ATS, 22 de Mayo de 2014

PonenteJUAN SAAVEDRA RUIZ
ECLIES:TS:2014:4802A
Número de Recurso20302/2013
ProcedimientoCausa Especial
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Mayo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 20 de marzo pasado esta Sala dictó auto en cuya parte dispositiva, dice:

"... LA SALA ACUERDA: 1º) Declarar la competencia de esta Sala para conocer de la querella presentada por la Procuradora Sra. López Caballero, en nombre y representación de DON Arsenio contra los Magistrados de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION000 EXCMO. SR. DON Jose Manuel , Presidente, y los Ilmos. Sres. Magistrados DON Juan Ramón Y DON Aquilino . 2º) Declarar la falta de competencia para conocer de la querella en relación con el Ilmo. Sr. DON Ernesto y DON Heraclio . Y, 3º) Inadmitir a trámite la querella por no ser los hechos constitutivos de ilícito penal alguno, procediendo al archivo de lo actuado..." .

SEGUNDO

Contra dicho auto se ha interpuesto recurso de súplica, en tiempo y forma, por la Procuradora Doña Sonia López Caballero, en nombre y representación de DON Arsenio , del que se dio traslado al Ministerio Fiscal a los efectos del art. 238, en relación con el 222, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en el trámite correspondiente, evacuó traslado con fecha 30 de abril pasado, interesando la inadmisión del recurso manteniéndose en su integridad el auto recurrido.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Por la representación procesal de DON Arsenio se interpone recurso de súplica contra el auto de esta Sala de 20 de marzo pasado inadmitiendo a trámite la querella por no ser los hechos constitutivos de ilícito penal alguno.- En un escrito nada claro donde viene a reiterar las consideraciones primera a sexta los mismos hechos de la querella, en el séptimo, los profesionales intervinientes comienzan diciendo "QUE, POR DESEO EXPRESO DE MI MANDANTE, QUIEN INTERESA- de motu propio-LA EXPOSICION DE LO SIGUIENTE..." y finaliza el escrito con el derecho a la tutela judicial efectiva y la interdicción de la indefensión que pudiera haber sido vulnerada.- Se acompaña al escrito una sentencia de esta Sala de 5/11/2001 . En definitiva parece que las razones del recurso se pueden contener en el apartado quinto y sexto cuando mantiene que la razón alegada en el auto de 11/2/13 al declarar los Magistrados querellados la falta de competencia, no es admisible porque aporta la citada sentencia de esta Sala antes reseñada.

SEGUNDO

El recurso no puede prosperar pues a lo ya alegado en la querella, reiterado ahora, se añade la cita de una sentencia de esta Sala en sentido contrario al auto de los querellados, pero ello en modo alguno evidencia que se haya cometido el delito de prevaricación en cuanto la resolución no cabe calificarla de injusta en el sentido de objetivamente contraria al ordenamiento jurídico, ya que la jurisprudencia de esta Sala, como pone de manifiesto el Ministerio Fiscal en su dictamen del pasado 30 de abril, ha venido manteniendo lo expresado por los querellados en la resolución tachada de prevaricadora en numerosas resoluciones, así auto de 9/1/07 causa especial 20206/2006 donde se viene a mantener que: "El fuero va unido al cargo, de modo que despliega su eficacia desde que se accede a él hasta que se cesa en el mismo. Y este es el mismo criterio que podemos ver en otras muchas resoluciones de esta misma Sala: autos de 24.3.1983 , 8.7.1986 ,, 6.10/1986 , 19.7/93 , 27.7.93 , 6.11.95 , 6.2.96 , 15.2.96 , 27.2.96 , 24.7.96 , 24.5.99 ,, 12.2.00 , 15.2.00 , 31.5.00 , 5.12.03 y 10.6.04 , así como la sentencia de 6.3.00 y otra del Tribunal Constitucional nº 22/1997, de 11 de febrero (ver fundamento de derecho séptimo)" .

Es por ello que el criterio sostenido por los querellados se ajusta al criterio jurisprudencial y además la resolución es de coherencia argumental y sus razonamientos acertados de manera que basta con remitirnos a su contenido para reafirmarnos en el hecho de que no existe el mínimo indicio del delito de prevaricación que les imputa el recurrente. En definitiva el auto impugnado ya dio fundada respuesta a todas las cuestiones que nuevamente se plantean, en él se analizaron todos y cada uno de los puntos de la querella.- Y se concluyó que los hechos no tenían relevancia penal para que pueda admitir a trámite la querella y resultando patente que los argumentos expuestos por el recurrente en este recurso de súplica no han desvirtuado los fundamentos del auto impugnado, solo procede la desestimación del mismo.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

DESESTIMAR el recurso de súplica interpuesto por la representación procesal de DON Arsenio contra el auto de esta Sala de 20 de marzo pasado que se confirma en su totalidad y en consecuencia, procede el archivo de las actuaciones.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR