ATS 859/2014, 8 de Mayo de 2014

PonenteJOSE RAMON SORIANO SORIANO
ECLIES:TS:2014:5011A
Número de Recurso10034/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución859/2014
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Mayo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 10ª), en el procedimiento del jurado 2/2013 procedente del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Alicante, se dictó sentencia con fecha 30 de mayo de 2013 , en la que se condenó a Narciso como autor criminalmente responsable de un delito de asesinato de los arts. 139 y 140 del CP , con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco y la atenuante de confesión, a la pena de 22 años de prisión.

Deberá indemnizar a través de su representante legal, a sus hijos menores en la cantidad de 180.000 euros.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el condenado, dictándose sentencia por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Rollo de Apelación 22/2013), con fecha 26 de noviembre de 2013 , en la que se estima parcialmente el recurso en la parte relativa a la imposición de la pena de 22 años, revocándola en este extremo y fijando la pena en 20 años de prisión, desestimando el recurso en todo lo demás.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de casación por Narciso , mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª. Inmaculada Mozos Serna, articulado en tres motivos: uno por infracción de la presunción de inocencia y dos por infracción de ley.

CUARTO

En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

QUINTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. Magistrado D. Jose Ramon Soriano Soriano.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- En el primer motivo del recurso, se invoca infracción de precepto constitucional, al amparo del art. 5.4 de la LOPJ . En el motivo segundo y tercero de recurso, formalizados al amparo del art. 849.1 LECRIM , se invoca infracción de ley por indebida aplicación del art. 139.1 º y 3º del CP .

  1. El recurrente sostiene a través de la infracción de precepto constitucional como de la infracción de ley, que no han quedado acreditadas las agravantes de alevosía y ensañamiento. Los tres motivos se refieren a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Por tanto están vinculados entre sí y procede su agrupación y resolución conjunta.

  2. Para apreciar la alevosía, es necesario, en primer lugar, un elemento normativo consistente en que se trate de un delito contra las personas. En segundo lugar, que el autor utilice en la ejecución medios, modos o formas que han de ser objetivamente adecuados para asegurarla mediante la eliminación de las posibilidades de defensa, sin que sea suficiente el convencimiento del sujeto acerca de su idoneidad. En tercer lugar, que el dolo del autor se proyecte no sólo sobre la utilización de los medios, modos o formas empleados, sino también sobre su tendencia a asegurar la ejecución y su orientación a impedir la defensa del ofendido, eliminando así conscientemente el posible riesgo que pudiera suponer para su persona una eventual reacción defensiva de aquél. Y en cuarto lugar, que se aprecie una mayor antijuridicidad en la conducta derivada precisamente del modus operandi, conscientemente orientado a aquellas finalidades ( STS núm. 1866/2002, de 7 noviembre ).

    En relación con la circunstancia 3ª del art. 139 C.P. calificativa del asesinato, la doctrina de esta Sala -véanse sentencias de 19/11/2003 y 02/01/2002 - exige la presencia de dos elementos:

    1. Objetivo, consistente en la ejecución de actos innecesarios para causar la muerte.

    2. Subjetivo, consistente en que el que mata tiene la intención, consciente y deliberadamente, no sólo de causar la muerte sino también de originar un sufrimiento añadido. Pretende aumentar el sentimiento de dolor. ( STS 13-7-2005 ).

  3. En el caso que nos ocupa, para el Tribunal del Jurado ha quedado probado, en síntesis que el acusado mantuvo una discusión con su esposa Adela como consecuencia de la situación de crisis matrimonial y la decisión de ésta de divorciarse. En el transcurso de esa discusión, el acusado de forma inesperada y sin moverse de donde estaba, agarró un cuchillo de cocina de 25 centímetros y asestó a Adela trece cuchilladas en diversas partes del cuerpo, especialmente en la parte pectoral, que le causaron un sufrimiento innecesario hasta que se produjo el fallecimiento.

    En relación a la circunstancia agravante de alevosía, cualificadora del asesinato, de tales premisas fácticas la concurrencia de la alevosía resulta correcta. Consta que el ataque del acusado hacia la víctima se hizo de forma sorpresiva, ya que ésta no pudo reaccionar ante dicho ataque con un arma blanca de grandes dimensiones. No hubo previamente una agresión física que hiciera temer a la víctima por su integridad física. Además conforme describe el informe de la autopsia del cadáver de la víctima, no se encontraron signos de lucha que dejaran algún rastro en el cuerpo. Por tanto ese ataque sorpresivo eliminó toda posibilidad de defensa y la circunstancia de alevosía que cualifica el asesinato, ha sido correctamente apreciada.

    Respecto a la estimación de la agravante de ensañamiento, el relato fáctico de la sentencia del Tribunal del Jurado, ofrece los presupuestos necesarios para apreciarla al afirmar que el recurrente asestó a Adela trece cuchilladas en diversas partes del cuerpo, especialmente en la zona pectoral, que le causaron un sufrimiento innecesario hasta que se produjo el fallecimiento. De las pruebas practicadas queda acreditado que de las 7 puñaladas que el acusado asestó en el pecho de la víctima, solo tres eran mortales, pero no puede determinarse en qué orden sucedieron. Por ello no es ilógico considerar que éste ataque no le produjo la muerte instantánea, causándole, durante un espacio indeterminado, la agonía hasta su expiración, como se razona correctamente por el Jurado en la sentencia la concurrencia de esta específica agravación. Asimismo consta el testimonio de la vecina que oyó dos chillidos de la víctima, lo que acredita que tras la primera puñalada, el acusado no causó la muerte de ésta, sino que continuó con el apuñalamiento descrito ocasionándole un sufrimiento gratuito e innecesario.

    Pues bien, tanto en la relación fáctica como en la fundamentación jurídica se incorpora expresamente la intención de hacer sufrir a la víctima innecesariamente, por lo que la reiteración en las cuchilladas ha de entenderse como exponente del deseo, por un lado, de acabar con la vida de la víctima y, por otro y antes de causarla, de aumentar su sufrimiento.

    El recurso, por todo ello, se inadmite con base en el art. 885.1º LECRIM .

    En su consecuencia, procede adoptar la siguiente parte dispositiva:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR