ATS, 24 de Abril de 2014

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TS:2014:4858A
Número de Recurso103/2013
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Abril de dos mil catorce.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Fernando de Castro Fernandez

HECHOS

PRIMERO

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla) dictó auto en fecha de 18 de octubre de 2013 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "PARTE DISPOSITIVA: se declara desierto el recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparó por el Sr. Letrado D. Juan José Maján Velasco, en nombre de D. Felix , por no haberse efectuado su interposición".

SEGUNDO

Frente a dicha resolución se interpone por el mismo Letrado, en nombre y representación de la citada parte, recurso de queja.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO .- Conforme al artículo 223.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), se concedió a la recurrente un plazo de quince días para interponer el recurso de casación para la unificación de doctrina ante la misma Sala de suplicación, pero la recurrente no presentó el escrito de interposición en el lugar indicado, sino ante este Tribunal, lo que motivó que el escrito tuviese entrada en el Tribunal Superior de Justicia transcurrido de sobra el plazo concedido por la Sala de suplicación.

Como consecuencia de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el art. 222.3 LRJS , la Sala de suplicación dictó auto declarando desierto el recurso de casación para la unificación de doctrina, advirtiendo a la parte de que podía recurrir "en queja ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días desde la notificación". Dicho auto se notificó a la parte el día 05/11/2013, y la recurrente presentó el recurso de queja el día 15/11/2013 ante la propia Sala de suplicación, en lugar de hacerlo ante esta Sala la cual recibió el escrito el día 18/11/2013, cuando ya se había rebasado el plazo.

Lo expuesto conduce inexorablemente a declarar la desestimación del presente recurso de queja, sin entrar a determinar cuáles fueron las causas que lo motivaron.

Por lo demás, la solución dada al presente caso concuerda con lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de la LRJS que disponen que los escritos se presentarán en la sede del Tribunal señalado al efecto, disposición tradicional en nuestro procedimiento laboral. Sobre esta materia ya en nuestra sentencia de 8 de noviembre de 1994 (Rec. 3992/1992 ) dijimos: "Los escritos procesales han de presentarse en las dependencias judiciales competentes para su recepción, sin que puedan las partes decidir a su conveniencia el lugar de presentación de los escritos, consecuencia de ello es la preclusión de los plazos legales cuando los escritos se presentan ante órganos judiciales o en lugares inadecuados. Ni siquiera interrumpe el plazo la presentación de escritos ante un órgano judicial distinto al que resulte competente para conocer del escrito correspondiente".

Por otra parte, esta solución resulta adecuada al art. 24.1 de la Constitución . En este sentido las sentencias 41/2001 y 90/2002 del Tribunal Constitucional , han convalidado la regla general de que los escritos deben presentarse en el lugar indicado en la ley, así como que sólo debe flexibilizarse esa norma en supuestos excepcionales, siempre que quede constancia de la fecha en que el escrito se presentó en un registro público y que se acredite que la parte obró con diligencia y que concurrieron circunstancias excepcionales, lo que se apreciará caso por caso, situación que no concurre en el supuesto que nos ocupa en el que fue la inadvertencia de la parte la que motivó la presentación del escrito de interposición del recurso en lugar inadecuado, con la consecuencia de que éste se interpusiera fuera de plazo.

Finalmente, esta Sala ya se ha pronunciado en el mismo sentido ante situaciones sustancialmente iguales a esta en numerosas resoluciones, entre otras, ATS 07/05/2013 (R.134/2012 ) y 23/02/2000 (R. 4605/1999 ).

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja presentado por el Letrado D. Juan José Maján Velasco, en nombre de D. Felix , contra el auto dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de 18 de octubre de 2013 .

Contra este auto no cabe recurso.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR