ATS, 21 de Mayo de 2014

PonenteJUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
ECLIES:TS:2014:4808A
Número de Recurso20039/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Mayo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

con fecha 20 de enero, se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y las D.Previas originales 5512/12 del Juzgado de Instrucción nº 8 de Murcia, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 5 de Alicante, D.Previas 2063/13, acordando por providencia de 29 de enero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre, proceder a la inmediata devolución de las diligencias originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de la cuestión de competencia. Recibida exposición y testimonios se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por auto de 2 de abril, dictaminó: "...El Lugar de comisión del delito de falsedad investigado, caso de haberse éste realizado efectivamente, no puede ser otro, por las razones antes expuestas, que el territorio jurisdiccional de Alicante....entiende que el juzgado de instrucción de Alicante es el llamado a conocer de la causa penal de autos, siendo por tanto procedente declarar su competencia territorial."

TERCERO

Por providencia de fecha 8 de mayo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 20 de mayo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios remitidos se desprende que Murcia incoa D.Previas por presunto delito de falsificación de documento público, por atestado de la Policía Nacional de Murcia, ampliatorio de las NUM000 de UCRIF. de Alicante y en el mismo auto de 17/12/12 de incoación se inhibe al Juzgado Decano de Alicante. El nº 5 de Alicante que instruía las D.Previas 2118/12 incoadas por el atestado NUM000 , y al que fue repartido por antecedente, dicta auto de 19.2.13 , rechazando la inhibición porque " de conformidad con el auto dictado en fecha 4 de septiembre de 2012 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Elche , (se adjunta testimonio del mismo) y de las actuaciones se desprende que los hechos presuntamente cometidos se consumarían en el lugar en el que se encuentra ubicadas las Administraciones en las que se presentan los contratos, siendo en este caso en la Delegación de Gobierno de Murcia, Oficina Única de Extranjeros, y para lo cual el Juzgado antes citado acordó la remisión de testimonio al Juzgado Decano de Murcia y de Jaén, remitiendo la causa original a este Juzgado que se encuentra tramitando las Diligencias Previas nº 2113/12 únicamente por los hechos supuestamente cometidos en la Administración de esta Ciudad. " Murcia plantea cuestión de competencia por entender " habiéndose producido la entrada de la documentación falsa en una gasolinera de Almoradí, en uno de los casos y en el bar Geroma de Orihuela, en dos de ellos, lugares frecuentados por los marroquíes interesados y donde un tal Segundo quedó en varias ocasiones con ellos y a cambio de dinero entregó los contratos, para su posterior presentación en la Oficina de extranjeros de Murcia. Por lo que no puede concluirse, como hace el Juzgado de Instrucción nº 5 de Alicante en su auto de fecha 19 de febrero de 2013 , que los hechos denunciados se consumarían en el lugar en el que se encuentran ubicadas las Administraciones en las que se presentan los contratos, por lo que entiende este Juzgado que responde el conocimiento del asunto a los Juzgados competentes de la provincia de Alicante, donde se cometió materialmente el delito, tratándose todos ellos de hechos conexos."

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa debe ser resuelta a favor de Murcia y es que como reiteradamente ha dicho esta Sala, las decisiones sobre competencia territorial, cuando se susciten en la fase instructora o preparatoria tienen un mero carácter provisional y se acuerdan sin perjuicio de lo que pueda resolverse sobre la misma cuestión, en momentos posteriores de la tramitación, así en el estado actual los hechos sin instrucción alguna por parte de Murcia y con una incipiente instrucción por parte de Alicante, donde no existen indicios que permitan afirmar que nos encontramos ante un delito de organización, ni tampoco de emigración ilegal y la inhibición se refiere al delito de falsedad en documento oficial consistentes en mediante la presentación en las diferentes Administraciones de los contrato falsos, conseguir permisos de residencia. Estos contratos se han presentado en las siguientes oficinas de extranjería de las Delegaciones de Gobierno, de Alicante (que instruye sus D.Previas 2113/12) entre otras y en el caso que nos ocupa en Murcia. Nos encontramos con un delito continuado con tantos fueros territoriales como lugares donde se han presentado los contratos falsos, falsedad que se desconoce donde se efectuó, pues que existan indicios de que fueron entregados los contratos en un bar de Orihuela y en una gasolinera de Almoradí, no es más que el comienzo, en tal caso, del iter procesal, pero los expedientes administrativos donde se incorporan los contratos falsos es el lugar donde se produce el atentado al bien jurídico protegido, la autenticidad y seguridad del tráfico, en la delegación del Gobierno de Murcia, donde además es el lugar en el que se obtuvieron las pruebas materiales del delito, por ello conforme a lo dispuesto en el art. 14.2 º y 15.1º LECrim ., la competencia corresponde a Murcia (ver auto cuestión de competencia 2033/13 de 2/10/13 entre otros).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 8 de Murcia (D.Previas 5512/12) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 5 de Alicante (D.Previas 2063/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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