STS, 3 de Junio de 2014

PonenteJESUS ERNESTO PECES MORATE
ECLIES:TS:2014:2187
Número de Recurso4088/2011
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a tres de Junio de dos mil catorce.

Vistos por la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso de casación, que, con el número 4088 de 2011, penden ante ella de resolución, interpuestos por la Abogada de la Generalidad de Cataluña, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cataluña, y por el Procurador Don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de la entidad mercantil Barnices Valentine S.A., contra la sentencia, de fecha 8 de abril de 2011, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso contencioso-administrativo número 519 de 2007 , sostenido por la representación procesal del Ayuntamiento de La Llagosta, contra la desestimación por acto presunto del recurso de alzada formulado contra los acuerdos adoptados el 25 de enero y el 20 de noviembre de 2006 por la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona, que aprobó definitivamente el Plan Parcial del sector discontinuo Can Milans - Can Cuiàs Nord, de Montcada i Reixac, y daba conformidad el Texto refundido del anterior, respectivamente, impugnándose, además, indirectamente, la Modificación puntual del Plan General Metropolitano aprobada definitivamente el 5 de abril de 2005, que creó el sector discontinuo de Can Milans - Can Cuiàs Nord, de Montcada i Reixac.

En este recurso de casación ha comparecido, en calidad de recurrido, el Ayuntamiento de La Llagosta, representado por el Procurador Don Pablo Sorribes Calle.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó, con fecha 8 de abril de 2011, sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 519 de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal: «FALLO: Estimar el recurso interpuesto el Ayuntamiento de La Llagosta contra la desestimación por acto presunto del recurso de alzada formulado contra los acuerdos adoptados el 25 de enero y el 20 de noviembre de 2006 por la Comissió Territorial d`Urbanisme Barcelona, que se declara nulo.».

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia a las partes, las representaciones procesales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cataluña y de la entidad mercantil Barnices Valentine S.A. presentaron sendos escritos ante la Sala de instancia, solicitando que se tuviese por preparado contra ella recurso de casación y que se remitiesen las actuaciones a esta Sala del Tribunal Supremo, a lo que aquélla accedió y ordenó emplazar a las partes para que, en el término de treinta días, pudiesen comparecer ante este Tribunal de Casación.

TERCERO

Dentro del plazo, al efecto concedido, comparecieron ante esta Sala del Tribunal Supremo, como recurrido, el Ayuntamiento de La Llagosta, representado por el Procurador Don Pablo Sorribes Calle; y, como recurrente, la Administración de la Comunidad Autónoma de Cataluña, representada por la Abogada de la Generalidad de Cataluña, y la entidad mercantil Barnices Valentine S.A., representada por el Procurador Don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz.

CUARTO

El recurso de casación presentado, con fecha 28 de julio de 2011, por el representante procesal de la entidad mercantil Barnices Valentine S.A. se basa en nueve motivos, y termina con la súplica de que se anule la sentencia recurrida y que se dicte otra más ajustada a Derecho en la que se reconozca la adecuación a Derecho del acuerdo recurrido.

QUINTO

La Letrada de la Generalidad de Cataluña presentó su escrito de interposición de recurso de casación con fecha 13 de julio de 2011, basándose en dos motivos, y terminando con la súplica de que se anule la sentencia recurrida y se resuelva declarando la desestimación del recurso contencioso-administrativo seguido ante la Sala de instancia.

SEXTO

Admitidos a trámite ambos recursos de casación interpuestos, se dio traslado por copia a las representaciones procesales de la parte comparecida como recurrida para que, en el plazo de treinta días, formalizasen por escrito su oposición a los indicados recursos, lo que efectuó la representación procesal del Ayuntamiento de La Llagosta, en escrito presentado con fecha 30 de diciembre de 2011.

SEPTIMO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 4 de enero de 2012, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento cuando por turno correspondiese, a cuyo fin se fijó para votación y fallo el día 20 de mayo de 2014, en que tuvo lugar con observancia en su tramitación de las reglas establecidas por la Ley.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Ernesto Peces Morate,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Generalidad de Cataluña y la entidad mercantil Barnices Valentine S.A. interponen sendos recursos de casación contra la sentencia, de fecha 8 de abril de 2011, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso contencioso-administrativo 519/2007 que anuló y dejó sin efecto alguno los acuerdos adoptados el 25 de enero y el 20 de noviembre de 2006 por la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona, que aprobaba definitivamente el Plan Parcial del sector discontinuo Can Milans - Can Cuiàs Nord, de Montcada i Reixac, y daba conformidad al Texto refundido del anterior, respectivamente, así como la Modificación puntual del Plan General Metropolitano aprobada definitivamente el 5 de abril de 2005, que creó el sector discontinuo de Can Milans - Can Cuiàs Nord, de Montcada i Reixac.

SEGUNDO

Con carácter previo al examen de los motivos de casación esgrimidos por las partes recurrentes hemos de analizar, en primer lugar, los efectos que proyecta sobre el caso examinado la firmeza de la Sentencia de esta Sala y Sección de 27 de diciembre de 2012 (recurso de casación número 4032/2009 ), que ha desestimado el recurso de casación promovido por las mismas partes ahora recurrentes en casación, la Generalidad de Cataluña y la entidad mercantil Barnices Valentine S.A., contra la sentencia de la misma Sala de instancia de 15 de mayo de 2009, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 108/2006 , que declaró la nulidad, en su conjunto, del mismo instrumento de planeamiento cuya modificación puntual -de manera indirecta- y Plan Parcial de desarrollo -directamente- son objeto de impugnación en el litigio del que trae causa el presente recurso de casación.

Esta circunstancia comporta la expulsión del ordenamiento jurídico de la ordenación urbanística cuya nulidad ha sido declarada por los Tribunales, de manera que carece de sentido que, por la vía de enjuiciar el contenido de la sentencia aquí impugnada en casación, entremos a pronunciarnos sobre la legalidad de una modificación puntual de un instrumento de planeamiento -esto es, una disposición de carácter general- que ya ha sido declarado nulo por sentencia firme y que, por tanto, ha quedado expulsado del ordenamiento jurídico.

A tal efecto debe recordarse que, como hemos señalado reiteradamente, las sentencias firmes, al margen de las exigencias de la cosa juzgada, cuando anulan una disposición general tienen efectos generales ( artículo 72.2 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción ), de manera que carece de interés abundar o insistir en una nulidad ya declarada; y, desde luego, resultaría nocivo para la seguridad jurídica contradecir o alterar lo ya declarado por sentencia firme.

Por lo demás, en cuanto al Plan Parcial directamente impugnado, resulta improcedente tratar de sostener ahora la legalidad de una norma (pues esa es la naturaleza de los planes de ordenación) como la aquí concernida, que es desarrollo de la que, como acabamos de decir, ya ha sido declarada nula por una sentencia firme y que, por tanto, deviene igualmente nula al ser nula la norma de la que trae causa; pues es evidente que el Plan Parcial no puede subsistir sin el planeamiento superior que le servía de cobertura.

Así lo ha expresado esta Sala en una jurisprudencia reiterada, que recuerda que la declaración de nulidad de un plan de urbanismo determina que los instrumentos de planeamiento jerárquicamente subordinados al declarado nulo devienen asimismo nulos, justamente por haber quedado desprovistos de sustento normativo. Dice, en este sentido, la sentencia de 28 de septiembre de 2012 (recurso de casación número 1009/2011 ):

"Los efectos propios de la nulidad plena impiden igualmente que el ordenamiento derivado, planes parciales y de sectorización, puedan tener cobertura en las concretas normas declaradas nulas, como venimos señalando de modo profuso y uniforme en el ámbito urbanístico. En efecto, la nulidad de pleno derecho de la norma de cobertura, es decir, de la norma que es presupuesto necesario de las normas sucesivas derivadas de la misma, acarrea la invalidez de estas, al tratarse de una nulidad "ad initio".

Sólo cabe, por tanto, concluir que la declaración de nulidad por sentencia firme del Plan General priva a esta controversia de cualquier interés o utilidad real; por lo que debemos declarar que este recurso de casación carece de objeto.

TERCERO

De conformidad con lo establecido en el artículo 139.2, segundo párrafo, de la Ley de la Jurisdicción , no procede la imposición de costas al no resultar necesario resolver sobre el fondo del asunto, dadas las circunstancias expuestas.

Vistos los preceptos y jurisprudencia citados, así como los artículos 86 a 95 de la Ley de esta Jurisdicción .

FALLAMOS

Que declaramos la pérdida sobrevenida de objeto de los recursos de casación interpuestos por las representaciones procesales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cataluña y de la entidad mercantil Barnices Valentine S.A. contra la sentencia, de fecha 8 de abril de 2011, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso contencioso-administrativo 519 de 2007 , sin imposición de las costas procesales causadas.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos , debiéndose hacer saber a las partes, al notificársela, que contra ella no cabe recurso ordinario alguno. PUBLICACION .- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. Jesus Ernesto Peces Morate, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que como Secretario certifico.

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