ATS, 17 de Junio de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:5121A
Número de Recurso1703/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Junio de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de "FORCADELL INMOBILIARIA DE EMPRESA, S.L." presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 30 de mayo de 2013, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 11ª) en el rollo de apelación nº 913/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 171/2010 del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Rubí.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 11 de julio de 2013 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de TREINTA DÍAS, para que pudieran personarse ante dicho Tribunal si les conviniere, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de las partes con fecha 15 de julio de 2013.

  3. - Formado el presente rollo, por el procurador Sr. Rojas Santos se ha presentado escrito con fecha 2 de septiembre de 2013, en nombre y representación de "FINCAS FORCADELL, SLU" (antes "FORCADELL INMOBILIARIA DE EMPRESA, S.L."), personándose en concepto de parte recurrente. De igual forma, la procuradora Sra. Grande Pesquero ha presentado escrito con fecha 16 de julio de 2013, en nombre y representación de "BANSABADELL INVERSIÓN, S.A., SOCIEDAD GESTORA DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA", personándose en concepto de parte recurrida.

  4. - Por providencia de 4 de marzo de 2014 se puso de manifiesto a las partes personadas la posible causa de inadmisión del recurso interpuesto.

  5. - Con fecha 14 de marzo de 2014, la representación procesal de la parte recurrente presentó escrito mostrando su oposición a la causa de inadmisión puesta de manifiesto y alegando en favor de la admisión del recurso. La representación procesal de la parte recurrida no presentó escrito de alegaciones.

  6. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - A la vista del escrito de alegaciones presentado, y revisadas de nuevo las actuaciones, procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la mercantil "FORCADELL INMOBILIARIA DE EMPRESA, S.L.", actual "FINCAS FORCADELL, SLU", al haberse justificado los presupuestos de recurribilidad previstos en los arts. 477.2, LEC y concurrir los demás presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art 485 LEC 2000 , entréguese copias del escrito de interposición del recurso formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de "FORCADELL INMOBILIARIA DE EMPRESA, SL", actual "FINCAS FORCADELL, SLU", contra la sentencia dictada, con fecha 30 de mayo de 2013, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 11ª) en el rollo de apelación nº 913/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 171/2010 del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Rubí.

  2. ) De conformidad y a los fines dispuestos en el art 485 LEC 2000 , entréguese copias del escrito de interposición del recurso formalizados, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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