ATS, 5 de Junio de 2014
Ponente | SEGUNDO MENENDEZ PEREZ |
ECLI | ES:TS:2014:4961A |
Número de Recurso | 33/2014 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2014 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a cinco de junio de dos mil catorce.
En el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por DOÑA Pura y en el trámite de formalización de la demanda se solicitó por medio de otrosí el recibimiento del pleito a prueba, señalando al efecto los puntos de hecho sobre los que habría de versar la misma.
La representación procesal del CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL en el traslado que le fue conferido para contestar a la demanda suplica a la Sala por medio de otrosí que "los hechos del proceso están perfectamente determinados. El debate está también trabado sobre la interpretación de determinados preceptos legales. Así pues, aunque se pide el recibimiento del pleito a prueba esta petición es innecesaria pues lo que se pretende es simplemente la reproducción del expediente administrativo".
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, Magistrado de la Sala.
Procede recibir el pleito a prueba, pues existe disconformidad sobre hechos que son de trascendencia para su resolución y, además, la parte actora cumple en el primer otrosí de su escrito de demanda lo exigido en el artículo 60.1 de la Ley de la Jurisdicción .
Pero en lo que hace a los medios de prueba que se proponen, procede ceñir los datos que han de ser certificados o relacionados a través de las pruebas documentales propuestas con los números 3, 4 y 5, a los referidos a Doña María Inmaculada , pues el resto de los Jueces Sustitutos que allí se mencionan no consta que hayan impugnado el llamamiento de ésta para sustituir en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Tolosa.
Se recibe el pleito a prueba, admitiéndose como pertinentes la totalidad de los medios de prueba propuestos, si bien los datos que han de ser certificados o relacionados a través de las pruebas documentales propuestas con los número 3, 4 y 5, habrán de ceñirse, sólo, a los referidos a Doña María Inmaculada . En consecuencia, líbrense los despachos oportunos, haciendo constar que el plazo para la práctica de la prueba que se interesa en cada uno de ellos es de treinta días.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados