ATS, 17 de Junio de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:5150A
Número de Recurso112/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Junio de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - En el rollo de apelación n.º 88/2012 la Audiencia Provincial de Toledo (Sección 2ª), dictó auto, de fecha 1 de abril de 2014, declarando no haber lugar a admitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación de D. Mateo contra la sentencia 27 de enero de 2014, dictada en segunda instancia por dicho Tribunal.

  2. - Por el procurador D. Luis Roncero Martínez, en nombre y representación de la indicada parte litigante, se ha interpuesto recurso de queja por entender que cabía recurso extraordinario por infracción procesal y debía de haberse tenido por admitido.

  3. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Ignacio Sancho Gargallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente recurso de queja tiene por objeto el auto por el que se deniega la admisión del recurso extraordinario por infracción procesal, interpuesto por D. Mateo contra la sentencia dictada con fecha 27 de enero de 2014 y por tanto, dictada tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, en un procedimiento de juicio cambiario.

  2. - El recurso de queja no puede prosperar porque atendida la naturaleza del procedimiento, esto es, juicio ordinario sobre nulidad de contrato de compraventa, procedimiento tramitado por razón de la cuantía, inferior a 600.000 euros, no cabe la interposición del recurso extraordinario por infracción procesal sin interponer, conjuntamente, recurso de casación, ya que la interposición del recurso extraordinario por infracción procesal, aislado del recurso de casación, únicamente es susceptible en los supuestos de procedimientos bien tramitados para la tutela de los derechos fundamentales bien tramitados por razón de la cuantía, y en este supuesto únicamente cuando la cuantía del pleito supere los 600.000 euros, supuestos ambos que no concurren claramente en el presente procedimiento. Por lo expuesto, tratándose de un juicio ordinario sobre nulidad de compraventa, y, habiéndose tramitado el procedimiento por razón de la cuantía, inferior a los 600.000 euros, resulta que dicha sentencia es recurrible en casación por la vía del ordinal 3.º del art. 477.2 de la LEC, es decir mediante la acreditación del "interés casacional", que únicamente puede circunscribirse a las cuestiones sustantivas que corresponden al ámbito de la casación, lo que tiene la consecuencia de convertir este recurso en presupuesto para la presentación del recurso extraordinario por infracción procesal, lo que determina que en tales casos no pueda presentarse el recurso extraordinario por infracción procesal de forma autónoma, conforme a lo dispuesto en la Disposición Final 16.ª , apartado 1, párrafo primero y regla 2.ª de la LEC 2000.

  3. - Circunstancias las expuestas determinantes de la confirmación del auto recurrido en queja, con la consiguiente desestimación del presente recurso de queja, con pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

DESESTIMAR EL RECURSO DE QUEJA interpuesto por la representación procesal de D. Mateo, contra el auto de fecha 1 de abril de 2014, que se confirma, por el que la Audiencia Provincial de Toledo (Sección 2ª), acordó no haber lugar a admitir recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada en segunda instancia por dicho Tribunal con fecha 27 de enero de 2014, con pérdida del depósito constituido y sin que contra la presente resolución quepa recurso alguno, debiendo ponerse en conocimiento de la referida Audiencia, para que conste en los autos.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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