ATS, 10 de Junio de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:5247A
Número de Recurso1331/2008
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Junio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 23 de mayo de 2013 se practicó la tasación de costas en los recursos de casación e infracción procesal nº 1331/2008, fijando los derechos de la procuradora Dª Victoria y los honorarios del letrado D. Juan Pablo, representante procesal y abogado de la parte recurrida y vencedora en aquellos recursos inadmitidos por sentencia de esta Sala de 10 de octubre de 2011, en las sumas respectivas de 1.161,5 euros y 42.818,78 euros.

SEGUNDO

Dada vista de la referida tasación a las partes, la representación procesal del condenado al pago de las costas presentó con fecha 6 de junio de 2013 escrito impugnando aquella por considerar excesivos los honorarios del letrado e indebidos o, subsidiariamente excesivos, los derechos de la procuradora.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 10 de junio de 2013 se acordó tener por impugnada la tasación, por el concepto de excesivos los honorarios del letrado D. Juan Pablo y por el de indebidos los derechos de la procuradora Dª Victoria, y tramitar conjuntamente ambas impugnaciones conforme a lo dispuesto en el art. 246.5 LEC.

CUARTO

Por escrito presentado el 17 de junio de 2013 la procuradora Sra. Victoria contestó oponiéndose a la impugnación de la tasación de costas por excesivos e indebidos y con fecha 18 de junio de 2013 se dictó decreto cuya parte dispositiva establecía: " SE DECRETA: ESTIMAR la impugnación de la tasación de costas por indebidos formulada por el Procurador D. LUIS GARCÍA BARRENECHEA, en nombre y representación de D. Luis María, en relación con los honorarios del Letrado y los derechos del Procurador incluidos en la tasación de costas practicada con fecha 23.5.2013.

Como consecuencia, el importe de la tasación de costas queda de la siguiente forma:

Honorarios del Letrado D. Juan Pablo 5.815,00 euros Iva incluido por el recurso de casación y 4.915,00 euros Iva incluido por el recurso extraordinario por Infracción Procesal.

Derechos de la Procuradora Dª Victoria 304,10 euros por cada uno de los recursos más 127,72 euros de Iva ".

QUINTO

Declarado por decreto de 10 de septiembre de 2013 no haber lugar a la aclaración del decreto de 18 de junio de 2013 solicitada por la parte condenada al pago de las costas, con fecha 23 de septiembre de 2013 la referida parte presentó escrito interponiendo recurso de revisión contra el decreto de 18 de junio de 2013 para, aceptando lo en él resuelto respecto de la impugnación por indebidos los derechos de la procuradora, impugnarlo exclusivamente en cuanto a lo decidido sobre los honorarios del letrado, denunciando infracción de los arts. 215.1, 216 y 218 LEC y finalizando por interesar se redujeran los honorarios del letrado a la cantidad de 800 euros por el recurso de casación y a la de 700 euros por el recurso extraordinario por infracción procesal, en ambos casos, más el IVA correspondiente.

SEXTO

Por diligencia de ordenación de 17 de octubre de 2013 se admitió a trámite el recurso de revisión y se acordó dar traslado a la parte recurrida, que ha presentado escrito impugnándolo.

SÉPTIMO

Pasadas las actuaciones al magistrado ponente se dictó providencia, con fecha 10 de diciembre de 2013, acordando oír a las partes sobre una posible nulidad de actuaciones por no venir precedido el decreto de 18 de junio de 2013 del preceptivo informe del ICAM sobre los honorarios del letrado Sr. Juan Pablo.

OCTAVO

La representación procesal de la parte condenada en costas ha evacuado el indicado trámite interesando la nulidad de actuaciones, mientras que la representación procesal de la parte favorecida por la condena en costas no ha presentado escrito alguno, dejando precluir el traslado conferido al efecto sin hacerlo.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

De los antecedentes se deduce claramente que en las presentes actuaciones se ha incurrido en causa de nulidad, porque se ha dictado decreto resolviendo la impugnación de honorarios de letrado por excesivos en fecha 18 de junio de 2013 sin previamente haberse recabado del Colegio de Abogados la emisión de informe sobre dichos honorarios, de manera que se ha vulnerado el procedimiento previsto para las impugnaciones de tasaciones de costas que se contempla en el art. 246.1 y 3 LEC.

Por lo expuesto, de conformidad con los arts. 225.3º y 227.2 LEC y 240.2 LOPJ procede, en aras al derecho a la tutela judicial efectiva, acordar la nulidad del decreto de 18 de junio de 2013, si bien únicamente en lo que afecta a la impugnación de la tasación en cuanto a los honorarios del letrado Sr. Juan Pablo. No obstante, teniendo en cuenta que la parte minutante, AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, se ha mostrado conforme con las cantidades señaladas en el decreto recurrido (5.815 €, IVA incluido para el recurso de casación y 4.915 €, IVA incluido por el recurso extraordinario por infracción procesal), llegando a solicitar su confirmación en el escrito de oposición al recurso de revisión que nos ocupa, a estas cantidades ha de atenderse a la hora de continuar la tramitación por excesivos de los honorarios del letrado Sr. Juan Pablo.

SEGUNDO

No proceda imponer las costas de esta cuestión incidental a ninguna de las partes.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) La nulidad del Decreto de 18 de junio de 2013 únicamente en lo que afecta a la impugnación de la tasación en cuanto a los honorarios del letrado Sr. Juan Pablo.

  2. ) Que se continúe el trámite de la impugnación de la tasación por el concepto de excesivos los honorarios del letrado Sr. Juan Pablo, pasando testimonio de lo necesario al Colegio de Abogados a los efectos prevenidos en el artículo 246.1 LEC y dictando a continuación decreto, a la vista de lo actuado y del dictamen emitido, manteniendo aquellos honorarios o haciendo las modificaciones que se estimen oportunas.

  3. ) Y no imponer a ninguna de las partes las costas devengadas por la cuestión incidental de nulidad.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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