ATS, 17 de Junio de 2014

PonenteNICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN
ECLIES:TS:2014:5194A
Número de Recurso380/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de junio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Por la parte recurrente "SOM LO QUE SEMBREM" se solicitó como medida cautelarísima "inaudita parte" la suspensión del Acuerdo de 19 de mayo de 2014 de la JUNTA ELECTORAL CENTRAL que es objeto de impugnación en el actual proceso jurisdiccional; y el auto de 23 de mayo de 2014 resolvió denegar dicha solicitud y la continuación de la tramitación del incidente cautelar con la formación de la correspondiente pieza.

SEGUNDO

En dicha pieza han presentado alegaciones el MINISTERIO FISCAL y la JUNTA ELECTORAL CENTRAL, en las que se manifiestan contrarios a la adopción de medidas cautelares.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Nicolas Maurandi Guillen, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Una vez efectuadas las alegaciones del MINISTERIO FISCAL y la JUNTA ELECTORAL CENTRAL procede dictar resolución en la presente pieza de medidas cautelares haciendo un pronunciamiento definitivo sobre la medida cautelar solicitada por la parte recurrente.

La respuesta tiene que ser contraria a dicha medida con base en los argumentos ya expuestos en el auto de 23 de mayo de 2014, que aquí se reiteran y, resumidamente expuestos, son los siguientes: no es de apreciar en la situación de la parte recurrente el "periculum in mora" que como básico criterio opera en la justicia cautelar; tampoco es de apreciar "fumus bonis iuris"; y hay indiciariamente razones de interés general que aconsejan la no inmediata ejecución del acto recurrido.

LA SALA ACUERDA:

No haber lugar a la suspensión cautelar solicitada por la parte recurrente "SOM LO QUE SEMBREM" en relación con el Acuerdo de 19 de mayo de 2014 de la JUNTA ELECTORAL CENTRAL que combate en el actual recurso contencioso- administrativo núm. 380/2014, y ello sin perjuicio de lo que en su día se decida en la sentencia que ponga fin a este proceso.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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