ATS, 22 de Mayo de 2014

PonenteOCTAVIO JUAN HERRERO PINA
ECLIES:TS:2014:4923A
Número de Recurso350/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Mayo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por los Procuradores de los Tribunales Dª. María Eva de Guinea y Ruenes y D. Fernando Bermúdez de Castro, en nombre y representación, respectivamente, de la entidad Lagar de Tasara, S.L. y de la entidad Solvia Development, S.L., se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga), de 31 de mayo de 2012, dictada en el recurso número 1659/2002 , en materia de justiprecio.

SEGUNDO .- Habida cuenta que en el escrito de interposición se solicita que concurriendo los requisitos para la sucesión procesal se tenga por personada a la entidad Solvia Development, S.L., y previa admisión de la sucesión procesal instada, se tenga por sucedida a dicha entidad mercantil y por parte en el recurso de casación interpuesto, por Diligencia de Ordenación, de fecha 15 de abril de 2013, se acordó la suspensión de las actuaciones, acordándose oír al Abogado del Estado y al Ayuntamiento de Málaga, partes recurridas, por un plazo de diez días, a los efectos prevenidos en el artículo 17.1 LEC . Dicho trámite fue evacuado por la parte recurrida.

TERCERO .- Vistas las alegaciones por la parte recurrida en relación con la sucesión por transmisión del objeto litigioso ( artículo 17.1 LEC ), por providencia de 3 de junio de 2013 se acordó dar traslado de los escritos de la parte recurrida a la parte recurrente, requiriéndola para que aportase la documentación mencionada en dichos escritos (escritura de compraventa completa e inscripción registral). Este trámite fue cumplimentado por la parte recurrente.

Posteriormente, habida cuenta las alegaciones vertidas por el Abogado del Estado, tras el examen de la documentación presentada por la actora, por providencia de 15 de octubre de 2013 se acordó requerir nuevamente a la parte recurrente para que aportase copia fehaciente de la escritura pública en la que constase la inscripción registral o en su defecto certificación de la inscripción. Dicho trámite ha sido cumplimentado por la parte recurrente.

Finalmente, por providencia de 20 de noviembre de 2013, a fin de que efectuaran alegaciones, se dio traslado a la parte recurrida de la nueva documentación aportada por la parte recurrente. Este trámite ha sido evacuado por la parte recurrida en los términos que constan en el rollo de casación.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Octavio Juan Herrero Pina , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad Lagar de Tajara, S.L., contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Málaga en relación con la finca MADVIC-4, El Limonar, que se corresponde con las fincas nº 71, 73, 271 y 272, para llevar a cabo el proyecto de expropiación de la Ronda Este de Málaga, tramo Presa del Limonero-Peñón del Cuervo.

El fallo judicial ahora recurrido declara que los intereses a tomar con respecto al justiprecio se devengarán desde el 3 de enero de 1989, desestimando el recurso en lo demás.

SEGUNDO .- Vista la solicitud de sucesión procesal instada por la entidad Solvia Developmente, S.L., y examinada la documentación aportada por dicha entidad unida al rollo de casación, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17.2 LEC se considera procedente en este trámite de admisión tener por parte a la entidad reseñada en el recurso de casación interpuesto.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad Solvia Development, S.L., contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga), de 31 de mayo de 2012, dictada en el recurso número 1659/2002 Y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Sexta de esta Sala a la que corresponde su tramitación con arreglo a las normas sobre reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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