ATS 881/2014, 29 de Mayo de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución881/2014
Fecha29 Mayo 2014

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Mayo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Por la Audiencia Provincial de Málaga (Sección 9ª), en autos nº Rollo de Sala 627/2013, dimanante de Diligencias Previas 1913/2013 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Torremolinos, se dictó auto de fecha 24 de enero de 2014, en cuya parte dispositiva se acordó lo siguiente:

"LA SALA ACUERDA: Que desestimando el recurso de apelación presentado, debemos confirmar y confirmamos íntegramente las resoluciones recurridas antes citadas, que se mantienen en su totalidad, declarando de oficio las costas de esta alzada.".

SEGUNDO

Contra dicho Auto se interpuso recurso de casación por MARINA BAJONDILLO S.L., mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª. Isabel Díaz Solano. La recurrente menciona como motivo susceptible de casación la infracción de ley del art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

TERCERO

En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. Magistrado D. Juan Saavedra Ruiz.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.-

  1. Se alega la infracción de ley del art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por el auto de fecha 12-2-2014, de la Audiencia Provincial de Málaga que confirma el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones acordado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Torremolinos

  2. Conforme al acuerdo del Pleno no jurisdiccional de esta Sala de 9 de febrero de 2005 se indica que los autos de sobreseimiento dictados en apelación en un procedimiento abreviado sólo son recurribles en casación cuando concurran estas tres condiciones: 1) Se trata de un auto de sobreseimiento libre. 2) Haya recaído imputación judicial equivalente a procesamiento, entendiéndose por tal resolución judicial en la que se describa el hecho, se consigne el derecho aplicable y se indiquen las personas responsables. 3) El auto haya sido dictado en procedimiento cuya sentencia sea recurrible en casación.

  3. En el presente caso no consta el segundo de los requisitos exigidos por la jurisprudencia de esta Sala para admitir como recurrible un auto de sobresimiento definitivo. Esto es, no consta en las actuaciones remitidas a esta Sala, una imputación judicial equivalente a procesamiento, entendiéndose por tal resolución judicial en la que se describa el hecho, se consigne el derecho aplicable y se indiquen las personas responsables.

Por todo lo cual, procede la inadmisión del motivo alegado conforme al artículo 885 nº 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En su consecuencia, procede adoptar la siguiente parte dispositiva:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra auto dictado por la Audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Se declara la pérdida del depósito si la recurrente lo hubiese constituido.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

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