ATS, 10 de Junio de 2014
Ponente | SEBASTIAN SASTRE PAPIOL |
ECLI | ES:TS:2014:5042A |
Número de Recurso | 1972/2013 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a diez de Junio de dos mil catorce.
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- La representación procesal de DON Torcuato presentó con fecha de 26 de marzo de 2013 escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha de 21 de febrero de 2013 por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª, en el rollo de apelación nº 391/2012 , dimanante del juicio de divorcio nº 1185/2011 del Juzgado de Primera instancia nº 4 de La Laguna.
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- Mediante Diligencia de Ordenación de 6 de septiembre de 2013 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes.
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- Por comunicación del Ilte. Colegio de Procuradores de Madrid de fecha de 14 de marzo de 2014 se procedió a la designación de la Procuradora del turno de justicia gratuita doña Susana Clemente Mármol, en nombre y representación de DON Torcuato .
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- Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de DON Torcuato al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos.
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- No habiéndose personado en el presente rollo la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso de casación.
LA SALA ACUERDA
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) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de DON Torcuato contra la sentencia dictada con fecha de 21 de febrero de 2013 por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª, en el rollo de apelación nº 391/2012 , dimanante del juicio de divorcio nº 1185/2011 del Juzgado de Primera instancia nº 4 de La Laguna.
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) No habiéndose personado en el presente rollo la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso de casación.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.