ATS, 10 de Junio de 2014

PonenteSEBASTIAN SASTRE PAPIOL
ECLIES:TS:2014:5053A
Número de Recurso1774/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Junio de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de D.ª Flor presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 5.ª), con fecha 26 de febrero de 2013, en el rollo de apelación n.º 448/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1107/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Elda.

  2. - Mediante auto de 10 de mayo de 2013 la Audiencia Provincial tuvo por finalizado el trámite del recurso extraordinario por infracción procesal por falta de subsanación del defecto de falta del depósito necesario para recurrir.

    Mediante diligencia de ordenación de 10 de julio de 2013 la Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso de casación y acordó remitir los autos a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, notificando y emplazando a las partes a través de sus procuradores.

  3. - Recibidas las actuaciones en el Tribunal Supremo se ha formado el rollo. La procuradora D.ª Mercedes Albi Murcia, en nombre y representación de D.ª Flor , presentó escrito personándose en concepto de parte recurrente. Asimismo, el procurador D. Jacinto Gómez Simón, en nombre y representación de la entidad Construcciones y Promociones Ramírez Alonso Herrmanos, S.L., presentó escrito personándose en concepto de parte recurrida. Posteriormente, presentó escrito el 21 de febrero de 2014, interesando la sucesión procesal por transmisión del objeto en favor de la mercantil Buendía Alquileres, S.L..

    Mediante Decreto de 20 de marzo de 2014 se acordó la sucesión procesal de Buendía Alquileres, S.L., como parte recurrida.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Flor , al haberse justificado el presupuesto de recurribilidad previsto en el art. 477.2 , 3.º LEC 2000 y concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose causa legal de inadmisión.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguense copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS , durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  3. - Consecuentemente procede declarar admitido el recurso de casación interpuesto por D.ª Flor dejando sentado el art. 483.5 de la LEC 2000 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D.ª Flor contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 5.ª), con fecha 26 de febrero de 2013, en el rollo de apelación n.º 448/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1107/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Elda.

  2. ) Y entréguense copias del escrito de interposición del recurso del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que, en el plazo de VEINTE DÍAS , formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

En cumplimiento de lo ordenado en el art. 208.4 de la LEC y de acuerdo con lo establecido en el art. 483.5 de la misma Ley , contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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