ATS, 27 de Mayo de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2014:5103A
Número de Recurso68/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Mayo de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 28 de octubre de 2013 se presentó ante el Decanato de los Juzgados de Logroño y por la representación procesal de "VODAFONE ESPAÑA, S.A.", demanda de conciliación respecto de D. Daniel , con domicilio en la localidad de Logroño, en reclamación de 861,94 euros derivados de un contrato de prestación de servicios de telefonía móvil.

SEGUNDO.- Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño que lo registró con el nº 942/2013, por diligencia de ordenación de fecha 19 de noviembre de 2013, se acordó dar traslado a la actora y al Ministerio Fiscal para que informasen sobre su posible falta de competencia territorial habida cuenta que efectuadas las correspondientes acciones para la averiguación del domicilio del demandado se identifica como tal la localidad de Bembibre. El Ministerio Fiscal dictaminó la falta de competencia territorial del Juzgado de Logroño al no tener la parte demandada su domicilio en dicha localidad sino en la localidad leonesa de Bembibre.

TERCERO .- Con fecha 29 de noviembre de 2013 el titular del Juzgado nº 6 de Logroño dictó Auto declarando su falta de competencia territorial para conocer del asunto por corresponder a los Juzgados de León por ser en ese partido judicial donde tiene su domicilio la parte demandada.

CUARTO.- Recibidas las actuaciones en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de León, que las registró con el nº 67/2014, se dictó Auto de fecha 4 de marzo de 2014 , declarando la falta de competencia territorial de dicho órgano jurisdiccional al no encontrarse el domicilio del demandado en la localidad de León sino en el de Bembibre, partido judicial de Ponferrada, siendo competente el juzgado de paz de dicha localidad.

QUINTO.- Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el nº 68/2014, nombrado Ponente el que lo es en este trámite y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que el Juzgado competente para conocer de la demanda es el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño dado que el domicilio del demando se encuentra en la localidad de Bembibre, partido judicial de Ponferrada, y no en la ciudad de León.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal el presente conflicto negativo de competencia territorial debe resolverse declarando competente al Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño, conforme al criterio ya reiterado por esta Sala en Autos de fechas 7 de julio de 2004 , 11 de enero , 26 de abril de 2011 , 3 de septiembre de 2013 y 19 de noviembre de 2013 ( conflictos nº 52/2004 , 587/2011 , 33/2011 , 89/2013 y 147/2013 ). Dos razones justifican la competencia de ese Juzgado: a) porque teniendo en cuenta el carácter meramente facultativo del acto de conciliación, así como la disposición del artículo 464 LEC 1881 que establece que si se suscitan cuestiones de competencia se tendrá por intentada la comparecencia sin más trámites, en el presente caso no habiendo podido ser citado el demandado a efectos de celebrar el acto de conciliación, procede que sea el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño el que continúe la tramitación del acto mencionado y dé cumplimiento a lo prevenido en el mencionado artículo 464 de la Ley Procesal de 1881; y b) porque la localidad de Bembibre que constituye el domicilio del demandado, pertenece al partido judicial de Ponferrada y no de León, careciendo por tanto los Juzgados de esta última localidad de conexión alguna con el presente procedimiento.

LA SALA ACUERDA

  1. ) DECLARAR QUE LA COMPETENCIA TERRITORIAL para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de 1ª Instancia número 4 de León.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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