STS, 29 de Mayo de 2014

PonenteSEGUNDO MENENDEZ PEREZ
ECLIES:TS:2014:2160
Número de Recurso2005/2012
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Mayo de dos mil catorce.

VISTO por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto por la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, contra Auto de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, de fecha 25 de octubre de 2011 , confirmado en reposición por otro de fecha 22 de noviembre de 2011 , por el que se acuerda adoptar la medida cautelar de suspensión consistente en suspender la ejecución de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 10 de diciembre de 2010.

Se ha personado en este recurso, como parte recurrida, EL CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN "SIERRA DE CAZORLA", representado por el Procurador de los Tribunales D. Ernesto García-Lozano Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En la pieza separada de Medidas Cautelares del recurso contencioso-administrativo número 1317/2011, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Andalucía, con sede en Granada, en fecha 25 de octubre de 2011, dictó Auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " LA SALA ACUERDA : ADOPTAR la medida cautelar de suspensión instada. Sin costas".

Dicho Auto fuer recurrido en reposición por la representación procesal de la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, que fue resuelto por otro de fecha 22 de noviembre de 2011 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " LA SALA ACUERDA : 1º.- DESESTIMAR el recurso de reposición formulado frente a auto de fecha 25-10- 2011 que se confirma.

  1. - Comunicar a la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Medio Marino la existencia del presente recurso contencioso administrativo a los efectos de, a su vez, remitir esta información a la Comisión Europea. Sin costas".

SEGUNDO

Contra dicho Auto ha preparado recurso de casación la representación procesal de la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, interponiéndolo en base al siguiente motivo de casación:

Único .- Al amparo del artículo 88.1.d) de la Ley de la Jurisdicción , por infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueran aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate, al vulnerar el auto recurrido los artículos 129 y 130 de la Ley de la Jurisdicción y de la Jurisprudencia que los interpreta, al entender que lleva a cabo una incorrecta interpretación y aplicación de los preceptos referidos.

Y termina suplicando a la Sala que "...revocándolo, declare la improcedencia de la medida cautelar de suspensión acordada".

TERCERO

La representación procesal del CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN "SIERRA DE CAZORLA", se opuso al recurso de casación interpuesto de contrario y suplica en su escrito a la Sala que "...se resuelva el mismo en el sentido de su desestimación íntegra, confirmando en todos sus extremos los Autos de 25/10/2011 y 22/11/2011 , recurridos, por ser los mismos conformes a derecho, con expresa imposición de las costas del presente recurso de casación a la Administración recurrente por imperativo del artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción .

CUARTO

Mediante providencia de fecha 24 de enero de 2014 se señaló el presente recurso para votación y fallo el día 4 de marzo del mismo año, en cuya fecha han tenido lugar dichos actos procesales.

QUINTO

Por providencia de fecha 4 de marzo de 2014 acordó este Tribunal lo siguiente: "Se deja sin efecto el señalamiento acordado para el día de hoy, a fin de dar traslado a la Administración recurrente del escrito que la actora, hoy recurrida en casación presentó en el Registro General de este Tribunal Supremo con fecha 29 de noviembre de 2012, y, en consecuencia, para que aquélla pueda alegar lo que tenga por conveniente, en el plazo de DIEZ DÍAS acerca de lo solicitado en dicho escrito".

SEXTO

Cumplimentando ese trámite, por la representación procesal de la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, en escrito presentado el día 1 de abril de 2014, se manifiesta que dado que el presente recurso de casación tiene por objeto la anulación del auto de fecha 22 de noviembre de 2011 , dictado en pieza separada de medidas principales, y en los citados autos se ha dictado auto de fecha 21 de enero de 2014 en el que se declara el archivo por satisfacción en sede administrativa de la actora, a petición de dicha representación procesal, se constata la pérdida de objeto del presente recurso de casación por esta causa.

SÉPTIMO

Mediante providencia de fecha 19 de mayo de 2014 se señaló el presente recurso para votación y fallo el día 27 de mayo del mismo año, en cuya fecha han tenido lugar dichos actos procesales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Como señalan, entre otros muchos, los Autos de esta Sala de 13 de diciembre de 1989 , 7 de octubre de 1996 , 13 de junio de 1997 , 1 y 24 de abril de 1998 , 4 de octubre de 1999 y 9 de octubre de 2000 , la suspensión de la ejecutividad de los actos y disposiciones objeto de impugnación es una medida precautoria establecida para garantizar la efectividad de la resolución judicial que en su día pueda recaer en el proceso principal, lo que hace que sea obvio que dicha decisión carezca de sentido cuando por Auto de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Andalucía, con sede en Granada, de fecha 21 de enero de 2014 se declara "terminado el presente Recurso Contencioso Administrativo, por satisfacción en vía extrajudicial".

SEGUNDO

En aplicación del inciso final del artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción no procede la imposición de las costas causadas en este recurso de casación.

Por lo expuesto, en nombre de su Majestad el Rey, y en ejercicio de la potestad de juzgar que emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

LA SALA ACUERDA : Declarar terminado por haber desaparecido su objeto, el recurso de casación número 2005/2012, interpuesto por la representación procesal de ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, contra el Auto dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, de fecha 25 de octubre de 2011 , confirmado en reposición por otro de fecha 22 de noviembre de 2011 , dictados en la pieza separada de medidas cautelares del recurso contencioso-administrativo número 1317/2011. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos . D. Segundo Menendez Perez D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Dª. Maria del Pilar Teso Gamella D. Jose Juan Suay Rincon D. Ramon Trillo Torres PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente de esta Sala Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, todo lo cual yo el Secretario, certifico.

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