ATS, 23 de Mayo de 2014

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
ECLIES:TS:2014:4812A
Número de Recurso20140/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Mayo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 25 de febrero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y testimonio de las Diligencias Previas 1188/13 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Tortosa, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 de Piloña (Infiesto), Diligencias Previas 716/13, acordando por providencia de 5 de marzo, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Luciano Varela Castro, requerir al remitente el envío de la exposición razonada a que se refiere la LECrim. Recibida, se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 23 de abril, dictaminó: "... al no constar que la cuenta bancaria domiciliada en Nava (Asturias) fuere el lugar pactado para el cumplimiento de la obligación, ha de estarse al fuero del domicilio de quien debe de recibir las cantidades adeudadas que está ubicado en Mora d'Ebre (Tarragona). Empero, como la cuestión de competencia no se suscita respecto del Juzgado de dicho lugar y, por otro lado, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Piloña no es el competente por las razones expuestas, procede decidir aquélla a favor del Juzgado de Instrucción nº 1 de Tortosa... ".

TERCERO

Por providencia de fecha 8 de mayo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 22 de mayo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Tortosa incoa sus Diligencias Previas por denuncia de Penélope , con domicilio en Mora d'Ebre (Tarragona) por impago de pensión establecido en resolución judicial de Tortosa argumentando que, no obstante no designarse el lugar de pago de la pensión en la resolución judicial, dado que los pagos se realizaban en una cuenta bancaria domiciliada en Nava (Asturias), decide inhibirse por auto de 8/11/13 a favor del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Piloña quién, por su parte, no acepta la inhibición, por auto de 16/1/13. Planteándose por Tortosa esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Tortosa. Así examinada la documentación remitida se comprueba, no sólo que la resolución judicial que acuerda la disolución del matrimonio por divorcio no establece el lugar de pago de la pensión fijada, sino que tampoco consta que la ahora denunciante designara en forma, tal y como le dice la resolución, la cuenta corriente en la que han de ingresarse las cantidades debidas por tal concepto. Esta Sala, en numerosas resoluciones citadas en el auto 26/9/13 (ver autos de 17/6/96, 12 de febrero y 6/11/98, 4/2/00, 14 de febrero y 30 de mayo y 22/7/03, y 30/3/07, entre otros,) venimos diciendo que "al constituir el delito de impago de pensiones un delito de omisión, la competencia viene determinada por el lugar donde debe cumplimentarse la obligación que, en estos supuestos, no es otro que el fijado en convenio o resolución judicial al respecto y, en su defecto, el del domicilio de quien debe de recibir las cantidades adeudadas" . En el mismo sentido, pueden verse, entre otros (los autos de 24/1/13 y 8/5/13). Además, en un supuesto parecido al que nos ocupa, decíamos (auto de 7/6/13): "El hecho de que los pagos se hayan llevado a cabo en una sucursal bancaria de Salamanca no significa necesariamente que ese fuese el lugar pactado - expresa o tácitamente y con ánimo de obligarse-; ni que no puedan producirse variaciones sobre el lugar de cumplimiento que no está fijado en el convenio. La ciudad de Salamanca no se convierte en lugar de comisión del delito porque en algunos períodos se efectuasen los abonos a través de una sucursal bancaria radicada allí..." . Así al no constar que la cuenta domiciliada en Nava (Asturias) fuere el lugar pactado para el cumplimiento de la obligación, debemos acudir al fuero del domicilio de quien debe recibir las cantidades, ubicado en Mora d'Ebro (Tarragona) lugar ajeno a esta cuestión de competencia, dado que es partido judicial de Gandesa, y por ello atribuir la competencia a Tortosa, para que en tal caso proceda en consecuencia, dado que Piloña no es competente por las razones expuestas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Tortosa (D.Previas 1188/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de Piloña (D.Previas 716/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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