ATS, 8 de Mayo de 2014

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
ECLIES:TS:2014:4922A
Número de Recurso2472/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Mayo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales D. ª Cristina Matud Juristo, en nombre y representación del "COMITÉ OLÍMPICO ESPAÑOL", se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 10 de abril de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 2ª), en el recurso nº 84/2010 , en materia de marcas, siendo parte recurrida en el presente procedimiento la Administración del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado.

SEGUNDO .- Por providencia de 17 de diciembre de 2013 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para alegaciones sobre la posible concurrencia de las siguientes causas de inadmisión del recurso:

"- Con relación a los dos primeros motivos del recurso:

  1. ) No citarse con la debida precisión las normas jurídicas que se reputan infringidas ( artículo 93.2.b) LRJCA ); y 2º) carecer manifiestamente de fundamento, por falta de correspondencia entre las alegaciones efectuadas y el cauce procesal utilizado, ya que habiéndose formalizado los dos primeros motivos del escrito de interposición al amparo del artículo 88.1.a) de la Ley Jurisdiccional , se exponen con gran confusión argumentos que no parecen guardar relación con tal motivo ( artículo 93.2.d) LRJCA )."

TERCERO. - Han presentado alegaciones las partes personadas; el Sr. Abogado del Estado, como parte recurrida, ha mostrado su conformidad con que se "acuerde declarar inadmisibles los dos primeros motivos del recurso, con lo demás que sea procedente" ; y el "COMITÉ OLÍMPICO ESPAÑOL", como parte recurrente, ha manifestado su renuncia a los dos primeros motivos del escrito de interposición.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la ahora recurrente en casación contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 18 de diciembre de 2009, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto frente a la resolución de 18 de septiembre de 2009, que había concedido totalmente el registro de la marca internacional nº 0967.714, "OLIMP SPORT NUTRITION" (mixta) para designar productos y servicios de las clases 5, 29, 30 y 32 del Nomenclátor Internacional.

SEGUNDO .- Contra la expresada sentencia, el presente recurso de casación consta de seis motivos casacionales (aunque, sin duda por error, la parte recurrente enumera los dos últimos como sexto y séptimo); los dos primeros, formulados al amparo del artículo 88.1.a) de la Ley Jurisdiccional y los restantes, al amparo del artículo 88.1.d) de dicha Ley .

TERCERO .- En el trámite de audiencia conferido al efecto, la parte recurrente manifiesta que renuncia a los motivos primero y segundo del escrito de interposición, que, de todas formas, serían inadmisibles por las razones que se pusieron de manifiesto en la providencia de audiencia de 17 de diciembre de 2013.

Así las cosas, como quiera que el artículo 74.8 de la Ley de la Jurisdicción permite el desistimiento del recurso de casación, siendo posible el desistimiento parcial del mismo ( AATS de 13 de mayo de 2004, RC 1642/2004 , y 27 de abril de 2006, RC 2618/2004 ), procede aceptar el desistimiento parcial de los dos primeros motivos del recurso de casación.

Por el contrario, los motivos tercero y siguientes del recurso de casación son admisibles, al no ser aplicables a los mismos las causas de inadmisión sugeridas a las partes en la citada providencia de 17 de diciembre de 2013.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

  1. Tener por desistido al "COMITÉ OLÍMPICO ESPAÑOL" de los motivos primero y segundo del recurso de casación nº 2472/2013 interpuesto contra la sentencia de 10 de abril de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 2ª), en el recurso nº 84/2010 .

  2. Admitir los restantes motivos del recurso de casación nº 2472/2013 interpuesto por la representación procesal del "COMITÉ OLÍMPICO ESPAÑOL" contra la sentencia de 10 de abril de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 2ª), en el recurso nº 84/2010 . Sin costas. Remítanse las actuaciones a la Sección Tercera de esta Sala, a fin de que este recurso de casación se tramite en forma.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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