ATS, 23 de Mayo de 2014

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
ECLIES:TS:2014:4807A
Número de Recurso20812/2013
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Mayo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 17 de diciembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y las Diligencias Previas originales 4555/13 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Lérida, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 de Fuenlabrada, Diligencias Previas 2839/13, acordando por providencia de 17 de enero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar, proceder a la inmediata devolución de las diligencias originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de cuestión de competencia. Recibidos exposición y testimonio se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 7 de abril, dictaminó: "... de conformidad con lo dispuesto en el art. 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, sin perjuicio de lo que resulte de la ulterior investigación, procede atribuir la competencia para conocer de los hechos ocurridos en Fuenlabrada al Juzgado n° 1 de esa localidad porentender que en este momento no se ha acreditado la conexidad con los hechos y personas investigados en las diligencias tramitadas por el Juzgado de Lérida".

TERCERO

Por providencia de fecha 8 de mayo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 22 de mayo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio remitidos se desprende que se trata de determinar la competencia para la instrucción de las investigaciones seguidas como consecuencia del atestado policial nº NUM000 del grupo Operativo II de la BCFG por un supuesto delito de falsedad documental cometido en Fuenlabrada y descubierto en el marco de las investigaciones llevadas a cabo en el seno de las Diligencias Previas nº 842/13 tramitadas por el Juzgado de Instrucción n° 3 de Lérida por presuntos delitos de trata de seres humanos contra Gervasio y Lázaro y otros. El Juzgado de Lérida comenzó la investigación tramitándose las Diligencias Previas n° 842/2013 por un presunto delito de trata de seres humanos, y tras las pertinentes investigaciones y concretamente a través de las intervenciones telefónicas acordadas se tuvo conocimiento de que algunos de los implicados en esta trama tenían contactos con un falsificador con residencia en Fuenlabrada lugar donde tuvo lugar la entrevista para valorar si podían utilizar sus servicios para obtener tarjetas de identidad falsificadas a los fines relacionados con la trata de personas y la inmigración ilegal. Refleja dicho oficio que el supuesto falsificador no estaría integrado en la organización inicialmente investigada sino que se trataría de un falsificador independiente o integrado en otro grupo que presta servicios a esa organización y a otras dedicadas igualmente al tráfico ilegal de personas, si bien dicha entrevista no tuvo ningún resultado concreto, solicitando la intervención del teléfono del falsificador como medio imprescindible para avanzar en la investigación. Recibido el anterior atestado, por el Juzgado de Lérida, consideró que ni el delito, falsedad documental, ni la persona que se pretende investigar guarda relación directa con los hechos y personas investigados en las citadas Diligencias Previas n° 842/13, por lo que debía ser objeto de investigación independiente por lo que manda deducir testimonio de lo actuado en Fuenlabrada a favor del Juzgado Decano de esa localidad mediante providencia de fecha 23 de septiembre. Recibido el testimonio por el Juzgado n° 1 de Fuenlabrada, incoa Diligencias Previas n° 2839/20137 y mediante auto de fecha 7 de octubre rechaza la competencia por entender que el delito de falsedad es conexo con el delito de trata de personas al ser el medio para cometer el mismo o para procurar su impunidad, delito del que también serian responsables como autores mediatos los implicados en las diligencias que tramita Lérida, existiendo pues conexidad subjetiva y objetiva entre los dos delitos, por lo que la competencia para conocer ambos corresponde conforme al art. 18.1.1° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , al juzgado del territorio donde se hubiera cometido el delito más grave, en este caso Lérida pues es donde se llevó a cabo el delito de trata de seres humanos. Lérida, tras recibir la anterior comunicación, mediante auto de fecha 18 de noviembre de 2013 acuerda plantear cuestión de competencia negativa por entender que el fuero territorial viene determinado conforme al art. 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por el lugar de comisión del delito y en el presente caso el presunto delito de falsedad documental se comete en Fuenlabrada, sin que tal fuero pueda ser alterado por la supuesta conexidad que invoca el Juzgado de Fuenlabrada, que considera inexistente, ya que el implicado es un tercero no investigado en las diligencias originales por un delito de trata de personas, no llegó a materializarse en ninguna adquisición de documentos falsos por parte de las personas implicadas en esa investigación y por último señala que la investigación está prácticamente concluida, de manera que mantiene que la competencia para conocer del presunto delito de falsedad documental descubierto en el curso de las investigaciones realizadas en las diligencias que tramita corresponde al Juzgado de Fuenlabrada.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta a favor del Juzgado de Fuenlabrada como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala, así la cuestión que se plantea es si existe conexidad o no entre los hechos ejecutados e investigados en Lérida y los ejecutados en Fuenlabrada y, en consecuencia si la investigación conjunta corresponde al Juzgado de Lérida o puede desgajarse una parte a favor del Juzgado de Fuenlabrada. Partiendo de que el forum delicti comisi constituye el fuero principal de atribución de competencia territorial conforme al art. 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que a su vez establece fueros subsidiarios para determinados supuestos entre ellos la conexidad, en el caso aquí analizado y valorando los elementos de que se dispone y especialmente el contenido del oficio policial relativo a la existencia de un falsificador dedicado a prestar servicios a grupos delictivos dedicados al tráfico ilegal de personas facilitando documentos de identidad falsos, y por ello de una forma provisional, cabe señalar que no se desprende la existencia de una conexidad ni subjetiva ni objetiva en los términos establecidos en el art. 17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , entre los hechos investigados en las Diligencias Previas 842/2013 consistente en un grupo integrado por varias personas dedicadas a la trata de seres humanos y los ocurridos en Fuenlabrada ya que el presunto falsificador no pertenecía a ese grupo ni se constata indicio alguno de concierto entre todos ellos, ni se llegó a plasmar en la adquisición de material falsificado para utilizar en sus actividades por lo que tampoco puede hablarse de conexidad objetiva o concurso medial, por lo que en principio, la competencia para conocer del delito de falsedad documental corresponde a Fuenlabrada.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Fuenlabrada (D.Previas 2839/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 3 de Lérida (D.Previas 4555/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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