ATS, 10 de Junio de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:5089A
Número de Recurso2746/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Junio de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de DON Jesús Manuel presentó con fecha de 21 de noviembre de 2013 escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha de 28 de octubre de 2013 por la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 6ª), en el rollo de apelación nº 359/2013 , dimanante del juicio civil sobre necesidad de asentamiento en la adopción nº 176/2013 del Juzgado de Primera instancia nº 9 de Oviedo.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de 28 de noviembre de 2013 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

  3. - El procurador Don Nicolás Álvarez Real, en nombre y representación de DON Jesús Manuel , presentó escrito con fecha de 5 de diciembre de 2013 personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente. El procurador Don Pablo Oterino Menéndez, en nombre y representación de la CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL Y VIVIENDA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, presentó escrito de fecha 16 de diciembre de 2013, personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrida.

  4. - Por providencia de 8 de abril de 2014 se puso de manifiesto a las partes personadas la posible causa de inadmisión del recurso.

  5. - Por el Ministerio Fiscal se emitió informe con fecha de 30 de abril de 2014 en el sentido de considerar irrecurrible la resolución impugnada.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente recurso de casación se interpone en un procedimiento para determinar la necesidad del asentimiento en la adopción por el padre biológico, contra la sentencia, dictada por la Audiencia Provincial, al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , por infracción del art. 177.2, LEC .

  2. - La cuestión que se suscita en el presente caso, es si una sentencia dictada en un juicio verbal, al amparo del art. 781 LEC , que se promueve en el seno de un expediente de adopción de un menor, promovido por parte de padre biológico de éste al objeto de que se declare la necesidad de recabar su asentimiento, y ello, con la finalidad de oponerse a aquélla, se ajusta a las exigencias del art. 477.2 LEC . Pues bien, la conclusión ha de ser negativa, puesto que la Sentencia recurrida carece de la condición de "Sentencia dictada en segunda instancia", y ello porque la propia Ley de Enjuiciamiento Civil distingue entre "apelación" y "segunda instancia", configurando esta última como aquella en la que se conoce de los procedimientos que han puesto fin a la primera instancia tras su tramitación ordinaria, lo que no ocurre en el presente caso, dado que aquélla no tiene el carácter de Sentencia de segunda instancia, por haber recaído en un incidente planteado en el curso de la tramitación de un expediente de adopción, siendo evidente la subordinación a éste del procedimiento donde recayó la Sentencia que se pretende recurrir en casación, que, incluso, desde un aspecto funcional, se manifiesta en la propia competencia para su conocimiento del mismo Juez que conoce de la adopción, sin que nada afecte a lo dicho la circunstancia de que el art. 781 LEC se remita, para sustanciar las controversias que se susciten en torno a la necesidad del asentimiento en la adopción, a los trámites del juicio verbal. En consecuencia, queda cerrado el acceso a la casación al no tener la resolución impugnada el carácter de Sentencia dictada en segunda instancia, tal y como ya se ha recogido en Autos de esta Sala (entre otros, de fechas 22 de marzo de 2011, en recurso nº 803/2010 , 4 de septiembre de 2011 en recurso nº 2121/2011 y de 19 de noviembre de 2013, en recurso 179/2013 ).

    La Sentencia contra la que se interpuso el recurso tiene, en consecuencia, vedado su acceso a la casación, como mantiene también el Ministerio Fiscal en el trámite previo a esta resolución, lo que determina la concurrencia de la causa de inadmisión prevista en el ordinal 1º del art. 483.2 de la LEC , al no ser recurrible en casación la Sentencia contra la que se interpuso el recurso, como contempla el acuerdo de 30 de diciembre de 2011, sobre criterios de admisión de los recurso de casación y extraordinario por infracción procesal.

  3. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 LEC , dejando sentado el art. 483.5 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  4. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y, no habiéndose presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida no procede realizar especial pronunciamiento sobre costas.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de DON Jesús Manuel contra la sentencia dictada con fecha de 28 de octubre de 2013 por la Audiencia Provincial de Asturias (Sección 6ª), en el rollo de apelación nº 359/2013 , dimanante del juicio civil sobre necesidad de asentamiento en la adopción nº 176/2013 del Juzgado de Primera instancia nº 9 de Oviedo.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha resolución.

  3. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, llevándose a cabo por este Tribunal la notificación de la presente resolución a la partes comparecidas ante esta Sala.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR