ATS, 17 de Junio de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
ECLIES:TS:2014:5126A
Número de Recurso2220/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Junio de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de la entidad mercantil STINSER Suministros Integrales del Acero S.L. presentó con fecha de 27 de septiembre de 2013 escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la Sentencia dictada con fecha de 22 de julio de 2013 por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 237/2013, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 912/2013 del Juzgado de Primera instancia nº 3 de Bilbao.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de 3 de octubre de 2013 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo, previa notificación y emplazamiento de las partes.

  3. - Por el Procurador Don Jorge de Miguel López, en nombre y representación de de la entidad mercantil STINSER Suministros Integrales del Acero S.L, presentó escrito con fecha de 10 de octubre de 2013 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente. Por el procurador D. Manuel Lanchares Perlado en nombre y representación de CIE Automotive S.A., Y Egaña 2 S.L. presentó escrito con fecha de 7 de octubre de 2013 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de Stinser Suministros Integrales del Acero S.L. al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2, LEC y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose, en este momento procesal, causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en los arts. 474 y 485 LEC, procede entregar copia del escrito de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados, a la parte recurrida para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal Stinser Suministros Integrales del Acero S.L. contra la Sentencia dictada con fecha de 22 de julio de 2013 por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 237/2013, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 912/2013 del Juzgado de Primera instancia nº 3 de Bilbao.

  2. - Y entréguese copia del escrito de interposición de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría .

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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