ATS, 29 de Mayo de 2014

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:TS:2014:5281A
Número de Recurso20378/2013
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Mayo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 12 de junio pasado se presentó en el Registro General de este Tribunal escrito de la Procuradora Sra. Olivares Pastor, en nombre y representación de Apolonio solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 30/7/10, dictada por el Juzgado de lo penal núm. 9 de Madrid , en el juicio Oral 698/08, que condenó al hoy solicitante como autor de un delito de malos tratos psíquicos habituales, delito continuado de calumnias y delito continuado de injurias graves.- Se apoya en el art. 954.4º LEcrm. y alega que ha sido enjuiciado y condenado dos veces por los mismos hechos, pues con fecha 7/3/08 por el Juzgado de lo Penal 10 de Madrid se dictó sentencia en el Juicio Oral 491/07 que le condenó por un delito de malos tratos habituales, un delito de calumnias y un delito de injurias graves, considera que los hechos que fueron objeto de dos procedimientos distintos debieron sustanciarse en uno. Que los delitos de injurias y calumnias deberían haberse juzgado en continuidad delictiva y no como delitos independientes, y que por el delito de maltrato fue condenado y juzgado dos veces con identidad de sujetos activo y pasivo, de tiempo y de hecho.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 30 de septiembre dictaminó:

"... El examen de las sentencias aportadas por el Sr. Apolonio pone de manifiesto que los hechos enjuiciados, en ambos juicios, son distintos, aunque guardan semejanza entre sí, por lo que podrían haber sido enjuiciados todos ellos en el mismo procedimiento, de conformidad con el art. 17.5º LECrm. En efecto, cabe constatar que en la primera sentencia condenatoria se hace referencia a acontecimientos producidos entre el 18 de abril y el 28 de julio de 2005, mientras que el segundo pronunciamiento contempla un período superior, dado que el último hecho relatado lo establece en 9 de agosto de 2006. Por tanto, no se trata de doble enjuiciamiento de los mismos hechos, en cuyo supuesto tendría que prevalecer lo resuelto en la primera sentencia, pues respecto de la segunda estaríamos en presencia de cosa juzgada ( STS 26-1-2006 ). En consecuencia, no concurren los requisitos establecidos, legal y jurisprudencialmente, para acudir a la vía del núm. 4 del art. 954 LECrm. De acuerdo con el art. 957 de la Ley procesal Penal no procede autorizar la interposición del recurso de revisión...." .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Apolonio solicita autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 30/7/10 del Juzgado de lo Penal 9, dictada en el Juicio Oral 689/08.- Se apoya en el art. 954.4º LEcrm. y considera que como con anterioridad fue también condenado por el Juzgado de lo Penal núm. 10 en sentencia de 7/3/08 Juicio Oral 491/07 "nunca debieron dictarse dos sentencias con identidad de sujetos y de tiempo" por lo que resulta de aplicación el art. 954.4º LECrm.

SEGUNDO

Los hechos probados de la sentencia de 29/2/08 del Juzgado de lo Penal núm. 10 de Madrid , dicen:

"El acusado Apolonio , con pasaporte de Alemania NUM000 , mayor de edad, sin antecedentes computables, ha mantenido con Delia relación sentimental hasta noviembre de 2004, teniendo que abandonar el domicilio que compartían el 31 de marzo de 2005 en virtud de resolución judicial dictada en el ámbito de violencia doméstica. Tras esta ruptura y salida obligada del domicilio el acusado ha pretendido que Delia repartiera con él la mitad de su patrimonio, la negativa a ello ha supuesto que Apolonio realice las siguientes conductas, tendentes a vencer tal voluntad contraria a su deseo y la consecución del fin económico pretendido: 1.- Ha remitido numerosos fax al grupo de empresas para la que trabaja Delia y a sus responsables financieros y altos ejecutivos.- Entre ellos los siguientes, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido, sin perjuicio de resaltar los extremos que siguen: -18 de abril de 2.005 a su nombre remitido a D. Lázaro Director, Intervención Dragado SPL SL ,anuncia que va a continuar acciones legales y que Delia vera disminuido su rendimiento en el trabajo , que ha perdido un juicio con Siemens, que tiene juicios pendientes contra Delia por delitos de violencia de género y denuncia falsa.- -26 de abril de 2005 , también a su nombre y remitido a idénticas personas bajo el encabezamiento de abuso de poder de la empresa DRAGADOS por su empleada alude a que Delia ha utilizado el membrete de la empresa en diferentes acciones ilegales , que ha falsificado un documento público utilizando el e-mail con el membrete de la empresa , que lo ha utilizado para asuntos privados y cometer un delito de estafa grave que le ha dado de baja a su seguro sin ser titular. Anuncia que ha presentado querella criminal contra Delia por estafa y falsificación de documento público .- Igualmente dice que negocia fuera del trabajo y recibe cartas en casa .- Alude a que esta comunicación se la ha remitido también al Presidente del Grupo Dragados, al Director de Recursos Humanos y a la Dirección del Grupo ACS.- 26 de abril de 2005 a su nombre y remitido para la intervención Dragados SPL SL, Delia y Lázaro . Alude haber sido maltratado y a juicios pendientes con siemens.- 2. - Ha remitido numerosos anónimos y cartas a los vecinos de la Comunidad de la CALLE000 NUM001 en donde vive Delia , en ellos la acusa de haberle maltratado durante ocho años, de haberle robado y extorsionado, también de no haber contribuido a los gastos por reparación de la fachada, tener a los albañiles trabajando en su casa a costa de la Comunidad, que había cogido dinero de la Comunidad cuando era Presidenta, que insultaba a los vecinos llamándoles alcohólicos, hijos de puta, imbéciles y vagos, haber coaccionado a otros vecinos por los ruidos en su tienda o por el lugar donde aparcan sus furgonetas; califica a Delia de estafadora.- Se da por reproducida la integridad del folio 374 de las actuaciones.- 3.- Se ha dirigido también a Luis Pedro hijo de Delia que ha recibido multitud de comunicaciones por escrito y teléfono, mensajes en el móvil y cartas; entre ellas las unidas a los folios 351 y 352 que se dan por reproducidos en su integridad y que contiene frases ofensivas para su madre y a su vez los progenitores de ésta y cabe destacar que la califica de codiciosa con el único objetivo de destruir y hacer daño, de falsa e hipócrita , insegura obsesiva, agresiva y violenta; a los padres los califica de maltratadores físicos y psíquicos. 4.- También ha recibido comunicaciones y anónimos la hermana de la denunciante Eulalia , entre ellos los documentos unidos al folio 381 y siguientes - que se dan por reproducidos - en el que aparece su fotografía en la parte inferior en la que la califica de analfabeta. 5.- Ha remitido anónimos a Nicolasa sobrina de Delia , y entre ellos , el unido al folio 372 - que se da íntegramente por reproducido - en el que califica a su madre y su tía de enfermas mentales , alude a que a su hermano Casimiro le ha denunciado por amenazas de muerte y que sus abogados trabajan para llevarle a la cárcel, que a su madre la ha denunciado por calumnias e injurias. 6.- Por último también ha remitido escritos a Francisco , cuñado de Delia tanto directamente como al Ayuntamiento de San Fernando de Henares donde trabaja y a sus vecinos, entre ellos el documento unido a los folios 354 -que se da íntegramente por reproducido- y que se trata de denuncia fechada en 28 de julio de 2005 dirigida al Alcalde y Ayuntamiento de San Fernando de Henares y presentado en su registro general, en el, que le imputa los delitos de injurias, amenazas, coacciones, robo y apropiación indebida de su coche y allanamiento de morada y solicita se le abra un expediente disciplinario, también de haberle amenazado por su conocimiento de los Policías Municipales de tal localidad.- Igualmente ha remitido al Ayuntamiento por fax los documentos unidos a los folios 363 y ss de las actuaciones, que se da igualmente por reproducido, en los que alude estar su hijo denunciado por amenazas de muerte, contiene fotografías de su mujer y cuñada, nuevamente imputaciones contra ellas, y reitera que es amenazado por los policías de tal localidad..." .

En dicha sentencia fue condenado por un delito de malos tratos habituales del art. 173.2, un delito de calumnias y un delito de injurias y fue absuelto de los delitos de amenazas y coacciones de que se le acusaba.

En sentencia de 30/7/10 del Juzgado de lo Penal núm. 9 de Madrid constan los hechos probados siguientes:

"...Probado y así se declara que el acusado Apolonio , mayor de edad, de nacionalidad alemana, sin antecedentes penales , quién mantuvo una relación sentimental con Delia ,. finalizada en fecha 31 de marzo de 2005. El acusado no aceptó la ruptura y desde entonces viene sometiendo a Delia a una situación de acoso y hostigamiento con el fin de intentar perjudicarla a a nivel personal, familiar, profesional y laboral, enviando diversas cartas y faxes. Así en fecha 28 de septiembre , y 18 de abril y 19 de octubre de 2005, el acusado envió a la madre de Delia , a su hermana y a su hijo, así como depositó en los buzones de los vecinos de Delia una carta que contenía frases que imputaban a la misma de la comisión de todo tipo de delitos (robo, amenazas, coacciones ) así como la existencia de 13 juicios abiertos contra la misma , se imputan a la perjudicada una serie de afirmaciones falsas y en las mismas aparece una foto de la hermana de la perjudicada en la que está tomando el sol. Y ponía en su boca determinados insultos y desprecios en todos los ámbitos de la vida de Delia que ésta nunca había dicho.- El día 10 de octubre de 2005, envió cartas a distintos destinatarios con el siguiente contenido: 1. - Carta - dirigida al cuñado de la perjudicada Don Francisco a su lugar de trabajo, en el ayuntamiento de San Fernando de Henares, en la que se adjunta. un escrito en el que se-relata un plan tendente a repartir octavillas en las que se enumeren un conjunto de hechos relativos a la vida privada de Delia , como consecuencia de un reparto de octavillas realizado por Delia y su hermana, hecho que éste nunca se ha producido. 2.- Una carta a la hermana de Delia con afirmaciones llamándole puta, guarra, que en este pueblo y concretamente en esta calle vive una puta y que se dedica a quitar la pareja a las demás mujeres. En fecha 18 de octubre de 2005 envió un fax al Director de la empresa donde trabaja Delia , mandando una relación de las causas penales que Delia tenía abiertas en diversos Juzgados.- El día 19 de octubre vuelve a producirse la recepción de nuevas misivas pero esta vez hay nuevos receptores:1.- Carta dirigida a la sobrina de la perjudicada, Nicolasa , a su domicilio, el documento es idéntico a los enviados a otras personas del entorno familiar, obrante en los folios 47 y 48, en los que se hace referencia "tu madre está igual que tu tía (presuntamente enferma mental), es tan mala como tu padre que ha ayudado en acciones ilegales , tu hermano Carlos María está denunciado por amenaza de muerte, tu madre también está denunciada en los Juzgados de Marbella y Estepona, por calumnia e injuria, octavillas con foto en relación a Delia , habla entre otras de acciones ilegales, y los juicios pendientes, enormes deudas".- 2.- Carta dirigida al cuñado de la perjudicada, a su lugar de trabajo, al Ayuntamiento de San Fernando de Henares, en los mismos términos.3.- Fax dirigido al cuñado en el que se afirma que su hijo Carlos María está denunciado por amenaza de muerte, y que existen actuaciones penales en el Juzgado de Instrucción núm. 33 de Madrid. 4.- Carta dirigida en los mismos términos al hijo de la perjudicada, Luis Pedro , a su domicilio sito en la CALLE001 núm. NUM002 - NUM003 NUM004 de Madrid.- El acusado, tendente a difamar en todos los ámbitos posibles a la perjudicada envió a tres vecinos del mismo portal, el día 20 de octubre de 2005, cartas dirigidas a Gerardo , a Rafaela , y al residente en el piso NUM005 del portal de la perjudicada. Los días 28 y 31 de octubre y 14 de noviembre de 2005, envió diversos faxes a la empresa donde trabaja Delia , en los que decía que Delia le enviaba sms con insultos y amenazas al acusado. El día 19 de noviembre de 2005, envió un nuevo fax al lugar de trabajo de la perjudicada, en el que decía que iba a ir a la cárcel, que tenía 11 juicios pendientes que no olvidara los fraudes fiscales y la llamaba mala, estafadora y mentirosa. Por razón de tales hechos se dictó auto de fecha 15 de febrero de 2006 que prohibía al acusado acercarse o comunicarse con Delia , que fue dejado sin efecto por la Audiencia Provincial de Madrid en fecha 13 de junio de 2006. El acusado aprovechando que se había dejado sin efecto la medida cautelar acordada en su día, en un periodo comprendido entre los días 1 y 9 de agosto de 2006, volvió a remitir diversas cartas y faxes con similar contenido, y el 1 de agosto le envió un dibujo de una gallina en el que le decía Rosita, la gallina de los huevos de oro.- El día 3 de agosto de 2006 le envió un sms desde el nº de teléfono NUM006 en el que se leía ACS, ha pedido la documentación para una investigación interna igual adiós trabajo e indemnización. El notario que está confirmando los originales firmas auténticas ha dicho tras estudiar el asunto: la delincuente va a la cárcel 100% por la falsificación de estos documentos públicos, amén mentirosa. ese mismo día 3 de agosto el acusado envió un fax al lugar de trabajo de Delia , preguntándole los jefes de ésta cuando iba a terminar toda esta situación.- El día 9 de agosto de 2006 recibió tres faxes en la empresa Dragados donde trabaja Delia , así como una carta en su domicilio y sms en su móvil, procedentes del número NUM006 con el siguiente contenido "los bancos piden detalles falsificadora, sola para siempre estafadora. ACS ha pedido documentos de estafa telefónica, perderás tu trabajo y pronto vas seguramente a la cárcel por todos tus delitos, no me llames más y déjame en paz con tus malas palabras. Tu eres la persona malisima, no la otra gente. Eres una mentirosa, estafadora, falsificadora, delincuente..." .

Siendo condenado por delito de malos tratos psíquicos habituales, delito continuado de calumnias y delito continuado de injurias graves y resultó absuelto del delito continuado de coacciones del que venía siendo acusado.

TERCERO

Nos encontramos en la fase de promoción del recurso de revisión previa a su formalización, para la que se requiere autorización expresa de esta Sala del Tribunal Supremo (art. 957 LECrimn.). El recurso de revisión es un recurso extraordinario en cuanto, de prosperar, supone un quebranto del principio de respeto a la cosa juzgada y de la imperiosa necesidad de certeza o seguridad en el campo del Derecho. De ahí que este instituto jurídico solo pueda ser viable cuando se trate de sanar situaciones acreditadamente injustas en las que se evidencia, a favor del reo, la inocencia respecto al hecho que sirvió de fundamento a la sentencia de condena, debiendo incluir aquellos supuestos subsumibles en el principio de "non bis in idem" garantizado por el artículo 25.1 de la Constitución Española , amparándolo en el marco del recurso de revisión a través del artículo 954.4 de la LECrm.

En este caso consta acreditada por el testimonio de las sentencias del Juzgado de lo Penal número 9 y 10 de Madrid la posibilidad de que se esté ante un mismo hecho en las dos sentencias dictadas, toda vez que el art. 173 del C. Penal tipifica un delito de hábito integrado por una pluralidad de acciones ejecutadas en un dilatado periodo de tiempo. Por lo tanto, se estaría ante una unidad típica de acción que comprende una pluralidad de actos en principio subsumibles en la misma norma penal. No se trataría, pues, solo de un problema de conexión procesal, como alega el Ministerio Fiscal, sino que en el caso se suscita un problema sustantivo derivado de la existencia de identidad de hecho, entendiendo por tal los numerosos actos que configuran la conducta maltratadora habitual en que incurrió el condenado.

En el relato fáctico de ambas sentencias se aprecia que concurre un tramo temporal común a las conductas delictivas contempladas en los dos procesos, iniciadas en marzo de 2005, y un segundo tramo que solo afecta a actos declarados probados en uno de los procedimientos. Los problemas que genera en el presente caso la identidad parcial y el solapamiento de conductas en el tiempo, y la singularidad jurídica que aporta la unidad típica de acción propia del delito previsto en el art. 173 del C. Penal nos llevan, puesto que se está ante el mismo y único autor delictivo, a autorizar la interposición del recurso de revisión ( arts. 957 y ss. de la LECr .), sin perjuicio de la resolución que finalmente se dicte en el procedimiento.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

AUTORIZAR la interposición del recurso de revisión promovido por la representación procesal del condenado Apolonio contra la sentencia de fecha 30/7/2010 dictada en el Juicio Oral 689/08 del Juzgado de lo Penal núm. 9 de Madrid , debiendo estarse a lo previsto en el art. 957 LECr . Dispone el solicitante de QUINCE DIAS para interponer el recurso de revisión. Comuníquese esta resolución a ambos Juzgados y al núm. 32 de Madrid, ejecutoria 654/11.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

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