ATS, 16 de Junio de 2014

PonenteCANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TS:2014:5215A
Número de Recurso20234/2014
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución16 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Junio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 26 de marzo pasado se presentó en el Registro general de este Tribunal, escrito de la Procuradora Sra. Apolinario Hidalgo, en nombre y representación de oficio en la instancia de Aida, solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 20/6/12, dictada por el Juzgado de lo Penal 2 de Las Palmas de Gran Canaria, en el Juicio Rápido 47/12 que condenó a la hoy solicitante por un delito de abandono de familia-impago de pensiones concurriendo la agravante de reincidencia, por los siguientes hechos probados:

"ÚNICO.- De la prueba practicada queda acreditado que Aida dejó de abonar desde el mes de diciembre de 2010 hasta el presente, la pensión de alimentos de cien euros, para cada uno de los dos hijos, que la sentencia de 31 de julio de 2004, del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Arucas, dictada en el procedimiento de modificación de medidas nº 32/04 , estableció a favor de sus hijos menores de edad, y que debía ingresar en determinada cuenta corriente de la titularidad del padre de sus hijos D. Donato, dentro de los cinco primeros días de cada mes.- Aida, ha sido anterior y ejecutoriamente condenada en sentencia de 22 de noviembre de 2006, firme el 30 de abril de 2008, del Juzgado de lo Penal núm. 6 de Las Palmas de Gran Canaria como autora de un delito de abandono de familia, impago de pensiones, a la pena de multa de doce meses, pena luego sustituida y suspendida por cuatro años, notificada la suspensión el 3 de agosto de 2010; en sentencia de 30 de marzo de 2009, firme el 9 de julio de 2009, del Juzgado de lo Penal 5 de Las Palmas de Gran Canaria, como autora de un delito de abandono de familia, impago de pensiones, a la pena de multa de seis meses; en sentencia de 31 de enero de 2011 , firme el mismo día del Juzgado de lo Penal 5 de Las Palmas de Gran Canaria, como autora de otro delito de abandono de familia, impago de pensiones, a la pena de multa de dieciocho meses; y en sentencia de 18 de mayo de 2012 , firme el mismo día, de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas como autora de un delito de abandono de familia".

Sentencia que fue objeto de recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de igual ciudad, que por su Sección Segunda en el Rollo 209/12, dictó sentencia de 10/1/13 desestimando el recurso y confirmando la dictada en la instancia.- Se apoya en el art. 954.4º LECrm. y alega que con anterioridad fue condenada por el Juzgado de lo Penal 5 de Las Palmas de Gran Canaria en sentencia de 31/1/11, por un delito de abandono de familia y una falta de incumplimiento de obligaciones familiares, sentencia de conformidad y declarada firme, en ella constan los siguientes hechos probados:

"ÚNICO.- Por conformidad de las partes, expresa y terminantemente se declara probado que en sentencia de Modificación de Medidas de 31 de julio de 2004 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de los de Arucas se estableció que la acusada Aida, con núm. de DNI NUM000, mayor de edad, nacida el NUM001 de 1973 y sin antecedentes penales, debía satisfacer en concepto de pensión alimenticia para los dos hijos comunes la cantidad mensual de 100 euros por cada uno de ellos, cantidad esta que habría de entregar a su esposo Don Donato desde el mes de febrero de 2009 hasta la actualidad. Igualmente en tal resolución se establecía el régimen de estancia, comunicación y visitas que la acusada debía mantener con sus hijos. desde el dictado de la referida resolución, la acusada ha incumplido, con grave menoscabo de los derechos y deberes familiares, tanto su obligación referente a la prestación económica como la relativa al régimen de estancia, comunicación y visitas" .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 5 de mayo pasado, dictaminó:

"...En el caso examinado parece que el impago de las pensiones desde diciembre de 2010 a febrero de 2011 ha sido objeto de enjuiciamiento en dos ocasiones. No resultando posible fraccionar la imputación, que mereció la condena por unas mensualidades impagadas, ya objeto de otro procedimiento y las que no lo habían sido. Habiendo ocurrido esto en la segunda sentencia se entiende que procedería declarar la nulidad de la misma. De ahí que se entienda que se deba autorizar la interposición de revisión instada por la parte...".

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

UNICO.- Nos encontramos en la fase de promoción del recurso de revisión previo a la formalización del mismo para lo que se requiere autorización expresa de esta Sala del Tribunal Supremo (art. 957 LECrimn.) El recurso de revisión es un recurso extraordinario en cuanto, de prosperar, supone un quebranto del principio de respeto a la cosa juzgada y a la imperiosa necesidad de certeza o seguridad en el campo del Derecho. De ahí que este instituto jurídico sólo pueda ser viable, cuando se trate de sanar situaciones acreditadamente injustas en las que se evidencia, a favor del reo, la inocencia respecto al hecho que sirvió de fundamento a la sentencia de condena, debiendo incluir aquellos supuestos subsumibles en el principio de "non bis in idem" garantizado por el artículo 25.1 de la Constitución Española, amparándolo en este ámbito del recurso de revisión a través del artículo 954.4 de la LECrm., dando lugar a la anulación de la segunda sentencia (ver sentencia de 27 de febrero de 2001, entre otras)-. Y así estando acreditado, por el testimonio de las sentencias aportadas del Juzgado de lo Penal números 2 y 5 de Las Palmas, la doble condena a la misma persona en virtud de un mismo hecho, impago de las mismas pensiones, procede autorizar la interposición del recurso de revisión.

El presente recurso cumple, por consiguiente, las exigencias para que pueda autorizarse su interposición, al ajustarse a lo previsto en el art. 957 y s.s. LECrimn.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

AUTORIZAR la interposición del recurso de revisión promovido por la representación procesal de la condenada Aida contra la sentencia de fecha 20/6/12 dictada en el Juicio Rápido 47/12 por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Las Palmas, debiendo estarse a lo dispuesto en el art. 957 LECrm., disponiendo la solicitante de QUINCE DIAS para interponer el recurso de revisión una vez que designe Abogado y Procurador que le defienda y represente en esta instrucción, de su elección, o solicitar el nombramiento del turno de oficio. Comuníquese esta resolución a la condenada así como a dicho Juzgado y que remita testimonio del procedimiento y del núm. 5, del Procedimiento Abreviado 184/10, sentencia de 31/1/11.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Juan Saavedra Ruiz D. Candido Conde-Pumpido Touron D. Alberto Jorge Barreiro

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