ATS, 10 de Junio de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
ECLIES:TS:2014:5200A
Número de Recurso283/2009
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Junio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 2 de septiembre de 2013, la procuradora Dª Pilar Bermejillo de Hevia, en nombre y representación de D Borja, parte recurrida en el recurso nº 283/2009 interpuesto por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL " DIRECCION000" y desestimado por sentencia de esta Sala de 19 de julio de 2012, presentó escrito solicitando tasación de las costas impuestas a dicha parte recurrente en la referida sentencia, a cuyos efectos acompañaba minuta del letrado D. Gustavo Naranjo Viera por importe de 32.190,83 euros más el IGIC correspondiente (2.253,36 euros), total 34.444,19 euros.

SEGUNDO

El 10 de septiembre de 2013 la Sra. secretaria de Sala practicó la tasación de costas interesada, incluyendo los honorarios del letrado en la cantidad minutada

TERCERO

El procurador D. Juan Antonio García San Miguel y Orueta, en nombre y representación de la recurrente COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL " DIRECCION000", presentó escrito con fecha 26 de septiembre de 2013 impugnando la tasación de costas de 10 de septiembre de 2013 por excesivos los honorarios del letrado Sr. Naranjo Viera y por indebidos los derechos de la procuradora.

CUARTO

El 3 de diciembre de 2013 por la Sra. secretaria de Sala se dictó decreto que desestimó la impugnación de los honorarios del letrado, manteniendo la tasación de costas practicada.

QUINTO

Con fecha 13 de diciembre de 2013 la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL " DIRECCION000" presentó escrito interponiendo recurso de revisión contra el decreto de fecha 3 de diciembre de 2013 en el que se denunció que la cuantía fijada en el decreto como honorarios del letrado resultaba excesivo en relación al trabajo realizado.

SEXTO

Por diligencia de ordenación de 18 de diciembre de 2013 se admitió a trámite el recurso de revisión y se acordó dar traslado a la parte recurrida, que ha presentado escrito impugnándolo.

SÉPTIMO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Según reiterada doctrina de esta Sala en materia de impugnación de los honorarios de letrado por excesivos, debe atenderse a todas las circunstancias concurrentes, tales como trabajo realizado en relación con el interés y cuantía económica del asunto, tiempo de dedicación, dificultades del escrito de impugnación o alegaciones, resultados obtenidos, etc., sin que por tanto sean determinantes por sí solos ni la cuantía ni los criterios del colegio de abogados, precisamente por ser éstos de carácter orientador.

SEGUNDO

En el presente caso la parte impugnante del decreto cuestiona el efectivo trabajo realizado por el letrado adverso en el recurso de casación, al no haberse reparado que la mayor parte de sus argumentos de casación son reiteraciones de los que efectuó en primera instancia y de forma más extensa en la oposición a la apelación.

Pues bien examinado este parámetro en unión a los otros no impugnados, procede estimar en parte el recurso de revisión interpuesto

En este sentido, el trabajo del letrado en estos recursos está condicionado y en cierto modo aligerado por el previo estudio de las instancias anteriores en las que se reproduce la cuestión o cuestiones que acceden al recurso de casación. Este punto de partida afecta a la valoración de la propia complejidad del asunto tratado y al trabajo efectivamente realizado, objeto de retribución a través de la condena en costas. La valoración de este parámetro determina, en un análisis ponderado con los otros criterios a tener en cuenta, que el importe de honorarios fijados por la Sra. Secretaria deban ser reducidos a la cantidad de 13.000 euros, incluido el IGIC.

TERCERO

La estimación parcial del recurso determina la devolución a la parte recurrente del depósito para recurrir, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial. También determina que no se haga especial imposición de costas del presente recurso.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

Estimar parcialmente el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL " DIRECCION000" contra el decreto de 3 de diciembre de 2013, que se reforma en el sentido de fijar los honorarios de letrado en la cantidad de 13.000 euros IGIC incluido, con la que figurarán en la tasación de costas, y de no hacer imposición de las costas causadas por el incidente de impugnación, manteniéndose todo lo demás, con devolución a la parte recurrente del depósito constituido para recurrir.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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