ATS, 22 de Mayo de 2014

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2014:5189A
Número de Recurso1591/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Mayo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO.- Por el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, se ha interpuesto recurso de casación contra el Auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Sexta, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de fecha 5 de noviembre de 2012, recaído en la pieza de extensión de efectos nº 24/2011 del recurso núm. 584/2012, confirmado en reposición mediante Auto de 8 de marzo de 2013, por el que se estimó la solicitud de extensión de efectos interesada.

SEGUNDO.- Por providencia de 3 de diciembre de 2013, se acordó dar traslado a las partes, por plazo de diez días, para que pudieran formular alegaciones sobre la posible causa de inadmisión del recurso siguiente: por no coincidir ni el cauce ni el precepto infringido anunciados en el escrito de preparación con los que amparan el escrito de interposición del recurso ulteriormente planteado ( artículos 88.1, 89.1 y 93.2.a) LJ) (Auto de 2 de febrero de 2011, recurso 2927/2010). Trámite que ha sido evacuado por las partes personadas en el recurso

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- El Auto impugnado de fecha 5 de noviembre de 2012, resolviendo un incidente de ejecución del Auto de 18 de julio de 2011 por el que se extendió a don Luis Pedro los efectos de la Sentencia dictada en el P.O. 35/2007 declarando su derecho a permanecer como mutualista obligatorio de la MUFACE desde la fecha de su incorporación a la escala de Técnicos de Gestión de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio ambiente, acordó ordenar a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Publicas que procediera de manera inmediata a tener por integrado de forma continuada al solicitante en el sistema de Clases Pasivas desde la fecha en que por resolución, nula por ser contraria a derecho, se le dio de baja en MUFACE, con todos los efectos económicos y administrativos derivados de tal continuidad incluidos los relativos a pensiones por cambio de situación del solicitante en su vida funcionarial.

Posteriormente, el referido Auto de 5 de noviembre de 2012, fue confirmado en reposición por otro de 8 de marzo de 2013 el cual, sin embargo, y a pesar de encabezarse como revisor del anterior de 5 de noviembre, lo cierto es que, de manera incongruente resolvió de nuevo sobre la extensión de efectos ya resuelta, sin analizar el incidente de ejecución sometido a su consideración.

SEGUNDO.- La Administración General del Estado, frente al referido Auto, interpuso recurso de casación al amparo del artículo 87.2 LRJCA, es decir, sosteniendo su recurso en la impugnabilidad de los Autos dictados en aplicación de los artículos 110 y 111 de la misma Ley, preceptos que hacen referencia a la extensión de efectos. Sin embargo, una vez formalizado ante esta Sala el recurso de casación merced a escrito de 7 de junio de 2013, la Abogacía del Estado reenfocó su recurso por la vía del artículo 87.1.c) LRJCA, al considerar el auto impugnado de los recaídos en ejecución de sentencia, siempre que resuelvan cuestiones no decididas, directa o indirectamente, en aquélla o que contradigan los términos del fallo que se ejecuta. Y ciertamente, el representante procesal de la Administración General de Estado, al interponer el recurso acierta en el cauce empleado, pues el Auto recurrido no resolvía ninguna cuestión relativa a la extensión de efectos impetrada en origen, sino que en él se sustanciaba un incidente de ejecución de auto.

TERCERO.- Aunque el escrito de interposición del Abogado del Estado no cita expresamente el artículo 87.1.c) LRJCA, lo cierto es que de la argumentación en torno a los motivos de casación se infiere que el recurrente en esa fase preparatoria, era plenamente consciente de que estaba recurriendo un auto de ejecución y no uno de extensión de efectos, a pesar de que la Sala de instancia en su auto de fecha 8 de marzo de 2013, lejos de resolver sobre la reposición planteada y vinculada con el incidente de ejecución del auto de extensión de efectos de 18 de julio de 2011, volvió sobre este particular cuando el mismo era ya cosa juzgada. Por ello, debe entenderse que el posterior escrito de interposición se compadece adecuadamente con el contenido anunciado en la instancia.

CUARTO.- Procede, por tanto, reexaminada la causa de inadmisión planteada en la Providencia de 3 de diciembre de 2013, declarar la admisión del recurso de casación formulado por Abogado del Estado, en la representación que le es propia, contra el Auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Sexta, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de fecha 5 de noviembre de 2012, recaído en la pieza de extensión de efectos nº 24/2011 del recurso núm. 584/2012, confirmado en reposición mediante Auto de 8 de marzo de 2013.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

admitir el recurso de casación formulado por Abogado del Estado, en la representación que le es propia, contra el Auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Sexta, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de fecha 5 de noviembre de 2012, recaído en la pieza de extensión de efectos nº 24/2011 del recurso núm. 584/2012, confirmado en reposición mediante Auto de 8 de marzo de 2013. Para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Séptima de esta Sala de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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