoy Agencia de Innovación, Financiación e internacionalización Empresarial de Castilla y León), con N.I.F. Q-9750008-F (hoy Q-4700676-B), y C.C.C.: 47100991531 (hoy 47106538315) y la trabajadora Dña. Maite , con N.A.F.: NUM001 y comunicado al INEM con el identificador NUM002 . El contrato quedará extinguido el día 12 de agosto de 2012 por la efectividad de la amortización del puesto de trabajo que se corresponde con código de la R.P.T. actualmente vigente NUM000 ...".

  4. - La demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación de los trabajadores ni sindical alguno.

  5. - Con fecha 23 de agosto de 2012 se presentó por la actora reclamación previa, siendo desestimada por Resolución de 27-09- 2012, presentándose asimismo papeleta de conciliación ante el SMAC, el 23-08-2012, habiéndose celebrado acto de conciliación con fecha 07-09-2012, terminado sin avenencia.

  6. - El día 24-09-2012 se presentó demanda en impugnación de despido que se turnó a este Juzgado."

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Maite , frente a la AGENCIA DE INNOVACIÓN, FINANCIACION E INTERNACIONALIZACION EMPRESARIAL DE CASTILLA Y LEON, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formalizadas en su contra, declarando la inexistencia de despido."

SEGUNDO

La citada sentencia fue recurrida en suplicación por Maite ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla León, la cual dictó sentencia en fecha 19-06-2013 , en la que consta el siguiente fallo: "Estimar parcialmente el recurso de suplicación presentado por el letrado D. Martiniano López Fernández en nombre y representación de Dña. Maite contra la sentencia de 28 de diciembre de 2012 del Juzgado de lo Social número 2 de Valladolid (autos 963/2012), revocando el fallo de la misma para, en su lugar, estimar parcialmente la demanda presentada, declarar improcedente el despido de la actora y condenar a la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León a optar, en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, entre la readmisión de la misma con abono de los salarios de tramitación a razón de 103,40 euros diarios o el abono a ésta de una indemnización de 12.257 euros. 0 euros, en los términos del artículo 235 LRJS ."

Con fecha 10-07-2013 se dicto auto aclaratorio de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva dice: Que sí procede acceder a la aclaración solicitada por el letrado D. Martiniano López Fernández en nombre y representación de Dña. Maite en el sentido de corregir el error aritmético cometido en el fallo de la Sentencia indicando que la indemnización que tiene derecho la trabajadora a percibir asciende a 17.112,17 euros y no a 12.257,00 como dice."

TERCERO

Por la representación de la AGENCIA DE INNOVACIÓN FINANCIACIÓN E INTERNALIZACIÓN EMPRESARIAL se formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina ante la misma Sala de suplicación el 26-07-2013. Se aporta como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo Social del T.S.J. Castilla León de 5 de febrero de 2013 (R-22/2013)

CUARTO

Por providencia de esta Sala de fecha 9-01-2014 se admitió a trámite el presente recurso. Dándose traslado del escrito de interposición y de los autos a la representación procesal de la parte recurrida para que formalice su impugnación en el plazo de quince días.

QUINTO

Evacuado el traslado de impugnación por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido de considerar el recurso improcedente, e instruida la Excma. Sra. Magistrada Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 13-05-2014, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1. Recurre la parte demandada la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid) de 19 junio 2013 (rollo 872/2013 ) que, revocando en parte la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Valladolid de 28 de diciembre de 2012 (autos 963/2012), declara improcedente el despido de la trabajadora demandante.

  1. La actora prestaba servicios para la entidad demandada en virtud de un contrato de interinidad por vacante desde el 1 de octubre de 2008, para cubrir una plaza que había quedado desierta en un concurso de diciembre de 2007. El 2 de agosto de 2012 se le comunica la extinción del contrato por amortización de la plaza - con efectos de 12 de agosto-.

    La sentencia de instancia había desestimado la demanda, pero la de suplicación razona que el contrato de interinidad por vacante de la actora había superado el límite temporal máximo de tres años para su cobertura desde que quedó desierta, por lo que, de conformidad con los arts. 70.1 de la Ley 7/2007 (EBEP) y art. 4.2 b) del RD 2720/1998 , la relación de la demandante se había convertido en indefinida. Sigue razonando la Sala de Valladolid que la extinción del contrato de trabajo indefinido no fijo no puede extinguirse sin indemnización porque debió sujetarse a lo dispuesto en el art. 52 c ) o e) del Estatuto de los Trabajadores (ET ). Finalmente, descartada la nulidad por vulneración de derechos fundamentales o por superación de los umbrales del despido colectivo -también pretendida en la demanda-, la Sala de suplicación declara improcedente el mismo.

  2. El recurso de la parte empleadora aporta, como sentencia de referencia a los efectos del requisito de la contradicción del art. 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), la dictada por la Sala de lo Social del mismo Tribunal Superior de Justicia, pero en su sede de Burgos, de 5 de febrero de 2013 (rollo 22/2013 ).

    Se trata en ambos supuestos de trabajadoras que prestaban servicios para la misma Entidad demandante, siendo contratadas como interinas por vacantes, a las que se cesa en la misma fecha por la misma causa: amortización del puesto de trabajo.

    La sentencia de contraste acepta que la relación laboral de las dos trabajadoras allí accionantes debía calificarse como de interinidad por vacante, sin suscitarse la cuestión de su transformación en indefinidas.

    De ahí que, como pone de relieve el Ministerio Fiscal, la contradicción doctrinal es inexistente, puesto que el debate suscitado en ambas sentencias es distinto. Así, mientras que en la recurrida se resuelve sobre la naturaleza indefinida de la relación laboral, la sentencia de contraste parte de que los contratos eran de interinidad por vacante. De ahí que, a la hora de analizar las causas de extinción, alcancen soluciones distintas, pero acordes con esa calificación jurídica previa.

SEGUNDO

1. Por lo expuesto concluimos que el recurso debió de ser inadmitido en su momento y debe ahora ser desestimado.

  1. El rechazo del recurso comporta la imposición de las costas a la parte recurrente de conformidad con lo dispuesto en el art. 235 LRJS .

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación de AGENCIA DE INNOVACIÓN FINANCIACIÓN E INTERNALIZACION EMPRESARIAL frente a la sentencia dictada el 19 de junio de 2013 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla León, sede en Valladolid, en recurso de suplicación nº 872/2013 , iniciados en el Juzgado de lo Social nº 2 de Valladolid, autos núm. 963/12, a instancias de Dña. Maite . Con imposición de costas, y pérdida de los depósitos y consignaciones efectuados para recurrir, a los que se dará el destino legal correspondiente.

Devuélvanse las actuaciones al Organo Jurisprudencial de procedencia ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Maria Lourdes Arastey Sahun hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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