ATS, 10 de Junio de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:5049A
Número de Recurso2609/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Junio de dos mil catorce.

HECHOS

  1. - La representación procesal de Don Agustín presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada con fecha 13 de septiembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 101/2013 , dimanante del juicio de separación contenciosa nº 389/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcoy.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 18 de noviembre de 2013 la referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso de casación y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, habiéndose notificado dicha resolución a las partes litigantes, por medio de sus respectivos procuradores.

  3. - Por medio de escrito presentado, el día 3 de enero de 2014, el procurador Don Julián del Olmo Pastor, en nombre y representación de Doña Petra se personó en el presente rollo como parte recurrida, oponiéndose a la admisión del recurso. Con fecha de 15 de enero de 2014 se presentó escrito por la procuradora Doña Cayetana de Zulueta Luchsinger, en nombre y representación de Don Agustín personándose como recurrente.

  4. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Don Agustín al haberse justificado los presupuestos de recurribilidad previstos en el art. 477.2 , de LEC 2000 , no se aprecian las causas de inadmisión que la recurrida alega en su escrito de personación, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos por la norma procesal.

  2. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000 , entréguese copia del escrito de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  3. - El art. 483.5 LEC 2000 establece que contra el auto que decida sobre la admisión del recurso de casación, no se dará recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Don Agustín , contra la Sentencia dictada con fecha 13 de septiembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 101/2013 , dimanante del juicio de separación contenciosa nº 389/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcoy.

  2. ) Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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