STS, 5 de Mayo de 2014

PonentePABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
ECLIES:TS:2014:2298
Número de Recurso1946/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Mayo de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Séptima por los magistrados indicados al margen, el recurso de casación nº 1946/2013, interpuesto por la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, representada por la letrada de dicha Comunidad, contra la sentencia nº 689, dictada el 25 de abril de 2013 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, recaída en el recurso nº 1338/2009 , sobre la Orden de la Consejería de Sanidad de 18 de junio de 2009 por la que se estima en parte el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 2 de abril de 2009 por la que se hizo pública la valoración definitiva de méritos de la fase de concurso, del tribunal calificador del proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de médicos de emergencias del Servicio de Salud de Castilla y León, convocado por Orden SAN/1217/2008, de 27 de junio ,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso nº 1338/2009, seguido en la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, el 25 de abril de 2013 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"FALLAMOS

Que estimando el Recurso Contencioso-administrativo ejercitado por Gines , sustanciado por los trámites del Procedimiento Ordinario 1338/2009 y dirigido contra los actos autonómicos anteriormente expresados; debemos anular y anulamos los mismos por ser disconformes con el ordenamiento jurídico".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia anunció recurso de casación la letrada de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, que la Sala de Valladolid tuvo por preparado por diligencia de ordenación de 22 de mayo de 2013, acordando el emplazamiento a las partes y la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo.

TERCERO

Por escrito presentado el 16 de julio de 2013, la letrada de la Comunidad Autónoma de Castilla y León interpuso el recurso anunciado y, después de exponer el motivo que estimó oportuno, solicitó a la Sala que dicte sentencia estimándolo.

CUARTO

Admitido a trámite, se remitieron las actuaciones a esta Sección Séptima, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

QUINTO

Recibidas, no habiéndose personado la parte recurrida, mediante providencia de 20 de enero de 2014 se señaló para la votación y fallo el día 30 de abril del corriente, en que han tenido lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva , Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid estimó, mediante su sentencia nº 689, de 25 de abril de 2013 , el recurso que interpuso don Gines contra la resolución de 2 de abril del 2009 del tribunal calificador, confirmada en alzada por la Orden de la Consejería de Sanidad de 18 de junio siguiente, por la que se hizo pública la valoración definitiva de los méritos en la fase de concurso de las pruebas selectivas convocadas por la Orden SAN/1217/2008, de 27 de junio , para el acceso como personal estatutario fijo en la categoría de médicos de emergencias.

La demanda reprochaba a esa Orden no incluir en la fase de selección una prueba práctica, preceptiva para el recurrente, establecer una composición indebida de tribunal calificador por no incluir en él a un representante del personal a propuesta de las organizaciones sindicales y por considerar nulo el Anexo III. Baremo de méritos. La sentencia ahora recurrida sigue en parte a la dictada por la misma Sala de Valladolid el 13 de febrero de 2013 en el recurso 335/2009 , dirigido contra la Orden de convocatoria, entre otros, por el Sr. Gines . Y, si bien no da la razón al actor en lo relativo al carácter preceptivo de las pruebas prácticas ni al baremo, acoge sus argumentos respecto a la composición del tribunal calificador, establecida por el artículo 30 de la Ley castellano-leonesa 2/2007, de 7 de marzo, y anula las resoluciones recurridas.

SEGUNDO

El escrito de interposición de la Junta de Castilla y León dirige un único motivo de casación contra esta sentencia. Fundamentado en el artículo 88.1 d) de la Ley de la Jurisdicción , sostiene que infringe el artículo 60.3 del Estatuto Básico del Empleado Público en relación con su disposición derogatoria única g), y, también, sus artículos 2.3 y 4 y 4.

En el desarrollo del motivo explica la recurrente que el Estatuto Básico del Empleado Público es de aplicación preferente al caso y que, por tanto, la sentencia debió tener presente que ese apartado 3 de su artículo 60 dispone que "la pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie".

TERCERO

El 15 de abril de 2014 resolvimos, desestimándolo, el recurso de casación nº 1147/2013, interpuesto por la Junta de Castilla y León contra la sentencia de la Sala de Valladolid de 13 de febrero de 2013, dictada en el recurso 335/2009 , es decir, el dirigido contra la Orden que convocó el proceso selectivo de referencia, sentencia en la que se apoya la que aquí se impugna.

En esa ocasión nos hemos pronunciado sobre el mismo motivo de casación aquí interpuesto y lo hemos rechazado porque la controversia que suscita concierne a la interpretación de una ley autonómica, cuestión sobre la que, con arreglo a la jurisprudencia de esta Sala, conocida sobradamente por la recurrente por ser reiterada, corresponde conocer al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma.

En consecuencia, ahora debemos fallar en el mismo sentido y desestimar el motivo y el recurso de casación.

CUARTO

A tenor de lo establecido por el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción , procede imponer las costas a la parte recurrente pues no se aprecian razones que justifiquen no hacerlo. A tal efecto, la Sala, haciendo uso de la facultad reconocida en el apartado 3 de ese precepto legal, señala como cifra máxima a que asciende la imposición de costas por todos los conceptos la de 3.000 €. Para la fijación de la expresada cantidad se tienen en cuenta los criterios seguidos habitualmente por esta Sala en razón de las circunstancias del asunto y de la dificultad que comporta.

En atención a cuanto se ha expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española,

FALLAMOS

Que no ha lugar al recurso de casación nº 1946/2013, interpuesto por la Junta de Castilla y León contra la sentencia nº 689, dictada el 25 de abril de 2013, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid y recaída en el recurso 1338/2009 , e imponemos a la parte recurrente las costas del recurso de casación en los términos señalados en el último de los fundamentos jurídicos.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, estando constituida la Sala en audiencia pública en el día de su fecha, lo que, como Secretario de la misma, certifico.

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