ATS, 22 de Mayo de 2014

PonenteSEGUNDO MENENDEZ PEREZ
ECLIES:TS:2014:4942A
Número de Recurso1687/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Mayo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales, D. Ángel Ortiz Enfedaque, en nombre y representación de Dña Luz , se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia, de 5 de abril de 2013, de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Sección Primera), en el recurso nº 136/2010 , sobre agricultura.

SEGUNDO .- Por Providencia, de 18 de noviembre de 2013, se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible causa de inadmisión del recurso siguiente: Estar exceptuada del recurso de casación la sentencia impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 600.000 euros, pues tiene por objeto el reintegro de una subvención por importe de 14.399,57 euros [ artículos 41.1 y 86.2.b) de la LJCA ].

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada desestima el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto por la representación procesal de Dña. Luz contra la Resolución, de 2 de marzo de 2010, de la Consejería de Agricultura y Alimentación de la Comunidad Autónoma de Aragón mediante la que se desestima el Recurso de Alzada formulado contra la Resolución, de 25 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Producción Agraria, sobre el abono de los importes correspondientes de las ayudas comunitarias del Pago Único del año 2008.

SEGUNDO .- En el presente caso la parte recurrente recurrió ante la Sala de instancia una resolución administrativa relativa al reintegro de una subvención por importe de 14.399,57 euros, con lo que, en principio, no sería susceptible de Recurso de Casación, por razón de la cuantía, si bien lo cierto es que de manera indirecta también se impugnaba la Orden de 24 de enero de 2008, por la que se establecen medidas para la tramitación de las ayudas solicitadas, tratándose de una disposición de carácter general, por lo que resulta de aplicación la excepción prevista en el artículo 86.3 LJCA y en consecuencia, reexaminada la causa y vistas las alegaciones formuladas, procede admitir el recurso.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dña Luz , contra la Sentencia, de 5 de abril de 2013, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Sección Primera), en el recurso nº 136/2010 ; y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala de conformidad con las normas sobre reparto de asuntos. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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