ATS, 8 de Mayo de 2014

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
ECLIES:TS:2014:4803A
Número de Recurso20347/2013
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Mayo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 3 de junio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y las D.Previas originales (10 tomos) nº 1187/07 del Juzgado de Instrucción nº 1 de San Javier planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 3 de Jaén, D.Previas 503/07, acordando por providencia de 10 de junio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar y proceder a la inmediata devolución de las diligencias originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de la cuestión de competencia. Recibida exposición y testimonios, se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 1 de abril, dictaminó: " ...Tales hechos, presuntamente constitutivos de un delito de estafa, se produjeron en un determinado espacio temporal, en distintos lugares de la geografía nacional, donde se interpusieron las correspondientes denuncias. Está acreditado que la primera de dichas acciones judiciales corresponde al Juzgado de Instrucción nº 3 de Jaén. En función de lo expuesto, el Fiscal interesa el otorgamiento de la competencia para el conocimiento de las presentes actuaciones en favor del Juzgado de Instrucción nº 3 de Jaén."

TERCERO

Por providencia de fecha 25 de abril se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 7 de mayo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Jaén se presentó denuncia por Enrique contra la entidad Micasa Servicios Inmobiliarios de Huelva S.L., cuyo administrador era Gustavo y contra la mercantil Mundial Club, por un presunto delito de estafa, dictándose auto de incoación de diligencias previas de fecha 30 de enero de 2007 dando origen a sus DP 503/2007, acordando a su vez la inhibición a favor del Juzgado Decano de los de Murcia, entendiendo que el delito se había cometido en Murcia. Recibidas las actuaciones en Murcia, el asunto fue repartido al nº 5, acordando la incoación de Diligencias Previas nº 1309/07 por medio de Auto de fecha 27 de febrero de 2007, acordando a su vez la inhibición a favor de los Juzgados de San Javier en tanto que los hechos ocurrieron en La Manga del Mar Menor, incoándose San Javier Diligencias Previas nº 1187/2007 mediante Auto de fecha 14 de agosto de 2007. Por Auto de 13 de diciembre de 2007, por el Juzgado nº 2 de Alcázar de San Juan se acordaba la incoación de Diligencias Previas nº 1898/07, tras recepcionar denuncia presentada ante la comisaría de Policía Nacional de Alcázar de San Juan por Plácido contra la entidad MICASA SERVICIOS INMOBILIARIOS DE HUELVA S.L., por un presunto delito de estafa, a su vez en el referido auto se acordaba la inhibición del asunto a favor de los juzgados de Madrid por entender que los hechos tuvieron lugar dentro del territorio perteneciente al partido Judicial de Madrid, acordándose por el Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid la incoación de Diligencias Previas por tales hechos con nº 1150/08 por Auto 14 de julio de 2008 , acordando la acumulación a sus DP 3218/07 que se seguían por los mismos hechos, incoadas por Auto de fecha 20 de Agosto de 2007. Madrid tras apreciar la conexión entre el delito por el que se incoaron las Previas, con otros hechos denunciados que motivaron la incoación de Diligencias por los distintos Juzgados, al amparo del artículo 18 LECrim . acordaba la inhibición a favor del Juzgado nº 3 de Jaén, en tanto que el mismo había sido el primero que había incoado actuaciones. Una vez Jaén, por medio de auto de 19 de mayo de 2008, se rechazó la inhibición de Madrid por auto de 7 de octubre de 2008, se acordó nueva inhibición a Murcia, que acordó nuevamente su remisión a San Javier, en el que se recepcionaron otras diligencias de Castellón a Cartagena y examinada la totalidad de las actuaciones llevadas a cabo por los distintos órganos Judiciales San Javier, acogiendo las disposiciones del art. 18.2 LECrim ., mediante auto de fecha 23 de noviembre de 2012, se acordó la remisión a Jaén por ser el juzgado que primero conoció de la causa, ya que ante el Juzgado de Instrucción número 3 de Jaén que con fecha 21 de enero de 2013 dictó Auto rechazando la inhibición. Planteándose por San Javier cuestión de competencia negativa con Jaén.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Jaén, los hechos objeto de investigación habrían consistido en la captación de clientes para la suscripción de un contrato de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles de uso turístico, para disfrutar del arriendo de un apartamento en éste régimen sito en la Manga del Mar Menor. Sin embargo, una vez desembolsado el dinero, se constata la inexistencia del inmueble sobre el que el convenio versaba o en el mejor de los cosas, su absoluta inadecuación para el fin contractualmente indicado. Tales hechos, presuntamente constitutivos de un delito de estafa, se produjeron en un determinado espacio temporal, en distintos lugares de la geografía nacional, donde se interpusieron las correspondientes denuncias, siendo por tanto delitos conexos del art. 17.3 LECrim ., y procede conforme al art. 300 LECrim . comprenderse todos ellos en el seno de un mismo procedimiento, a si a efectos de establecer la competencia acudiremos al art. 18.1.2º que la otorga al que primero hubiera conocido, si los delitos conexos tienen señalada la misma pena, como es el caso que nos ocupa, por ello la competencia corresponde a Jaén que dictó auto de incoación de D.Previas en fecha 30/01/07.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Jaén (D.Previas 503/07) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 1 de San Javier (D.Previas 1187/07) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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