ATS, 3 de Junio de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:4791A
Número de Recurso1761/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Junio de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de "FRUTAS Y HORTALIZAS SAN MARCOS, S.L.", presentó el día 17 de mayo de 2013, escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal recurso de casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 8 de abril de 2013, por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 574/12 , dimanante de los autos de juicio verbal posesorio nº 571/11 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Totana.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

  3. - La Procuradora Dª Silvia Albaladejo Díaz-Alabart, en nombre y representación de "FRUTAS Y HORTALIZAS SAN MARCOS, S.L.", presentó escrito con fecha 20 de septiembre de 2013, personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrente. El procurador D. Félix Guadalupe Martín, en nombre y representación de D. Cornelio y D. Fausto , presentó escrito ante esta Sala con fecha 23 de septiembre de 2013 personándose como parte recurrida.

  4. - La parte recurrente efectuó los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  5. - Por Providencia de fecha 1 de abril de 2014 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

  6. - Mediante escrito presentado el día 24 de abril de 2014, la parte recurrente manifiesta su disconformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto, mientras que la parte recurrida por escrito presentado el día 25 de abril de 2014 manifiesta su conformidad con las mismas, oponiéndose a la admisión del recurso.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Ignacio Sancho Gargallo , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Por la parte recurrente se formalizó recurso de casación contra una sentencia dictada tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio verbal sobre tutela sumaria de la posesión, cuya tramitación viene ordenada por razón de la materia en el artículo 250.1.4ª LEC , por lo que el cauce de acceso al recurso de casación es el previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , que exige acreditación del interés casacional indicada.

    Conforme a la Disposición Final 16ª.1.5ª de la LEC , sólo si se admite el recurso de casación podrá examinarse la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal.

  2. - El recurso de casación se interpone por el cauce adecuado al amparo del ordinal 3º del artículo 477.2 LEC , y se articula en un motivo único por infracción del artículo 446 del Código Civil y de la Jurisprudencia que lo interpreta. En el desarrollo del motivo, cita sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 25 de junio de 1998 y 10 de octubre de 1998 , que exigen para el éxito de la acción reivindicatoria que concurra el requisito de la identificación exacta de la finca que se reclama.

    El recurso de casación interpuesto pese a las alegaciones de la parte recurrente en el trámite concedido al efecto, no puede prosperar por incurrir en causa de inadmisión por falta de concurrencia de los presupuestos para la admisión del recurso de casación por inexistencia de interés casacional por oposición a la Jurisprudencia invocada ( artículos 483.2.3 º y 477.2.3 LEC ).

    El recurrente fundamenta el interés casacional en la oposición a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo que exige identificación de la finca para el éxito de la acción reivindicatoria citando y aportando dos sentencias de esta Sala sobre la referida acción. Discute en definitiva la identificación de la finca que se dice poseída.

    Pues bien, en el presente caso la acción ejercitada es de tutela sumaria de la posesión, pero además, la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, valorando la prueba considera plenamente justificada la identificación de las parcelas catastratales NUM000 y NUM001 del polígono NUM002 del catastro inmobiliario de Totana conforme a los planos catastratales sobre la propiedad y los arrendamientos existentes (documentos 3 y 4), foto aérea sobre la que se impresiona dichos planos de arrendamiento y testifical practicada; constando en las propias escrituras de compraventa de la demandada (ahora recurrente) por las que adquiere las fincas catastratales NUM003 , NUM000 y NUM001 del mismo polígono.

    Por tanto pese a las alegaciones del recurrente, la sentencia considera plenamente acreditada la identificación de las parcelas que eran cultivadas por los demandantes así como el despojo efectuado con ánimo de privar del derecho de cultivo a los actores.

    No existe el interés casacional alegado que se pretende proyectar sobre aspectos fácticos derivados de la valoración de la prueba para combatir las conclusiones de la sentencia referidas a la existencia de una efectiva posesión por la parte recurrida y la existencia del acto obstativo por parte de los recurrentes, sin prejuzgar el derecho de propiedad y su extensión. De esta forma la aplicación de la jurisprudencia citada prescinde de la valoración fáctica realizada por la sentencia y el interés casacional deviene inexistente.

  3. - La improcedencia del recurso de casación determina que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la Disposición final 16ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC 2000 . Por ello, el recurso extraordinario por infracción procesal también debe ser inadmitido al concurrir la causa de inadmisión contemplada en el art. 473.2.1º, en relación con la mencionada Disposición final decimosexta, apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC , como recoge el Acuerdo de 30 de diciembre de 2011, sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, tras la reforma operada por Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal.

  4. - Consecuentemente procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC , dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 de la misma ley , que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  5. - La inadmisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, determina la pérdida de los depósitos constituidos para recurrir, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

  6. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los artículos 483.2 y 473.2 LEC y presentado escrito de alegaciones por parte recurrida procede imponer las costas del presente recurso a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de "FRUTAS Y HORTALIZAS SAN MARCOS, S.L.", contra la Sentencia dictada, con fecha 8 de abril de 2013, por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 574/12 , dimanante de los autos de juicio verbal posesorio nº 571/11 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Totana, con pérdida de los depósitos constituidos.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  3. ) IMPONER las costas a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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