ATS, 10 de Junio de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Junio 2014
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Junio de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - En el rollo de apelación nº 619/2012 la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª) dictó Auto, de fecha 22 de enero de 2014 , declarando no haber lugar a tener por interpuesto recurso de casación y extraordinario por infracción procesal por la representación de Simón , contra la Sentencia de fecha de 9 de octubre de 2013 dictada en segunda instancia por dicho Tribunal.

  2. - Por el Procurador D. Santiago Tesorero Díaz, en nombre y representación de la indicada parte litigante, se ha interpuesto recurso de queja por entender que cabían recursos y debían de haberse tenido por interpuestos.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Sebastian Sastre Papiol.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Por la parte recurrente en queja se promovió recurso extraordinario por infracción procesal y de casación al amparo art. 477.2 , de la LEC , invocando la existencia de interés casacional. La sentencia que constituye objeto del presente recurso se dictó en un juicio ordinario en el que se ejercitaba acción de separación o cese de administrador por vulnerar la prohibición de competencia del art. 230 TRLSC (antiguo 65 LSRL ) tramitado por razón de la materia , por lo que el cauce casacional adecuado es el previsto en del art. 477.2 , LEC , lo que exige al recurrente la debida justificación del interés casacional, en los términos dispuestos en el "Acuerdo sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal", adoptado por esta Sala con fecha de 30 de diciembre de 2011.

    El recurso de casación interpuesto se funda en único motivo, al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 , 3º LEC , por considerar que el acceso del empresario a correos electrónicos almacenados por sus empleados en los ordenadores de la empresa, sin autorización judicial, haría la prueba ilícita por vulneración de derecho fundamental.

    Utilizado en el escrito el cauce del interés casacional, dicha vía casacional es la adecuada habida cuenta que el procedimiento se sustanció por razón de la materia.

  2. - Expuesto lo anterior, el recurso de queja formulado no puede prosperar, pues examinado con carácter previo el recurso de casación interpuesto (de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final 16ª , regla 5ª, apartado 2º LEC , por cuanto, solo si fuera admisible este recurso se procederá a resolver la admisión del recurso extraordinario por infracción procesal conjuntamente interpuesto), el recurso incurre en su motivo único en la causa de inadmisión de falta de cumplimiento en el escrito de interposición del recurso de los requisitos establecidos para los distintos casos ( art. 483.2, LEC ), por las siguiente razones:

    1. En primer lugar por la falta de indicación en el escrito de interposición del recurso de la concreta norma sustantiva o de Derecho material que se considera infringida que, de acuerdo con la doctrina reiterada de esta Sala, en los términos fijados en el Acuerdo sobre criterios de admisión antes citado, ha de realizarse en el encabezamiento o formulación de cada uno de los motivos en que se funde el recurso ( arts. 481.1 y 487.3 LEC ).

    2. En segundo lugar, la cuestión que se suscita por la parte -posible prueba ilícita- se trata de un tema netamente procesal o adjetiva y, por ello, excluido del ámbito del recurso de casación, por resultar propio del recurso extraordinario por infracción procesal. Sobre esta cuestión es doctrina reiterada de la Sala que el recurso de casación está reservado a cuestiones sustantivas, ya que el objeto del proceso al que alude el art. 477.1 LEC ha de entenderse referido a pretensiones materiales deducidas por las partes, relativas al "crédito civil o mercantil y a las situaciones personales o familiares", como expresa el Preámbulo de la LEC 1/2000, estando el recurso de casación limitado a la "revisión de infracciones de Derecho sustantivo", señalándose explícitamente en el apartado XIV de la Exposición de Motivos que "las infracciones de leyes procesales" quedan fuera de la casación.

    3. Y, en tercer lugar, el recurso interpuesto incurre en falta de debida justificación del interés casacional invocado, por cuanto por el recurrente se invoca la existencia de interés casacional por la existencia de jurisprudencia contradictoria entre Audiencias Provinciales, y se cita únicamente una sentencia de contraste ( SAP de Badajoz, Sección 3ª, de 18 de octubre de 2011 ), con omisión de resolución alguna que se adhiera al criterio mantenido en la resolución impugnada. De manera, que no se dan cumplimiento a los criterios reiterados por esta Sala en numerosas resoluciones, determinados en el Acuerdo sobre criterios de admisión antes señalado, y reproducidos en la resolución impugnada en queja.

  3. - La improcedencia del recurso de casación determina igualmente que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la Disposición final 16ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC . Por ello, el recurso extraordinario por infracción procesal también debe ser inadmitido al concurrir la causa de inadmisión contemplada en el art. 473.2.1º, en relación con la mencionada Disposición final decimosexta, apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC .

  4. - Circunstancias las expuestas que determinan la desestimación del presente recurso de queja y la subsiguiente confirmación del Auto denegatorio de la admisión del recurso de casación interpuesto, con pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

DESESTIMAR EL RECURSO DE QUEJA interpuesto por el Procurador D. Santiago Tesorero Díaz, en nombre y representación de Simón , contra el Auto de fecha de 22 de enero de 2014 por el que la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15 ª) denegó tener por interpuesto recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra dictada en segunda instancia por dicho Tribunal con fecha de 9 de octubre de 2013, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida Audiencia, para que conste en los autos.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

1 sentencias
  • STSJ Cataluña 2686/2017, 28 de Abril de 2017
    • España
    • April 28, 2017
    ...15ª denegó tenerlo por interpuesto (folios 182 y 183); y planteado recurso de queja la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en auto de fecha 10-06-2014 (recurso 47/2014 ) desestimó el recurso de queja, lo que fue notificado en fecha 04-07-2014 (folios 185 a 188 que se dan por reproducidos)......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR